C¨®mo se combate la droga en algunos pa¨ªses del mundo
ALEMANIA OCCIDENTAL
Control de m¨¦dicos y farmac¨¦uticosLa vigente legislaci¨®n sobre narc¨®ticos fue elaborada entre finales de 1971 y comienzos de 1972. Vino a sustituir a la anterior ley sobre el opio, de 1929. Los elementos caracter¨ªsticos de la ley actual son:
1. Penas mucho m¨¢s severas para los traficantes: de uno a diez a?os de prisi¨®n.
2. No se distingue entre drogas duras y drogas blandas (a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en EEUU).
3. En principio, el consumidor es siempre punible, aunque el juez puede decidir en cada caso concreto. En caso de condena, ¨¦sta puede ser hasta de tres a?os de prisi¨®n. Si el juez considera m¨ªnima la cantidad de droga, siempre que est¨¦ destinada a uso personal, el imputado puede ser absuelto. Esta discrecionalidad comprende tanto los casos en que el toxic¨®mano hace uso de drogas blandas, como el hach¨ªs, como los casos en que utiliza drogas duras: hero¨ªna y coca¨ªna, por ejemplo.
Se prev¨¦n severos controles para descubrir a los productores y traficantes de sustancias estupefacientes. Est¨¢ absolutamente prohibida la producci¨®n de opio y de la resina extra¨ªda del c¨¢?amo indio. En caso de producci¨®n de otras sustancias estupefacientes, es obligatoria la autorizaci¨®n del Ministerio de Sanidad federal.
Se llevan a cabo tambi¨¦n controles muy r¨ªgidos sobre las farmacias y sobre los m¨¦dicos; ¨¦stos pueden, sin embargo, prescribir sustancias estupefacientes para uso terap¨¦utico sin necesidad de solicitar permiso de las autoridades sanitarias o judiciales. Si un paciente demuestra haber sido autorizado para el uso de drogas terap¨¦uticas por el propio m¨¦dico, no puede ser castigado.
AUSTRIA
Para ciertos casos se prev¨¦ el sobreseimientoLa primera ley sobre la droga data de 1951; las modificaciones son de 1971. Posteriormente se han introducido cambios en el C¨®digo Penal (el a?o 1974), referentes a la cuant¨ªa de las sanciones pecuniarias.
Las caracter¨ªsticas principales de la legislaci¨®n austriaca ata?en a la evaluaci¨®n de la cantidad de droga que puede tenerse para uso personal. A diferencia del sistema italiano y del suizo, que no castigan al consumidor de cantidades ?m¨®dicas? o ?exiguas?, sin ulterior especificaci¨®n, la ley austr¨ªaca de 1971 mide la cantidad en relaci¨®n con un per¨ªodo de tiempo preciso: una semana. Es decir, el juez debe estimar cada vez si la cantidad de droga en posesi¨®n del toxic¨®mano supera o no las dosis que un sujeto, en las condiciones en que se encuentra el imputado, consume habitualmente en siete d¨ªas.
El drogado puede obtener el sobreseimiento del proceso penal si declara estar dispuesto a seguir un tratamiento de desintoxicaci¨®n o decide someterse a un control m¨¦dico. En este caso, el juez, tras un per¨ªodo de observaci¨®n de un a?o, archiva el caso.
Los toxic¨®manos que se encuentren en prisi¨®n por otros delitos son objeto de tratamiento en la propia instituci¨®n penal o en centros especializados. Para los traficantes siguen vigentes las normas de la ley de 1951. Prescriben penas de uno a cinco a?os y, en casos graves, hasta diez a?os, adem¨¢s de una fuerte sanci¨®n pecuniaria.
CANAD?
Es delito poseer drogas sin permisoSeg¨²n la legislaci¨®n federal canadiense, es delito tanto el poseer sin autorizaci¨®n drogas prohibidas como el expenderlas. Las drogas prohibidas se enumeran en la ley de estupefacientes y en la de alimentos. Son los estupefacientes opi¨¢ceos, la coca¨ªna, los diversos tipos de cannabis (hach¨ªs, marihuana, etc¨¦tera) y los alucin¨®genos fuertes (LSD, TCP, PCP). No es delito poseer sin autorizaci¨®n medicamentos controlados del tipo de los barbit¨²ricos y anfetaminas, ni los f¨¢rmacos distribuidos bajo prescripci¨®n m¨¦dica (diversos tipos de sedantes, tranquilizantes, estimulantes y analg¨¦sicos).
Por lo que se refiere a la posesi¨®n, las penas previstas por la ley de estupefacientes son variables. Si el imputado se declara culpable y nunca ha sido objeto de juicio penal, la condena es de seis meses de prisi¨®n, con posible multa de mil d¨®lares (unas 56.000 pesetas). Las penas se duplican a partir de la segunda condena. Si el imputado no se declara culpable, pero es objeto de condena, puede ser castigado con siete a?os de c¨¢rcel. En ciertos casos el juez puede imponer una multa sustitutiva de la prisi¨®n.
En cuanto a la posesi¨®n de alucin¨®genos (LSD, TCP, PCP, etc¨¦tera), la ley de alimentos es m¨¢s severa: prev¨¦ hasta tres a?os de prisi¨®n, con posible multa de 5.000 d¨®lares.
Tambi¨¦n las penas para los traficantes var¨ªan seg¨²n que exista o no un reconocimiento de culpabilidad. En el primer caso, dieciocho meses de c¨¢rcel; en el segundo, diez a?os.
ESTADOS UNIDOS
Penas leves para quien hace uso personal de la droga
Hace cien a?os que se dictaron las primeras leyes para prohibir en los diferentes estados el uso del opio. La primera legislaci¨®n federal completa es de 1912. La ley federal divide los estupefacientes en cinco categor¨ªas; las penas para los traficantes var¨ªan seg¨²n las categor¨ªas y son m¨¢s graves si el sujeto es reincidente.
El que trafica con hero¨ªna, opio, morfina, code¨ªna, hidromorf¨®n, meperidina y metadona es castigado con prisi¨®n de hasta quince a?os y una sanci¨®n pecuniaria de hasta 25.000 d¨®lares.
En cuanto a los traficantes de marihuana, hach¨ªs, aceite de
hach¨ªs, tetrahidrocannabina, coca¨ªna, penmetrazina y metaqual¨®n, se prev¨¦n cinco a?os de prisi¨®n y 15.000 d¨®lares de multa (cerca del mill¨®n de pesetas).
Para el tr¨¢fico de opio, morfina, code¨ªna, glutethimidas y algunos tipos de barbit¨²ricos, depresivos y estimulantes se prev¨¦n las mismas penas.
Para los traficantes de benzodiazepinas, clorhidratos, algunos tipos de narc¨®ticos, barbit¨²ricos, depresivos y estimulantes se aplican penas hasta de tres a?os y multas de hasta 10.000 d¨®lares.
Finalmente, para los traficantes de otros opi¨¢ceos y narc¨®ticos m¨¢s ligeros se prev¨¦n penas hasta de un a?o y 5.000 d¨®lares de multa. Todas las sanciones se duplican a partir de la segunda condena.
Mucho m¨¢s leves son las penas para el que hace uso personal de la droga. La ley federal prev¨¦ hasta un a?o de c¨¢rcel, con posible multa de mil d¨®lares, para el que no ha sido anteriormente procesado. Los menores de veinti¨²n a?os pueden quedar en libertad vigilada durante un a?o, al cabo del cual el tribunal destruye el expediente. En caso de reincidencia, las penas prev¨¦n hasta dos a?os de prisi¨®n, con posible multa de 10.000 d¨®lares.
Un motivo de disuasi¨®n para los traficantes es la confiscaci¨®n de sus bienes, aunque est¨¦n colocados en el extranjero o depositados en cuentas bancarias innominadas o puestos a nombre de sociedades fantasmas.
Todos los asuntos relativos al tr¨¢fico y al comercio de estupefacientes est¨¢n centralizados en un organismo, la DEA (Drug Enforcement Administration), que depende directamente del Departamento de Justicia. Posee oficinas distribuidas en todo el mundo.
Adem¨¢s de la ley federal, que regula la materia para todo el territorio nacional, existen normas espec¨ªficas que var¨ªan de un estado a otro. Con frecuencia las diferencias son notables, incluso entre normas estatales y normas federales. Examinemos, por ejemplo, las normas espec¨ªficas previstas para la marihuana en los diferentes estados. La cantidad m¨¢xima tolerada para el uso personal var¨ªa desde los cinco gramos de Florida a los 453 gramos de New Hampshire, que es el estado m¨¢s tolerante. Por lo general, se permite una cantidad no superior a 28,5 gramos. Constituyen excepci¨®n Indiana y Pennsylvania, con treinta; New Jersey y Nueva York, con veinticinco, y Washington, con cuarenta gramos.
Once estados han aprobado hasta ahora leyes especiales de liberalizaci¨®n de la marihuana para uso personal: Alaska, California, Colorado, Ohio, Oreg¨®n, Maine, Minnesota, Misisip¨ª, Nebraska, Nueva York y Carolina del Norte. Adem¨¢s, todos estos estados han abolido la privaci¨®n de libertad como sanci¨®n penal y la inscripci¨®n en el registro de antecedentes penales. En todos los casos se impone una multa m¨¢xima de cien d¨®lares, a excepci¨®n de Maine y Misisip¨ª, que prev¨¦n doscientos y 250 d¨®lares.
Diecinueve estados no determinan el m¨ªnimo de marihuana permitido.
FRANCIA
No se persigue al toxic¨®mano internadoLa nueva legislaci¨®n es de diciembre de 1970. Sustituy¨® a la anterior de 1951-1953, y vino a completar las normas sobre las drogas nocivas previstas por el c¨®digo. En Europa se considera una legislaci¨®n gu¨ªa, por haber sido la primera en introducir la no punibilidad del toxic¨®mano cuando pide el internamiento en un hospital. Los pacientes tienen derecho a que se guarde secreto sobre su identificaci¨®n, si as¨ª lo solicitan.
La nueva ley tuvo como finalidad agravar las penas aplicables a quienes organizan y toman parte en el tr¨¢fico de la droga. Pueden ser sancionados con penas entre dos y diez a?os de prisi¨®n y/o multa entre 5.000 y cincuenta millones de francos (entre 80.000 y ochocientos millones de pesetas). El importador, exportador o productor es castigado con reclusi¨®n entre diez y veinte a?os. Se prev¨¦n tambi¨¦n penas accesorias, como la suspensi¨®n de derechos civiles para cinco y hasta diez a?os, la retirada del carn¨¦ de conducir y del pasaporte y la prohibici¨®n de residencia.
Al poseedor de droga para uso personal, a menos que pida el internamiento en un centro asistencial, se le sanciona con la privaci¨®n de libertad desde dos meses hasta un a?o y, en su caso, multa de quinientos a 5.000 francos.
El juez puede obligar a las personas que han hecho uso de estupefacientes a someterse a una cura de desintoxicaci¨®n o a vigilancia m¨¦dica. Quien sigue escrupulosamente el tratamiento m¨¦dico no es objeto de procedimiento penal.
ITALIA
Facultades discrecionales al juezLa legislaci¨®n sobre estupefacientes se remonta al 22 de diciembre de 1975 (la anterior era de 1954). En la nueva formulaci¨®n, las innovaciones son cuatro:
1. El toxic¨®mano es considerado como un enfermo al que es preciso curar respetando su voluntad, y no como un delincuente o un esquizofr¨¦nico.
2. Se prev¨¦n penas mucho m¨¢s severas para los expendedores.
3. Se introducen las figuras de asistentes sociales, psic¨®logos y m¨¦dicos para la recuperaci¨®n de los enfermos.
4. La normativa en su conjunto es m¨¢s nutrida (108 art¨ªculos, de ellos setenta dedicados al control administrativo de los estupefacientes. En la ley de 1954, los art¨ªculos eran apenas veintiocho).
Por lo que a las sanciones penales se refiere, tres son los casos fundamentales:
1. Los que fabrican o trafican con la droga pueden sufrir de cuatro a quince a?os de prisi¨®n y una multa de tres a cien millones de liras (entre 300.000 y diez millones de pesetas); los responsables de las organizaciones pueden ser penados con quince a?os de prisi¨®n y con multas de cincuenta a doscientos millones de liras.
2. El que hace uso personal de la droga puede ser castigado o no, a discreci¨®n del juez, seg¨²n la cantidad hallada en su posesi¨®n. El texto de la ley habla de no punibilidad en caso de cantidades ?m¨®dicas?, calificativo que ha sido objeto de las m¨¢s diversas interpretaciones por parte de los tribunales. Para el Tribunal Supremo significa cantidad ?peque?¨ªsima?, ?infinitesimal?, y debe evaluarse con referencia exclusiva a dosis diaria, y no semanal.
3. El que expende u ofrece cantidades ?m¨®dicas? es equiparado, a efectos penales, con el poseedor para uso personal de cantidades ?no m¨®dicas?.
REINO UNIDO
Sustancias clasificadas en tres categor¨ªasCon la ley contra el abuso de las drogas de mayo de 1971, que entr¨® en vigor en julio de 1973, se establecieron normas m¨¢s eficaces para el control de los f¨¢rmacos peligrosos. Anteriormente, la ley fundamental era la de 1965, que refund¨ªa normas de 1951 y de 1964.
Las drogas se clasifican en tres categor¨ªas:
1. Opio, hero¨ªna, morfina, petidina y otros opi¨¢ceos, sometidos a riguros¨ªsimo control por la Convenci¨®n de la ONU sobre narc¨®ticos; la cannabina en estado puro y algunos alucin¨®genos, incluido el LSD.
2. Code¨ªna, folcodina, cannabis y otros estimulantes, como la desanfetamina.
3. Sustancias menos nocivas, como el metaquial¨®n.
La ley de 1973 prev¨¦ penas bastante duras por la expendici¨®n de drogas, y m¨¢s leves por la posesi¨®n injustificada. La pena m¨¢xima por la posesi¨®n l¨ªcita de sustancias estupefacientes de la primera categor¨ªa es de siete a?os, como alternativa a una fuerte pena pecuniaria. Para la segunda categor¨ªa, la pena m¨¢xima es de cinco a?os, y para la tercera, de dos a?os de prisi¨®n.
No se especifica la cantidad de droga necesaria para constituir un delito. Compete al juez estimar en cada caso si la venta es premeditada. De hecho, se considera delito tanto el intervenir en la fabricaci¨®n o la distribuci¨®n ilegal de una de las drogas controladas, como el poseerla con intenci¨®n de cederla a otras personas.
Los drogadictos son tratados en las instituciones penitenciarias.
RUSIA
Los jueces son severos con los cultivadoresNo existe una legislaci¨®n v¨¢lida para toda la URSS: cada rep¨²blica tiene su propia normativa, pero la diferencia entre unas y otras es m¨ªnima. El factor com¨²n es la severidad de las penas para los expendedores. Como en Estados Unidos, tambi¨¦n en la URSS las sanciones aumentan de modo sensible para los reincidentes.
El c¨®digo penal de Rusia, la m¨¢s importante de las rep¨²blicas sovi¨¦ticas, prev¨¦ prisi¨®n de hasta diez a?os para el que prepara, adquiere, posee, transporta o expende, con intenci¨®n de venta, narc¨®ticos (hero¨ªna, opio, morfina, code¨ªna). En caso de una segunda o ulterior condena, el m¨ªnimo de sanci¨®n es de seis a?os y llega hasta los quince a?os.
El consumidor de droga, as¨ª como el que prepara, adquiere, posee, transporta o expende narc¨®ticos, sin intenci¨®n de venderlos o para uso personal, es castigado con tres a?os de c¨¢rcel y uno de trabajos correccionales. De la segunda condena en adelante, son cinco a?os de prisi¨®n y tres de trabajos correccionales.
Las penas para el que induce o inicia en el consumo de narc¨®ticos son dur¨ªsimas: hasta cinco a?os de prisi¨®n. Si las v¨ªctimas son m¨¢s de dos o menores de edad (menos de dieciocho a?os), los jueces son implacables: la pena m¨ªnima es de diez a?os de prisi¨®n.
Muy severas son tambi¨¦n las penas para los cultivadores de drogas. El art¨ªculo 225 del c¨®digo penal de Rusia sanciona con c¨¢rcel de hasta cinco a?os. En caso de reincidencia, la pena oscila entre los tres y los ocho a?os.
SUECIA
Las jeringas no se venden sin certificadoLos drogadictos en Suecia son alrededor del 1%; los datos oficiales hablan de 15.000 personas que se inyectan y 50.000 que fuman. Un porcentaje que sigue siendo menos preocupante en comparaci¨®n con el de los alcoholizados, que se calcula entre 300.000 y 400,000, para una poblaci¨®n de ocho millones de habitantes.
Entre los a?os sesenta y setenta, se elaboraron leyes para contener la extensi¨®n del fen¨®meno. No s¨®lo se agravaron las penas para los traficantes y expendedores, sino que se establecieron controles sobre circulaci¨®n de agujas y jeringas y sobre las l¨ªneas telef¨®nicas de los sospechosos.
La importaci¨®n de agujas y jeringas requiere autorizaci¨®n previa; en caso contrario, se considera contrabando. En cuanto a la venta de estos productos en el interior, no puede efectuarse sin autorizaci¨®n, y los menores de veinti¨²n a?os deben exhibir certificado m¨¦dico para su compra. El farmac¨¦utico que por negligencia o intencionadamente expende jeringas sin la prescripci¨®n correspondiente puede ser sancionado con pena de prisi¨®n hasta de un a?o.
Los traficantes pueden ser condenados a diez a?os de privaci¨®n de libertad, pena superior a la del homicidio no intencional. Para los poseedores se prev¨¦ una sanci¨®n pecuniaria o la reclusi¨®n hasta de dos a?os. En el ¨²ltimo decenio, el Parlamento sueco ha adoptado tambi¨¦n una serie de medidas sanitarias.
SUIZA
Hasta veinte a?os de prisi¨®n para los traficantesTambi¨¦n aqu¨ª el fen¨®meno de la droga est¨¢ en plena expansi¨®n. Las autoridades helv¨¦ticas, para contenerlo, han dictado una nueva ley federal, que en gran parte sustituye y refunde la anterior, de 1951. La nueva normativa es extremadamente severa con los traficantes, para los que se prev¨¦ de uno hasta veinte a?os de prisi¨®n y un mill¨®n de francos suizos de multa (unos 42 millones de pesetas). Las penas m¨¢s severas son para el que, sabedor de que la infracci¨®n puede poner en peligro la salud de otras personas, act¨²a como miembro de una banda constituida para ejercer el tr¨¢fico il¨ªcito de estupefacientes u obtiene, mediante el tr¨¢fico realizado por oficio, ganancias considerables. Quien comete un delito de este tipo en el extranjero y luego es detenido en Suiza, cas¨® de no serle concedida la extradici¨®n, es juzgado por los tribunales helv¨¦ticos.
La ley de 1975 (art¨ªculo 19) prev¨¦ la privaci¨®n de libertad o la multa para el que consume intencionadamente estupefacientes. En los casos menos graves, el juez puede sobreseer el procedimiento penal y pronunciar una advertencia. Puede tambi¨¦n suspender la acci¨®n penal si el imputado se somete a las curas m¨¦dicas de desintoxicaci¨®n y sigue el tratamiento completo, El que abandona la asistencia o el tratamiento puede ser objeto de nuevo proceso a sus expensas. Para los toxic¨®manos, el juez puede ordenar el internamiento forzoso en una casa de salud.
Tambi¨¦n la legislaci¨®n helv¨¦tica ha introducido la noci¨®n de ?cantidad exigua? de estupefacientes.
Copyright, 1979. Corriere della Sera
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.