Asesinato de la esperanza
Miembro de la comisi¨®n de abogados de la Casa Argentina
El diario EL PAIS del 24-VIII-79 informa acerca de dos proyectos de ?ley? y un decreto por los cuales el Gobierno argentino -seg¨²n declaraciones del ministro del Interior, general Albano Harguindeguy- pretende solucionar ?definitivamente? el problema de los desaparecidos.
El problema de los desaparecidos -t¨¦rmino que constituye el m¨¢s repugnante de los eufemismos- es uno de los m¨¢s graves del mundo contempor¨¢neo, definitivamente caracterizador de un r¨¦gimen pol¨ªtico. En una carta abierta al general Videla, publicada hace m¨¢s de un a?o en una revista espa?ola, se caracterizaba as¨ª el problema: ?Este proceso tiene diferentes saldos y herencias, pero uno de ellos no permite ser soslayado: es el de los desaparecidos. Los muertos est¨¢n en sus respectivas tumbas. Merecieron el dolor, el duelo y el consuelo. Est¨¢n enterrados y pueden ser olvidados. Quiz¨¢, como los muertos de los cuentos de Rulfo, charlen entre ellos en voz baja. Los presos, mal o bien, est¨¢n en alg¨²n lugar. Sus familiares y amigos pueden escribirles, mandarles cosas y a veces, verlos. All¨ª est¨¢n. Quiz¨¢, m¨¢s tarde o m¨¢s temprano, las puertas de las prisiones se abran para ellos, aunque tengan que abandonar el pa¨ªs. Los exiliados nostalgiosos, desarraigados, a veces sin documentos, buscando preocupados, trabajo y vivienda, viven con la esperanza de volver. Pero el caso de los desaparecidos es el m¨¢s dram¨¢tico, el m¨¢s angustioso. Usted sabe que todos los jueves puede verlas desde su ventana. Son grupos de mujeres que concurren a la plaza de Mayo a pedir por ellos. Esta gente, general Videla, no merece la tortura de esta espera incierta. El inter¨¦s de un Estado o la estrategia de una pol¨ªtica no puede justificar este dolor, esta especie de agon¨ªa.?
Los firmantes subrayaban que la ¨²nica angustia, el ¨²nico deseo de los familiares es saber si sus desaparecidos est¨¢n vivos. Y recordando la afirmaci¨®n del general Videla -?la guerra ha terminado?- preguntaban al destinatario si recordaba a alg¨²n general que, terminada ?la guerra?, se negara a suministrar la lista de sus prisioneros (la mayor¨ªa de los cuales, en el caso argentino, no participaron jam¨¢s en guerra alguna). Ahora, por fin, se ofrecer¨ªa al pa¨ªs, en lugar de una lista de prisioneros, una lista de muertos.
Desde el punto de vista jur¨ªdico, las disposiciones proyectadas aparecen, prima facie, como un simple acortamiento de los t¨¦rminos vigentes en Argentina para la declaraci¨®n del fallecimiento presunto. En efecto, el t¨ªtulo VIII del libro, titulado ?De las personas? -C¨®digo Civil argentino- modificado por la ley 14.394 del a?o 1954, trata de la ausencia con presunci¨®n de fallecimiento, disponiendo que ?la ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la Rep¨²blica.... sin que de ella se tenga noticia por el t¨¦rmino de tres a?os, causa la presunci¨®n de su fallecimiento?. El plazo se reduce a dos a?os cuando la desaparici¨®n se hubiera producido en circunstancias calamitosas, susceptibles de ocasionar la muerte. S¨®lo a petici¨®n de parte directamente interesada, el juez, luego de citar al ausente durante seis meses por edictos peri¨®dicos y recibir la prueba, deber¨¢ declarar el fallecimiento presunto y disponer la inscripci¨®n de la sentencia en el Registro del Estado Civil de las Personas. Al invocarse esas normas en representaci¨®n de la mujer y los hijos de N¨¦stor Martins, abogado secuestrado el 16 de diciembre de 1970, la C¨¢mara Civil de la Capital Federal, modificando la sentencia en primera instancia, admiti¨® el plazo de dos a?os para la petici¨®n -por considerar el secuestro como una situaci¨®n calamitosa- y fij¨® como fecha presuntiva del fallecimiento la del d¨ªa de la desaparici¨®n (2).
Aparentemente, lo que hace ahora el proyecto es reducir el plazo de dos a?o a uno, y la citaci¨®n, de seis a tres meses, pasados los cuales se declarar¨¢ el fallecimiento. Pero hay un agregado muy grave: por la ley hasta ahora vigente s¨®lo pueden pedir la declaraci¨®n del fallecimiento presunto los que tienen un derecho subordinado a la muerte del ausente. Por el proyecto que comentamos, seg¨²n la informaci¨®n period¨ªstica, la petici¨®n podr¨¢ promoverla directamente el ministerio p¨²blico, aun sin intervenci¨®n de parte interesada, lo que significa la posibilidad de la declaraci¨®n judicial masiva de fa muerte, presunta de todos los desaparecidos. Y esto es lo que se llama solucionar ?definitivamente? tan monstruoso problema.
Si en el terreno jur¨ªdico los proyectos de marras se explican por s¨ª mismos, en el terreno ¨¦tico-pol¨ªtico sus fundamentos son grav¨ªsimos, dado que implicar¨ªan admitir la posibilidad de que los desaparecidos ya no aparecieran nunca y la de que jam¨¢s se pudiera saber cu¨¢l hab¨ªa sido su verdadero destino. Eso no lo aceptar¨¢ nadie.
Los familiares de los desaparecidos defienden su derecho a saber qu¨¦ ha sido de ellos. No se conformar¨¢n nunca con el mero testimonio de una sentencia judicial que declare la muerte presunta de sus seres queridos, dictada a simple requerimiento del ministerio p¨²blico en un tr¨¢mite de rutina. Por eso, los proyectos anunciados y sus fundamentos resultan escalofriantes.
Sin embargo, con incre¨ªble frialdad, se ha informado oficialmente que los detentadores del poder en Argentina, a falta ya de otra cosa, han decidido asesinar la esperanza.
(1) Triunfo: ?La guerra ha terminado. ?
(2) C¨¢mara de Apelaciones en lo Civil, sala E, agosto de 1976: iure ?Martins, N¨¦stor, s/fallecimiento presunto?.
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