Decreto de apoyo fiscal a la vivienda
El Gobierno ha aprobado un decreto-ley sobre medidas urgentes de apoyo fiscal a la vivienda, que adelanta algunos de los criterios en materia fiscal de la ley de protecci¨®n p¨²blica a la vivienda, cuyo env¨ªo al Parlamento se realizar¨¢ en breve.Seg¨²n el citado decreto-ley, las disposiciones de la ley sobre r¨¦gimen transitorio de la imposici¨®n indirecta relativas a las transmisiones de bienes inmuebles no entrar¨¢n en vigor hasta el 1 de junio de 1980.
Para las citadas transmisiones se establece la exenci¨®n del impuesto de transmisiones patrimoniales de los pr¨¦stamos hipotecarios y de los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.
Por otra parte, el tipo del impuesto general sobre tr¨¢fico de las empresas se reduce del 6% al 3% para las transmisiones de inmuebles, y se excluye de la tributaci¨®n del ITE y de la del impuesto de transmisiones patrimoniales las condiciones resolutorias expl¨ªcitas de compra-venta y la constituci¨®n y extinci¨®n de las hipotecas que garanticen el pago aplazado de viviendas.
El decreto-ley dispone tambi¨¦n que los documentos privados otorgados con anterioridad al 1 de junio de 1980 surtir¨¢n efectos ante la administraci¨®n tributar¨ªa si mediare alg¨²n beneficio fiscal.
Finalmente, dispone el decreto-ley una reducci¨®n del 50% en los derechos o tipos de los honorarios de notarios y registradores, en todo el proceso de promoci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial, p¨²blica o privada, que afecten a la adquisici¨®n de solares, modificaciones hipotecarias de fincas, declaraci¨®n de obras nuevas, divisi¨®n horizontal y, en general, a todos los actos jur¨ªdicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisi¨®n.
Para las viviendas de protecci¨®n oficial se establece un derecho fijo de notario de 5.000 pesetas y de 2.500 de registrador, sin ning¨²n otro devengo por gastos, suplidos, primera copia ni por cualquier otro concepto.
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