"Me parece mal que la iniciativa popular no sea posible"
?Es evidente que la abolici¨®n de la pena de muerte tiene rango constitucional (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n). Entonces aqu¨ª hay dos problemas. El primero respecto a si es o no posible alterar este art¨ªculo por v¨ªa de iniciativa popular. El segundo, si no fuese posible esa modificaci¨®n, si cabe por la v¨ªa legislativa popular interpretar este art¨ªculo.Respecto a la reforma constitucional propiamente dicha, es evidente que no es posible a trav¨¦s de la iniciativa popular. Tengo que decir que a m¨ª me parece mal, y ya lo dije en su d¨ªa como ponente de la Comisi¨®n Constitucional, la forma excesiva en que se ha recortado la inciativa legislativa popular En principio, la iniciativa legislativa popular ni siquiera se establece en la Constituci¨®n, ya que se dice en el art¨ªculo 87, p¨¢rrafo tercero, que una ley org¨¢nica la establecer¨¢. Yo era partidario, lo mismo que en el tema del refer¨¦ndum, de reforzar mucho m¨¢s las instituciones democr¨¢ticas indirectas. Pero adem¨¢s se ha excluido a la iniciativa popular de la reforma constitucional, seg¨²n el art¨ªculo 166.
Si no procede la reforma constitucional mediante la iniciativa popular directa, cabr¨ªa preguntarse buscando otra f¨®rmula: ?Pero qu¨¦ se entiende por ?tiempos de guerra?? Porque cabr¨ªa interpretar que el terrorismo, como instrumento de la guerra revolucionaria, puede ser definido como ?guerra?. Pero resulta que esto tampoco puede hacerse, porque el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n es materia propia de ley org¨¢nica, al estar incluido en la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo del t¨ªtulo primero sobre los derechos fundamentales.
Por tanto, no parece que ni por la v¨ªa de la reforma constitucional, equivocadamente prohibida para la iniciativa popular, ni por la v¨ªa de la muy recortada iniciativa legislativa, que no puede plantearse en cuestiones propias de ley org¨¢nica, quepa lo que hubiera sido una muy razonable interpretaci¨®n de que la ETA est¨¢ haciendo la guerra.
Ahora bien, aunque la iniciativa popular no sirve para poner en marcha un procedimiento de reforma constitucional, no hay que pensar por ello que este movimiento fuese in¨²til. Los partidos tendr¨ªan que tomar muy buena nota de ello, ya que esos votos podr¨ªan irse en contra de los que se opusieran a esa iniciativa.
En cuanto a la conveniencia o no conveniencia de restablecer la pena de muerte, quiero dejar perfectamente claro que hablo a t¨ªtulo personal. Sentado esto, mi opini¨®n es que la abolici¨®n de la pena de muerte en los delitos comunes puede considerarse una medida progresiva, y, por el contrario, la abolici¨®n de la pena de muerte en los casos graves de terrorismo y de guerra revolucionaria no es posible. Me parecer¨ªa bien la exclusi¨®n de la pena de muerte para los delitos comunes. En cambio, me parecer¨ªa bien que la reserva que hace el art¨ªculo 15 para lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra se ampliase a la declaraci¨®n del estado de sitio y a cualquier circunstancia en que el terrorismo se convierta en instrumento de la guerra revolucionaria.?
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