Aprobaci¨®n distendida de nuevos art¨ªculos mientras contin¨²an las negociaciones entre partidos
El contrato de trabajo, la seguridad e higiene y la direcci¨®n y control de la actividad laboral, entre otros temas, fueron debatidos y aprobados ayer por el Pleno del Congreso en un ambiente de distensi¨®n, en el que mandaron, como en jornadas anteriores, las negociaciones entre partidos, de forma paralela al desarrollo de la sesi¨®n.
La monoton¨ªa del debate sobre el Estatuto de los Trabajadores fue rota por los gritos proferidos desde la tribuna del p¨²blico, hacia las seis de la tarde, por un grupo de personas que desplegaron una pancarta en contra del Estatuto firmada por la CSUT, y dejaron caer sobre los diputados una lluvia de panfletos. En este grupo, compuesto por unas seis personas, se encontraba el dirigente de la CSUT, Jer¨®nimo Lorente, y el del Partido de los Trabajadores, Nazario Aguado. Estas personas, que interrumpieron la sesi¨®n con gritos de ?Basta de mascaradas?, ?Socialistas, est¨¢is traicionando a la clase obrera. Rectificad, ahora que a¨²n es tiempo?, ?Terrorismo patronal, estatuto de la patronal?, fueron r¨¢pidamente desalojadas y conducidas a la comisar¨ªa. y continuaron los debates del Estatuto. Seg¨²n fuentes parlamentarias, las invitaciones para asistir al pleno fueron facilitadas por el diputado centrista y ex presidente del Congreso Fernando Alvarez de Miranda, aunque este extremo no ha sido confirmado.Duraci¨®n del contrato
El contrato de trabajo, seg¨²n el texto del articulo 14 dictaminado por la Comisi¨®n de Trabajo, que fue aprobado sin modificaci¨®n, ?se presume concertado por tiempo indefinido?. No obstante, podr¨¢n celebrarse contratos de duraci¨®n determinada en varios supuestos.
Adquirir¨¢n la condici¨®n de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contrataci¨®n, los que no hayan sido admitidos por el empresario a trav¨¦s de la oficina de empleo o no hubieran sido datos de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al per¨ªodo de prueba.
Una enmienda comunista que pretend¨ªa hacer figurar en este articulo el principio de la estabilidad de empleo, as¨ª como varias presentadas por el grupo andalucista, fueron derrotadas. Bandr¨¦s, por Euskadiko Ezkerra, defendi¨® tambi¨¦n sin fortuna el que mediante convenio se pudieran fijar salvaguardias sobre este tipo de contrataci¨®n, para evitar el abuso empresarial en la contrataci¨®n de eventuales.
Con una peque?a modificaci¨®n, introducida por el PSOE mediante enmienda transaccional a otra presentada por el PCE, se aprob¨® en el art¨ªculo 15 el principio de no discriminaci¨®n en las relaciones laborales.
Se entender¨¢n nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cl¨¢usulas de convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, as¨ª como en materia de retribuciones, jornada y dem¨¢s condiciones de trabajo, o por circunstancias de sexo, estado civil, ideas religiosas o pol¨ªticas, adhesi¨®n o no a. sindicatos, entre otras causas.
El trabajador podr¨¢ ser cacheado
Con unos peque?os a?adidos propuestos mediante enmienda transacional por la Minor¨ªa Catalana, el Pleno consagr¨® en el art¨ªculo 16 la posibilidad de que el trabajador sea registrado ?en su persona, en sus taquillas y dem¨¢s efectos particulares, cuando sea necesario para la protecci¨®n del patrimonio empresarial y del de los dem¨¢s trabajadores en el centro de trabajo?. El registro tendr¨¢ lugar en horas de trabajo, respetar¨¢ al m¨¢ximo la dignidad e intimidad del trabajador, y contar¨¢ con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en su defecto, de otro trabajador de la empresa.
El debate de este articulo fue, como ya hab¨ªa ocurrido en la Comisi¨®n, bastante caliente y en algunos momentos brillante. Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s afirm¨® que es dificil encontrar un texto m¨¢s humillante para el trabajador que ¨¦ste, que las empresas deber¨ªan crear ?una sala de cacheo? y que si alguien hab¨ªa hablado de que el Estatuto era el c¨®digo penal de los trabajadores, ¨¦l a?adir¨ªa que este art¨ªculo es ?la ley de enjuiciamiento criminal del trabajador?. A?adi¨® que mientras parece presuponer que el trabajador puede llevarse las cucharillas, nadie registra al empresario, que, con toda seguridad, se lleva las plusval¨ªas.
UCD contest¨® al diputado vasco desde unos postulados estrictamente laborales ya que, seg¨²n se afirm¨®, este art¨ªculo ?nada tiene que ver con lo penal, incluso lo q e pretende es que se evite el delito penal?. Rafael Calvo respondi¨® tambi¨¦n a Bandr¨¦s y asegur¨® que en la elaboraci¨®n del Estatuto han participado seis magistrados. La enmienda del diputado vasco fue rechazada con la abstenci¨®n de la izquierda.
Seguridad e higiene
En el art¨ªculo 17, sobre seguridad e higiene, fue rechazada una enmienda del Grupo Comunista. UCD dijo que la redacci¨®n comunista era imprecisa, estaba llena de grandes pronunciamientos, y generalidades, pero sin un m¨ªnimo de concreci¨®n que permitiera aplicar cuanto dec¨ªa. Afirmaron que la seguridad e higiene es una responsabilidad de todos: administraci¨®n, trabajadores y empresa. Fueron rechazadas, asimismo, varias enmiendas andalucistas y prosper¨® (de nuevo los pactos) una propuesta socialista mediante transacional ofrecida por el partido del gobierno. Esta transacional trataba de incluir la posibilidad de que los trabajadores pudieran aprobar la paralizaci¨®n inmediata del trabajo, si se estima un riesgo grave e inminente de accidente.
En s¨ªntesis, este art¨ªculo, dice que el trabajador tiene derecho a una protecci¨®n eficaz en materia de seguridad e higiene y que est¨¢ obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias sobre tales aspectos.
Promoci¨®n y ascenso
En el art¨ªculo dieciocho, relativo a la direcci¨®n. y control de la actividad laboral, no prosper¨® una enmienda del PCE, que ped¨ªa la supresi¨®n ¨ªntegra de este art¨ªculo, ni tampoco las representadas por los grupos de izquierda, relativas todas ellas a eliminar la posibilidad de que el empresario ?verifique el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por ¨¦ste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento. a cargo de personal m¨¦dico?. Precisamente esta posibilidad, que ya desencaden¨® fuerte pol¨¦mica en la Comisi¨®n de Trabajo, es interpretada por los socialistas como un control sobre la labor profesional de los m¨¦dicos de la Seguridad Social. La negativa del trabajador, por otra parte, a someterse a dichos reconocimientos, est¨¢ castigada con la suspensi¨®n de los derechos econ¨®micos que pudieran existir a cargo del empresario.
En el art¨ªculo diecinueve, que regula el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, prosper¨® una enmienda andalucista. En este articulo se dice que no podr¨¢ efectuarse la prestaci¨®n de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicaci¨®n mediante compensaci¨®n econ¨®mica expresa. En el debate de este art¨ªculo se dio la. circunstancia curiosa de que el PSOE se equivoc¨® y se abstuvo en una votaci¨®n sobre una enmienda presentada por su grupo y que Pablo Castellano atac¨® incluso este texto, probablemente ignorando qui¨¦n lo hab¨ªa propuesto. Luis Berenguer, diputado centrista, le hizo ver a Castellano esta equivocaci¨®n, y el diputado socialista le respondi¨® algo as¨ª como que ?lo que est¨¢ mal, est¨¢ mal, no importa quien lo haya propuesto?.
El trabajador, seg¨²n el art¨ªculo veinte, tendr¨¢ derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a ex¨¢menes, as¨ª como a la elecci¨®n de turno de trabajo, si tal es el r¨¦gimen instaurado en su empresa. Los convenios colectivos podr¨¢n pactar t¨¦rminos concretos.
Posteriormente, fueron aprobados los art¨ªculos relativos a clasificaci¨®n profesional y ascensos.
El trabajador, seg¨²n el art¨ªculo veintitr¨¦s, tiene derecho a una promoci¨®n econ¨®mica en los t¨¦rminos fijados por convenio o contrato individual. La acumulaci¨®n de los incrementos por ¨¢ntig¨¹edad no podr¨¢n, en ning¨²n caso, suponer m¨¢s del 10% a los cinco a?os, del 25% a los quince a?os, del 40% a los veinte a?os, y del 60% como m¨¢ximo a los veinticinco o m¨¢s a?os. Para resolver los problemas que ya se hab¨ªan apuntado en la comisi¨®n sobre trabajadores que perciben m¨¢s de estos topes, UCD, que no acept¨® una enmienda socialista, concedi¨® que tales limites fueran sin perjuicio de los derechos adquiridos o en tr¨¢mite.
Seg¨²n el art¨ªculo veinticuatro, que fue aprobado tras la derrota de varias enmiendas de supresi¨®n del PCE, se considera salario la totalidad de percepciones econ¨®micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci¨®n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. No tendr¨¢n consideraci¨®n de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaci¨®n o por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador ser¨¢n satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Salario m¨ªnimo
Finalmente, el Pleno aprob¨® la regulaci¨®n del salario m¨ªnimo interprofesional -art¨ªculo 25- y la igualdad de remuneraci¨®n por raz¨®n del sexo -art¨ªculo 26-. En la regulaci¨®n del salario m¨ªnimo, que ser¨¢ fijado por el Gobierno al comienzo de cada a?o, se acept¨® -como estaba previsto- una enmienda socialista en el sentido que, previamente a su fijaci¨®n, sean consultadas las organizaciones sindicales m¨¢s representativas.
El PCE no se sum¨¦ a la votaci¨®n de esta enmienda socialista que figuraba en las conversaciones mantenidas entre ambos partidos, porque, seg¨²n Camacho, ?no nos satisfac¨ªa plenamente. ? Los socialistas llamaron la atenci¨®n sobre este comportamiento de los comunistas.
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