La excepcion como regla
El intento del Gobierno de limitar la discrecionalidad de los jueces en materia de prisi¨®n y de libertad provisionales responde a la tendencia, perceptible en anteriores intentos de reforma de dicha situaci¨®n, de convertir en regla lo que es excepci¨®n en el primitivo texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la prisi¨®n preventiva del detenido mientras espera el momento de ser conducido ajuicio.La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su texto todav¨ªa vigente, establece normas para que los jueces con relativa libertad de criterios, y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan decretar la prisi¨®n o libertad provisional del detenido, haciendo de esta ¨²ltima la regla general, limitando la primera a los supuestos en que el delito que se imputa al detenido est¨¦ castigado con pena superior a la de prisi¨®n menor.
La primera modificaci¨®n de esta norma general fue introducida por el franquismo en 1957, cuando se a?adi¨® un p¨¢rrafo al art¨ªculo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se obligaba aljuez a decretar la prisi¨®n provisional en las causas por delitos contra la seguridad interior del Estado, contra eljefe del Estado, el Consejo de Ministros o sus miembros, o en las relativas a la celebraci¨®n de reuniones o manifestaciones no pac¨ªficas o a la realizaci¨®n de propaganda ilegales.
En enero del presente a?o, mediante el decreto-ley sobre protecci¨®n de la seguridad ciudadana, el Gobierno a?adi¨® una nueva limitaci¨®n a la libertad de los jueces, al establecer que ?el juez de instrucci¨®n o central, atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado, podr¨¢ decretar la prisi¨®n provisional incondicional, aunque el delito tenga se?alada pena inferior a la de presidio o prisi¨®n mayores?.
En el actual proyecto del Gobierno, aparte de rebajar el l¨ªmite de la discrecionalidad de los jueces de la prisi¨®n menor al arresto mayor, se establece que, aunque la pena que corresponda al delito que se imputa al detenido no sea superior a la de arresto mayor, el juez podr¨¢ decretar la prisi¨®n preventiva teniendo en cuenta la alarma que haya producido el hecho delictivo, los antecedentes y circunstancias del inculpado o el fundado temor de que no comparezca al llamamiento de la autoridad judicial. Por otra parte, en el proyecto del Gobierno se suprime la posibilidad de la prisi¨®n atenuada en el domicilio del inculpado, f¨®rmula admitida por la ley de Enjuiciamiento Criminal.
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