Licencia especial para buques extranjeros que faenan en aguas espa?olas
Los buques extranjeros que faenan en aguas espa?olas de la zona econ¨®mica, comprendida entre las doce y las 120 millas, deber¨¢n disponer de una licencia, que ser¨¢ expedida por la Subsecretar¨ªa de Pesca y Marina Mercante, o figurar en las listas especiales correspondientes.Las citadas licencias, seg¨²n se desprende de una orden ministerial firmada por el titular de la cartera de Transportes y Comunicaciones, S¨¢nchez Ter¨¢n, s¨®lo se conceder¨¢n a los buques de terceros pa¨ªses que hayan obtenido por negociaci¨®n con el Gobierno espa?ol la asignaci¨®n de uria cuota de captura en la zona econ¨®mica.
Los buques extranjeros, al entrar en aguas espa?olas, deber¨¢n comunicarlo a las autoridades mar¨ªtimas y especificar la fecha y lugar, as¨ª como las cantidades de cada especie de pescado que eventualmente se encuentren estibadas en su bodega. Se exigir¨¢ tambi¨¦n un ?diario de pesca?, en el que se registrar¨¢n las cantidades capturadas de cada especie.
En el caso de incumplimientos de las mencionadas condiciones, la Subsecretar¨ªa de Pesca y Marina Mercante podr¨¢ suspender o retirar la licencia de pesca.
De acuerdo a la ley sobre Mar Territorial quedan a salvo los derechos de pesca de los buques extranjeros, en virtud de los convenios internacionales, entre las seis y las doce millas. Es, por ejemplo, el caso portugu¨¦s.
Ordenes ministeriales para la ordenaci¨®n del sector pesquero
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con objeto de iniciar la ordenaci¨®n del sector pesquero, ha publicado otras cinco ¨®rdenes ministeriales que tratan de reducir los consumos energ¨¦ticos, preservar las especies, mejorar las embarcaciones y reservar una zona del Cant¨¢brIco para el uso exclusivo de artes selectivas. La primera de estas ¨®rdenes ministeriales regula, en 500 CV, la potencia m¨¢xima propulsora de los buques dedicados a la pesca de arrastre en el Mediterr¨¢neo. En la segunda, se contemplan, como fines prioritarios, la conservaci¨®n y preservaci¨®n de las especies pel¨¢gicas en aquel mar y regula la pesca de artes de cerco.
En la tercera de las ¨®rdenes firmadas por S¨¢nchez Ter¨¢n se regula la sustituci¨®n de motores de gas-oil semi-diesel, de antigua construcci¨®n, por equipos propulsores nuevos para la pesca de arrastre del Mediterr¨¢neo. La sustituci¨®n autorizada se har¨¢ atendiendo el objetivo de no incrementar el esfuerzo pesquero. La cuarta orden hace referencia a la regulaci¨®n de los equipos propulsores en buques menores de veinte toneladas.
La quinta y ¨²ltima orden regula la ordenaci¨®n de la pesca con artes selectivas en la zona comprendida entre el meridiarlo de cabo Negro y el de Punta de Vaca, en el mar Cant¨¢brico. Con esta disposici¨®n pretende el Ministerio preservar una zona de pesca para uso exclusivo de artes selectivas de palangre y anzuelo.
La ejecuci¨®n de las citadas ¨®rdenes ministeriales ha sido encargada a la Subsecretar¨ªa de Pesca y Marina Mercante.
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