Admitido el contrato de trabajo a tiempo parcial en el Estatuto de los Trabajadores
El Congreso de los Diputados, que aprob¨® ayer hasta el art¨ªculo 13, inclusive, del Estatuto de los Trabajadores, consagr¨®, en el art¨ªculo 11 del mismo, la regulaci¨®n del trabajo a tiempo parcial, uno de los temas en los que no fue posible la negociaci¨®n con el Partido Comunista, debido a la diferencia entre las posturas mantenidas, y cuyo debate ofreci¨® uno de los momentos m¨¢s interesantes de la sesi¨®n vespertina.
La sesi¨®n de la ma?ana concluy¨® con la aprobaci¨®n del art¨ªculo 5, que regula el trabajo de los menores. En su p¨¢rrafo segundo establece limitaciones para que los menores de dieciocho a?os no puedan realizar trabajos nocturnos o actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. El Partido Comunista pidi¨® que se a?adiera un p¨¢rrafo por el que este tipo de actividades no puedan realizarse ?previa negociaci¨®n con las centrales sindicales m¨¢s representativas?.Elena V¨¢zquez, por los socialistas, pidi¨® que se suavizase el t¨¦rmino por ?previa consulta?, y Luis Berenguer ofreci¨® una enmienda transaccional para que se sustituyese la menci¨®n a las centrales por la de organizaciones sindicales. Con esas dos matizaciones fue aprobado el art¨ªculo con 303 votos favorables y dos en contra. Por la tarde, UCD distribuy¨® una nota en la que se afirmaba que se hab¨ªa admitido la primera enmienda comunista al Estatuto de los Trabajadores en este art¨ªculo 5 durante los debates del Pleno.
El art¨ªculo sexto tuvo una enmienda de los comunistas, que pretend¨ªa que la regulaci¨®n de la capacidad para contratar quedase resumida en la expresi¨®n ?podr¨¢n concertar contratos de trabajo los mayores de diecis¨¦is a?os?. Se opuso UCD explicando que era necesaria una mayor pormenorizaci¨®n del tema tal y como lo establece el art¨ªculo sexto, y el texto result¨® aprobado con la abstenci¨®n de los socialistas -actitud que repitieron a lo largo de la tarde ante enmiendas del Grupo Comunista-, y mereci¨® una explicaci¨®n posterior de Pablo Castellano, ya que, a su juicio, el texto contiene una serie de graves inexactitudes jur¨ªdicas al regular la capacidad.
El art¨ªculo 7 fue enmendado tambi¨¦n por los comunistas, y Josep Sol¨¦ Barber¨¢ pretendi¨® que se estableciese con rigidez la necesidad del contrato escrito y que el contrato de trabajo oral fuese algo marginal, por entender que la escritura, en este tipo de contratos, ofrece mayores garant¨ªas para el trabajador.
Se opuso a la enmienda en esta ocasi¨®n el Grupo Socialista, por boca de Pablo Castellano, quien argument¨® que convertir la forma escrita en elemento esencial del contrato puede acarrear, justamente, las consecuencias contrarias a las que se buscan y, adem¨¢s, seg¨²n la propuesta comunista, se hace recaer sobre los comit¨¦s de empresa o centrales sindicales -en opini¨®n del diputado socialista- la responsabilidad de haber dado el visto bueno a contratos fraudulentos. ?Con toda la buena fe con que est¨¢ presentada, tenemos que afirmar que la enmeinda, sin embargo, es regresiva. ?
Replic¨® Sol¨¦ Barber¨¢ con un conocido cultismo latino, ?tu quoque, Paulus? Y, tras extra?arse de que Pablo Castellano tambi¨¦n se opusiera a sus pretensiones, acus¨® de postura paternalista hacia los trabajadores la que manten¨ªa el PSOE. La enmienda comunista fue rechazada, ya que s¨®lo obtuvo 36 votos favorables frente a 258 en contra y dos abstenciones.
Validez del contrato
Los art¨ªculos 8 y 9, que ten¨ªan enmiendas de Jes¨²s Aizp¨²n, del Grupo Mixto, y del Grupo Andalucista, respectivamente, fueron tambi¨¦n aprobados, y de esta manera la validez del contrato y el trabajo en com¨²n y contrato de grupo eran regulados de acuerdo con el texto de la Comisi¨®n.
Se lleg¨® al art¨ªculo diez que trata del trabajo en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n. Los comunistas ped¨ªan que se sustituyese la totalidad de la redacci¨®n del texto y se?alaron por boca de su portavoz, Riera, el peligro de que el texto permitiese fijar condiciones inferiores a las del contrato de trabajo. Pidieron que se concretase el contenido y la finalidad de estos contratos. Tras oponerse UCD, Antonio de Senillosa, en nombre de Coalici¨®n Democr¨¢tica, defendi¨® con ¨¦xito una enmienda por la que se admite que los mayores dediecis¨¦is a?os puedan ser contratados a efectos de formaci¨®n laboral hasta los dieciocho a?os con reducci¨®n dejornada y ?de la correspondiente retribuci¨®n y de la cotizaci¨®n a la Seguridad Social?. La enmienda fue aceptada con el voto en contra de la izquierda, y el art¨ªculo, aprobado en su totalidad con esa modificaci¨®n.
Marcelino Camacho intervino por primera vez a lo largo de la tarde para defender la supresi¨®n del art¨ªculo 11, que introduce la posibilidad del contrato de trabajo a tiempo parcial. Argument¨® que, en su opini¨®n, atenta contra la estabilidad en el empleo y no fomenta la creaci¨®n de puestos de trabajo. Supone, dijo, una flexibilizaci¨®n camuflada de plantillas, m¨¢s sutil que por otros procedimientos, pero que abre un portillo peligroso para los trabajadores. Afirm¨® Camacho que todas las centrales sindicales delmundo est¨¢n en contra de este tipo de contratos y asegur¨® que otro de sus aspectos m¨¢s comentados, como es el posible beneficio para el trabajo femenino, no pasa de ser una falacia, porque, en su opini¨®n, lo ¨²nico que logra es perpetuar a las mujeres en puestos de trabajo sin cualificaci¨®n.
F¨¦lix P¨¦rez Miyares, en nombre de UCD, se explay¨® en comentar un informe de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) sobre le contrato a tiempo parcial. Una encuesta en cincuenta pa¨ªses ha demostrado, dijo, que es pr¨¢ctica normal y que sus efectos son beneficiosos, porque abre un campo importante a personas que no pueden trabajar a jornada completa, como son las mujeres casadas, los estudiantes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores que han abandonado la situaci¨®n de desempleo y otros casos de este tipo.
Argument¨® que se trata de un mecanismo para mejorar la lacra del desempleo sin perjudicar a ninguna de las partes que contratan y a?adi¨® que el 9,4% de los trabajadores en los pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea lo son a tiempo parcial. A partir de ese dato explic¨® que la incidencia de esta contrataci¨®n en Espa?a podr¨ªa llegar hasta el empleo de 1.187.000 trabajadores.
Joaqu¨ªn Almunia, en nombre de los tres grupos socialistas del Congreso, defendi¨® tres votos particulares por los que se ped¨ªa la supresi¨®n del apartado tres del art¨ªculo, que establec¨ªa que la duraci¨®n de este tipo de contrato no podr¨¢ ser superior a doce meses en total, aunque se mostr¨® decididamente partidario de este tipo de contrato, aunque s¨®lo fuera por razones coyunturales y por el convencimiento socialista de que puede ayudar a aliviar la situaci¨®n de desempleo. Monforte, por el Grupo, Vasco, defendi¨® un voto particular en el mismo sentido y, tras ser rechazada la enmienda comunista por 282 votos en contra, veintis¨¦is favorables y una abstenci¨®n, se aprob¨® el art¨ªculo, sin esa limitaci¨®n del apartado tercero, con 280 votos favorables, diez en contra y diecinueve abstenciones.
Contrato de trabajo a domicilio
El art¨ªculo doce que regula el contrato de trabajo a domicilio cont¨® con un voto particular de los socialistas, por entender fundamentalmente que facilitaba el trabajo clandestino.
UCD explic¨® que ellos hab¨ªan votado en la Comisi¨®n en contra de una parte del art¨ªculo y propusieron que se retirasen los votos particulares y aceptaran una enmienda transaccional, que garantiza el dep¨®sito de estos contratos de trabajo a domicilio en la oficina de empleo, para evitar la clandestinidad. Se acept¨® y los 306 votos que emiti¨® la C¨¢mara fueron favorables al texto. El art¨ªculo trece, que regula el per¨ªodo deprueba, se aprob¨® con la asunci¨®n por UCD de una enmienda comunista (fruto de las conversaciones mantenidas fuera del hemiciclo por el ministro Calvo Ortega y el PCE) en la que se solicitaba la supresi¨®n de un apartado que permit¨ªa extender por convenio colectivo el per¨ªodo de prueba para determinados trabajadores con conocimientos t¨¦cnicos muy especiales hasta un per¨ªodo de seis meses.
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