El techo financiero catal¨¢n y vasco, el m¨¢s alto dentro del derecho comparado
Anoche fue presentado en Barcelona el estudio La financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. Especial consideraci¨®n del caso espa?ol, obra del catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la Universidad de Barcelona Alejandro Pedr¨®s. En el acto estuvieron presentes el ministro de Administraci¨®n Territorial, Antonio Font¨¢n; el secretario general de Convergencia Democr¨¢tica, Jordi Pujol, y el consejero de Hacienda del Consejo General Vasco, Jos¨¦ Antonio Aguirre.Seg¨²n se desprende del estudio, patrocinado por el Instituto de Estudios Econ¨®micos, el sistema de autonom¨ªa financiera consagrado por el Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, basado en los conciertos econ¨®micos y ampliamente coincidente con el modelo alem¨¢n de federalismo, supone la cota m¨¢s alta posible de autonom¨ªa de entre las que registra el derecho comparado. En lo que se refiere al modelo auton¨®mico de Catalu?a, el estudio indica que puede ser pr¨¢cticamente equivalente, en materia de recursos, al del Pa¨ªs Vasco y, desde luego, muy superior al de 1932.
En el curso de la presentaci¨®n del estudio, Alejandro Pedr¨®s calific¨® al fondo de compensaci¨®n territorial de ?elemento decorativo?. El estudio se?ala que sorprende la ausencia de la poblaci¨®n como criterio de asignaci¨®n de recursos a las regiones. A diferencia de lo que es norma en el sistema comparado, la renta por habitante (o la renta regional en relaci¨®n con la renta nacional) habr¨ªa que hacerla figurar como relaci¨®n inversa, en lugar de directa, a la cuant¨ªa a participar del fondo.
Sobre el contenido del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, Alejandro Pedr¨®s puso de manifiesto que una valoraci¨®n conjunta de los aspectos financieros y fiscales puede conducir a la Generalitat a dos alternativas. La primera de ellas ser¨ªa la de jugar un papel de ?Generalitat relativamente pobre?, porque no se decida a establecer la gama de impuestos indirectos en fase minorista que est¨¢n a su disposici¨®n ni a forzar el establecimiento de recargos sobre los impuestos en una cuant¨ªa elevada, con lo que se enfrentar¨ªa a un per¨ªodo transitorio de considerable penuria.
La otra alternativa ser¨ªa la de adoptar una actuaci¨®n agresiva en t¨¦rminos de cantidad y calidad de servicios p¨²blicos y, como contrapartida, de forzar durante el per¨ªodo transitorio el establecimiento de recargos. Ello tendr¨ªa un car¨¢cter impopular.
Sobre este tema, el estudio especifica que quiz¨¢ cabr¨ªa tener en cuenta la posibilidad de armonizar una cierta mayor presi¨®n tributaria -no muy acusada- con el desarrollo de una deuda p¨²blica.
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