Los dos estatutos de autonom¨ªa: 1936-1979
Presidente del Gobierno vasco
Una fecha muy trascendental para los vascos en su larga historia de los dos ¨²ltimos milenios es la del refer¨¦ndum que va a tener lugar la semana pr¨®xima en nuestro pa¨ªs. En ese refer¨¦ndum se autodeterminar¨¢ nuestro pueblo al votar por el Estatuto de Guernica.Se me ha solicitado un art¨ªculo que compare este Estatuto de hoy con su predecesor, en virtud del cual, en 1936, se constituy¨® el Gobierno provisional de Estado, como consta en el acta de elecci¨®n del presidente Jos¨¦ Antonio de Aguirre, en escrutinio celebrado el d¨ªa 7 de octubre, en la sala de juntas de la villa de Guernica.
Para la comparaci¨®n de aquel Estatuto, que hab¨ªan aprobado las Cortes de la Rep¨²blica espa?ola el d¨ªa 1 de octubre, con el ahora sometido a refer¨¦ndum, aprobado en la comisi¨®n del Congreso no hace dos meses, tanto o m¨¢s que los textos de ambos estatutos cuentan otras important¨ªsimas diferencias. La m¨¢s importante, sin duda, es comprobar que uno y otro textos est¨¢n sujetos, o dependen, de dos Constituciones del Estado espa?ol que se diferencian en aspectos muy fundamentales.
Aparte la instituci¨®n suprema -Rep¨²blica con presidente electivo, en un caso, y Monarca con sucesi¨®n definida, en el otro; con una C¨¢mara legislativa, en el primero, dos C¨¢maras en el segundo-, la declaraci¨®n de los derechos de los ciudadanos se halla, en el caso de hoy, articulada a las exigencias europeas y mundiales de los postulados definidos en la Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre, inexistente en cuanto a legislaci¨®n en 1936.
M¨¢s directa y precisa es a¨²n la definici¨®n de la existencia de nacionalidades en el Estado espa?ol, ignoradas en 1936 y declaradas en la Constituci¨®n actual vigente, para reconocerla en el Estatuto de Autonom¨ªa de Guernica al pueblo vasco.
Sobre estos principios o bases bien diferentes cabe ir, sin duda, m¨¢s o menos lejos en la distribuci¨®n de los poderes reconocidos a los ¨®rganos del Pa¨ªs Vasco aut¨®nomo en uno y otro Estatuto.
Es, sin embargo, indispensable ir examin¨¢ndolos en detalle, habida cuenta del marasmo o selva de intervencionismo del Estado -de todos los Estados pol¨ªticos-, caracter¨ªstica de este ¨²ltimo cuarto del siglo XX.
Lo que a m¨ª me incumbe en este lugar y ocasi¨®n es informar a la luz de nuestra experiencia, pues fui llamado a formar parte del Gobierno de Euskadi desde el mismo d¨ªa 7 de octubre de 1936, y no he dejado de figurar en ¨¦l hasta el presente, sin haber conocido interrupci¨®n alguna en mis responsabilidades y gesti¨®n de los cargos, primero, de encargado del departamento de Justicia y Cultura, y luego, de presidente del propio Gobierno. Mi deber fundamental es hoy, inexcusablemente, dar cuenta de la gesti¨®n colectiva de la instituci¨®n creada entonces para los vascos.
Por mi preparaci¨®n de jurista y de hombre de Administraci¨®n p¨²bl¨ªca vasca desde 1915 hasta la fecha, s¨ª pudiera llegar a caer en la tentaci¨®n de hacer un examen a la lupa de los t¨¦rminos de ambos estatutos, por mis responsabilidades personales como gobernante en la enmara?ada situaci¨®n por la cual hemos atravesado los vascos desde 1936, me obligar¨ªan a enfocar la comparaci¨®n en grandes planos, y no en visiones microsc¨®picas, como son las de los comentarios de los textos legales en la mesa del letrado, el historiador o el profesor.
Se impone considerar uno y otro Estatuto en cuanto a su influencia para el futuro, sobre las alternativas fundamentales -vitales- de la guerra y la paz, la cultura, el progreso social, el mantenimiento, enriquecimiento y expansi¨®n de la identidad nacional vasca, sin olvidar la solidaridad general que tenemos con comunidades nacionales y pol¨ªticas vecinas de la nuestra, con las grandes ¨¢reas geogr¨¢ficas en que nos movemos y con la Humanidad entera.
El Estatuto sometido ahora a votaci¨®n es un instrumento de afirmaci¨®n de Euskadi, de su existencia y de su vida, y lo es de su voluntad de paz, una voluntad de paz en el interior -entre los vascos- y de paz con nuestros vecinos. El que suscribe estas l¨ªneas no puede menos de sentirse obligado a recordar c¨®mo con el otro Estatuto nos hall¨¢bamos en guerra en nuestro propio suelo, ya cuando nuestro Gobierno fue constituido, y c¨®mo ¨¦sta fue seguida de una guerra mundial, mort¨ªfera como ninguna.
Aquel Gobierno, su vida durante las guerras y la postguerra, fue una reivindicaci¨®n y un servicio permanente a la colectividad vasca y a la defensa militar y pol¨ªtica de los derechos, no s¨®lo de todos los integrantes de dicha colectividad, sino tambi¨¦n del Estado espa?ol.
Esto pudo ser por haber recibido su misi¨®n en virtud de un Estatuto de Autonom¨ªa, con el cual pudo actuar en medio de las grandes tragedias que nadie podr¨¢ olvidar ya -pues fueron, en definitiva, mundiales- como Gobierno legal durante el largo exilio en todos los continentes.
Si por esa raz¨®n, y en virtud de las ense?anzas del inmediato pasado, ning¨²n vasco puede excusarse de votar s¨ª al Estatuto ahora, no son menos claras otras grandes circunstancias en el terreno de la cultura y el econ¨®mico-social.
Es manifiesta, por otra parte, la obra en estos y otros terrenos de los vascos de generaciones siguientes a la de 1936-1945.
La idea esencial para m¨ª es consignar la naturaleza de la decisi¨®n objeto del refer¨¦ndum. Esa decisi¨®n consiste, en verdad, en aceptar un hecho fatal: el pueblo vasco, al decir s¨ª en las urnas y aprobar el Estatuto de Guernica, va a decir s¨ª a una ¨¦poca nueva. Una ¨¦poca nueva para Euskadi, para el Estado espa?ol (Espa?a, si ha de ser llamada as¨ª), para Europa y para el mundo.
Porque se est¨¢ en v¨ªas de integrar Espa?a, de incorporarla a la Europa comunitaria, de estructurar esta ¨²ltima como una Europa de los pueblos, Europa de los trabajadores, Europa de las patrias, Europa de las naciones y de los Estados europeos.
A ella son llamados los vascos, con la especial¨ªsima virtud de volver a verse unidos todos, los hasta ahora separados por fronteras derivadas de la Historia y regadas con sangre en luchas fratricidas.
La verdadera opci¨®n de estos d¨ªas pr¨®ximos es que, con plena conciencia de ello, digamos s¨ª a este gran designio, pues el s¨ª es un s¨ª a todas las tierras vascas y tambi¨¦n al mar de los vascos.
Los destinos de nuestra identidad vasca, de nuestra unidad vasca y de nuestra posteridad vasca est¨¢n en juego en la opci¨®n del 25 de octubre de 1979.
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