Reguladas las cuotas de pantalla y distribuci¨®n cinematogr¨¢fica
La Comisi¨®n de Cultura del Congreso de los Diputados dictamin¨® ayer el proyecto de ley, sobre regulaci¨®n de cuotas de pantalla y distribuci¨®n cinematogr¨¢fica, informa Europa Press. El texto del proyecto establece que las salas de exhibici¨®n cinematogr¨¢fica estar¨¢n obligadas a programar dentro de cada a?o natural la exhibici¨®n de pel¨ªculas espa?olas, a raz¨®n de un d¨ªa por cada tres de exhibici¨®n de pel¨ªculas extranjeras, en versi¨®n doblada a cualquier lengua oficial.Cada d¨ªa de exhibici¨®n de una pel¨ªcula espa?ola que el Ministerio de Cultura califique de especialmente adecuada para la infancia se computar¨¢ como dos d¨ªas de exhibici¨®n. Los programas dobles en los que se proyecte una pel¨ªcula espa?ola de largo metraje se computar¨¢n como un d¨ªa de exhibici¨®n a estos efectos. En dichos programas, la pel¨ªcula espa?ola se considerar¨¢ siempre como base.
El proyecto de ley establece tambi¨¦n la obligaci¨®n de exhibir cortometrajes de al menos diez minutos de duraci¨®n por cada sesi¨®n de un largometraje, Se dispone tambi¨¦n que las empresas distribuidoras tendr¨¢n derecho a un m¨¢ximo de cinco licencias de doblaje de pel¨ªculas extranjeras, a cualquier lengua oficial espa?ola, por cada pel¨ªcula que acrediten tener contratada p¨¢ra su distribuci¨®n, y se fijan las condiciones para ello.
No cubrir¨¢n cuota de pantalla ni de distribuci¨®n las pel¨ªculas espa?olas siguientes, seg¨²n el proyecto de ley: las producidas por el Estado; las entidades estatales aut¨®nomas, entes territoriales y corporaciones locales; los noticiarios cinematogr¨¢ficos; las que s¨®lo puedan exhibirse en salas dedicadas a pel¨ªculas de sexo y violencia, y las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duraci¨®n.
En el art¨ªculo dedicado a las infracciones, por incumplimiento de la cuota de pantalla, se define como infracci¨®n grave el incumplimiento de la cuota de pantalla, en porcentaje superior al 10%, y que no exceda del 20%; las infracciones muy graves podr¨¢n ser sancionadas con multas de hasta cinco millones de pesetas, y las leves, con multas de hasta un mill¨®n de pesetas.
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