Los grupos parlamentarios de oposici¨®n rechazan el decreto-ley
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La pregunta formulada por EL PA?S a representantes de los diversos grupos parlamentarios, y cuyas respuestas ofrecemos a continuaci¨®n, es la siguiente: ?Considera que es ajustado a la Constituci¨®n el decreto-ley que prorroga la ley antiterrorista, publicado el lunes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado? ?Por qu¨¦?"Evidente, inequ¨ªvoca y escandalosamente anticonstitucional"Joaqu¨ªn Navarro Estevan. Es inequ¨ªvoca y escandalosamente anticonstitucional. Los t¨¦rminos del art¨ªculo 86, apartado l?., de la Constituci¨®n no admiten la interpretaci¨®n conculcadora del decreto-ley, ya que ¨¦ste afecta sustancialmente al ordenamiento del poder judicial y a derechos y libertades b¨¢sicos. No cabe admitir que se establezca antecedente tan nefasto en la interpretaci¨®n constitucional. Por otra parte, ya la propia ley, cuya vigencia se intenta prorrogar, impone un atentado contra el texto constitucional, aunque su vigencia fue anterior, por unos d¨ªas, a la de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 55, 2 de ¨¦sta exige, en todo caso, una ley org¨¢nica para la suspensi¨®n de los derechos y libertades a que se refiere. Exige tambi¨¦n, sin posibles excepciones, la intervenci¨®n judicial. Ni uno ni otro requisito se cumplen en la ley antiterrorista ni, por tanto, en el que la pretende prorrogar.
Gregorio Peces-Barba. En absoluto. Es evidentemente anticonstitucional. Por lo que supone de pr¨®rroga, a trav¨¦s de un decreto-ley, de unas facultades aprobadas antes de la entrada es vigor de la Constituci¨®n, situaci¨®n que, una vez en vigor ¨¦sta, con los l¨ªmites que establece para dictar decretos-leyes, no se puede aceptar. Y es tambi¨¦n anticonstitucional porque se aprovecha la ocasi¨®n para incorporar competencias a la Audiencia Nacional,. atrav¨¦s del decreto-ley, lo cual es tambi¨¦n una violaci¨®n de las garant¨ªas procesales y del derecho a la jurisdicci¨®n establecidos en la Constituci¨®n.
Lo grave es el s¨ªntoma que supone, por la falta de inter¨¦s del Gobierno por las garant¨ªas del Estado de Derecho recogidas en la Constituci¨®n.
"Pr¨®rroga prudente y necesidad de organizar la defensa de la sociedad democr¨¢tica"P¨ªo Cabanillas. Pienso que s¨ª. El nuevo decreto-ley tiene dos partes. Una es la que ampl¨ªa las competencias de la Audiencia Nacional sobre un tipo de delitos que, por su propia naturaleza, hacen l¨®gica una competencia de ¨¢mbito nacional. La segunda parte, la pr¨®rroga de la ley antiterrorista, parece aconsejada por la realidad social y por los hechos recientemente ocurridos. Me parece adem¨¢s que la pr¨®rroga tasada de un a?o es prudente, porque estamos pendientes de que se promulgue la ley de seguridad ciudadana.
Antonio Jim¨¦nez Blanco. S¨ª. Por tratarse de un caso de extraordinaria y urgente necesidad y tener la misma naturaleza que el real decreto-ley cuya vigencia se prorroga, y que ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados. Las mismas razones que entonces se esgrimieron por nuestro grupo abonan su constitucionalidad. Los nuevos supuestos que la ley contempla no alteran su naturaleza y se encuadran en la necesidad de organizaci¨®n de la defensa de la sociedad democr¨¢tica, principio b¨¢sico del ordenamiento constitucional.
"El Gobierno no debe prorrogar una ley aprobada en Cortes"Sim¨®n S¨¢nchez Montero. Lo encuentro desajustado a la Constituci¨®n. Porque fue una ley aprobada en Cortes y el Gobierno no debe prorrogarla por s¨ª, sino proponerlo a las Cortes, haciendo un balance de la aplicaci¨®n de la citada ley durante su vigencia.
"De acuerdo en el tema de fondo, pero el procedimiento no me gusta" Manuel Fraga. Nuestro punto de vista es el mismo que ya defendimos cuando se suscit¨® este tema en la Diputaci¨®n permanente del Congreso. Estamos de acuerdo con el fondo de la cuesti¨®n, pero el procedimiento no nos gusta. Lo dem¨¢s lo diremos en las Cortes.
"Viola flagrantemente la Constituci¨®n"Marcos Vizcaya. No. Porque la ampliaci¨®n de competencias de la Audiencia Nacional, al amparo de un decreto-ley dirigido a prorrogar la vigencia de la ley 56/1978, de 4 de diciembre, no nos parece que sea de extraordinaria y urgente necesidad, y viola flagrantem¨¦nte el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n.
Para el PNV no deber¨ªa acordarse la pr¨®rroga, por estar ya en el Congreso la ley sobre seguridad ciudadana. No creemos que sea necesaria la pr¨®rroga de una ley que ya en su momento votamos en contra, entre otras cosas, por su inconstitucionalidad.
En resumen, el PNV votar¨¢ en contra de los dos temas que trata el decreto-ley: la ampliaci¨®n de competencias de la Audiencia Nacional., impresentable, y la pr¨®rroga de la ley 56/1978.
"Los derechos y libertades no pueden regularse por decreto-ley"Juan Carlos Aguilar. Considero que no lo es. Porque afecta, a derechos; y libertades regulados en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n y, por tanto, no pueden ser regulados por decretos-leyes. El argumento del Gobierno de que hay que rellenar un vac¨ªo legal hasta que se apruebe la ley de seguridad ciudadana no es v¨¢lido, porque prestipone la necesidad de tal ley, lo cual es un supuesto muy dudoso. Considero anticonstitucional tanto el decreto-ley como el proyecto de ley sobre seguridad ciudadana, y por ello presentamos una enmienda a la totalidad de ¨¦ste.
El trato legal dado al terrorismo, con leyes sustantivas especiales, es err¨®neo: los terroristas son asesinos, y esta calificaci¨®n es una tipificaci¨®n del C¨®digo Penal. No son m¨¢s que delincuentes comunes. Su persecuci¨®n no exige m¨¢s que medios especiales, pero no leyes especiales.
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