El Estatuto de los Trabajadores
Gabinete t¨¦cnico confederal de la CS de CCOO
En EL PAIS del d¨ªa 25 de noviembre, don Manuel Alonso Garcia, nuevo catedr¨¢tico de la Universidad Complutense, muy conocido en la Magistratura de Trabajo y Tribunal Supremo como abogado de la patronal y generalmente considerado como asesor del Ministerio de Trabajo, hac¨ªa una valoraci¨®n positiva del Estatuto de los Trabajadores, al compararle con la legislaci¨®n europea.
Cualquier profesional serio sabe que es imposible comparar de una forma cient¨ªfica la legislaci¨®n laboral espa?ola con la del resto de Europa en una sola p¨¢gina; hacerlo implica mostrar los ¨¢rboles para ocultar el bosque, lo que supone deformar, al dar una visi¨®n parcial, tanto la legislaci¨®n europea como el Estatuto de los Trabajadores. Sinceramente nos sorprende que el se?or Alonso Garc¨ªa, que es un profesional serio, no se haya dado cuenta de esto. Nosotros no cometeremos este error y, por ello, nos limitaremos a mostrar que la visi¨®n del se?or Alonso Garc¨ªa es parcial por incompleta.
Seguiremos su mismo orden en el an¨¢lisis de los grandes temas del Estatuto de los Trabajadores:
Los funcionarios y su exclusi¨®n del Estatuto. En principio, no se puede, confundir el hecho de que en algunos pa¨ªses de Europa los funcionarios p¨²blicos, a la hora de negociar sus aumentos salariales, tengan las l¨®gicas limitaciones establecidas por el Parlamento al aprobar los Presupuestos Generales del Estado, con que no tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
Por otra parte, en el Estatuto no s¨®lo se excluye a los funcionarios p¨²blicos, sino que se establece la posibilidad de que queden excluidos del Estatuto el personal no funcionario al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades p¨²blicas aut¨®nomas. Esta posible exclusi¨®n entra en contradicci¨®n con el articulo 6 del Convenio 98, ratificado por Espa?a, de acuerdo con los informes de la OIT 116, caso n¨²mero 598; 121 caso 135, y 143, caso 764.
Contrataci¨®n temporal. Queremos aclarar que no pretendemos acabar con la contrataci¨®n temporal. Nuestra pretensi¨®n se centra en conseguir garant¨ªas para que esa contrataci¨®n temporal no vaya en detrimento del principio de estabilidad en el empleo, y entendemos que con la inclusi¨®n en el art¨ªculo 7,2) del Estatuto de la frase ?salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo?, absolutamente nueva en nuestra legislaci¨®n, se est¨¢ atacando frontalmente el principio de estabilidad en el empleo. La legislaci¨®n europea se cuida mucho de proteger el principio de estabilidad en el empleo, ya sea mediante el control de los contratos a tiempo cierto por los representantes de los trabajadores o, como en Francia, exigiendo siempre por escrito la fijaci¨®n de la duraci¨®n exacta del contrato. (Cas. soc. 20 de abril de 1972.)
Jornada y vacaciones. Nadie puede negar que en Espa?a tenemos la jornada de trabajo m¨¢s larga de Europa, recordemos aqu¨ª los cuadros comparativos publicados recientemente por los diarios EL P?IS y Ya; seg¨²n estos cuadros, Austria, B¨¦lgica, Alemania, Suecia, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia y Gran Breta?a tienen una jornada semanal de cuarenta horas, mientras que en Espa?a la jornada real es de 42 a 44 horas semanales. El propio Giscard d'Estaing, en su programa electoral, inclu¨ªa una paulatina reducci¨®n de la jornada semanal de trabajo a 35 horas semanales. En estos d¨ªas la Comunidad Econ¨®mica Europea est¨¢ estudiando con detenimiento la solicitud de la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos de ir a una reducci¨®n a nivel europeo de 35 horas semanales.
Gratificaciones extraordinarias. En cuanto a las gratificaciones extraordinarias, ¨¦stas no se pueden separar, sin hacer demagogia, del salario anual, y aqu¨ª hemos de referirnos al hecho indiscutible de que los salarios en Espa?a se encuentran muy por debajo de la media europea en cuanto a su capacidad de poder adquisitivo.
Sobre las horas extraordinarias, lo importante, especialmente en una situaci¨®n de crisis, no es el hecho del precio de las mismas, sino su control efectivo para que no supongan m¨¢s paro, al quitar puestos de trabajo. A este respecto, en Francia, por ejemplo, las horas extraordinarias han de ser autorizadas por la Inspecci¨®n de Trabajo, previo informe de las organizaciones sindicales, pudiendo prohibirlas en caso de existencia de mucho paro. (L. 2127.)
El despido individual. Decir que el despido en Espa?a no es libre es incierto, ya que el art¨ªculo 54,1) del proyecto de Estatuto de los Trabajadores concede al empresario la opci¨®n entre la readmisi¨®n y la indemnizaci¨®n. Lo que hace la doctrina, a la que el se?or Alonso Garc¨ªa califica como ?la mejor?, es simplemente justificar la existencia del despido libre.
En cuanto a la indemnizaci¨®n, queremos recordar que, como el propio se?or Alonso Garc¨ªa reconoce, en Francia, la indemnizaci¨®n m¨ªnima es de seis mensualidades, mientras que en Espa?a la indemnizaci¨®n m¨ªnima, de aprobarse el Estatuto, ser¨ªa de 45 d¨ªas.
Despido por crisis. En este aspecto, lo importante son las garant¨ªas que se conceda a los trabajadores y a sus representantes para comprobar la veracidad de las afirmaciones y datos en que la empresa basa su pretensi¨®n de cierre. A este respecto, el Estatuto se limita a conceder a los representantes de los trabajadores la facultad de ser considerados como parte durante la tramitaci¨®n del expediente; es decir, se les permite que puedan emitir informes ante la autoridad laboral competente.
No podemos pasar por alto en este aspecto la aberraci¨®n jur¨ªdica que se ha cometido, de conformidad con los acuerdos UGT-CEOE, en el art¨ªculo 49, 6) del Estatuto, al establecer que en segunda instancia el silencio administrativo ser¨¢ considerado como confirmatorio de la voluntad de la empresa de resolver los contratos de trabajo.
Sobre los comit¨¦s de empresa. Cualquiera que se tome la molestia de estudiar detenidamente el art¨ªculo 62 del Estatuto comprobar¨¢ que las funciones del comit¨¦ de empresa se limitan exclusivamente a:
Recibir informaci¨®n y conocer los balances, memoria y cuenta de resultados; el comit¨¦ de empresa recibir¨¢ la misma informaci¨®n que una empresa seria da a cualquier persona, aunque no sea trabajador.
Emitir informes, esto quiere decir que el comit¨¦ podr¨¢ enviar por escrito sugerencias a la empresa.
Los informes de las sanciones que imponga la empresa por faltas graves o muy graves, pero simplemente ser informados.
Finalmente queremos recordar que en las jornadas sobre el Estatuto de los Trabajadores, celebradas en el Instituto de Estudios Sociales, cuyo director es el se?or Sagardoy, en los d¨ªas 29 y 30 de octubre, y a las que asistieron quince de los profesionales de Derecho m¨¢s relevantes de Europa, cuya presidencia fue ostentada en una sesi¨®n por el se?or Alonso Garc¨ªa, los referidos profesionales europeos coincidieron en se?alar:
a) El titulo del Estatuto de los Trabajadores no se corresponde con el contenido real de la ley, ya que se trata en realidad de una simple recopilaci¨®n del derecho del trabajo.
b) El intervencionismo del Estado es muy superior al que existe en el resto de Europa.
c) En el Estatuto no se da pr¨¢cticamente ninguna competencia a los sindicatos.
d) Las funciones del comit¨¦ son m¨ªnimas, al ser meramente. consultivas y de informaci¨®n.
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