Prosperan varias propuestas comunistas en el debate del Estatuto de los Trabajadores
La regulaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa Salarial, de la jornada laboral (43 horas a la semana), de las vacaciones (veintitr¨¦s d¨ªas m¨ªnimo) y de las horas extraordinarias, entre otros temas, qued¨® aprobada ayer en los debates del Estatuto de los Trabajadores por el Pleno del Congreso.
La sesi¨®n, al margen de las referencias a los tr¨¢gicos sucesos del jueves en Madrid (intervenciones de Senillosa, Camacho y Bandr¨¦s) se caracteriz¨® por la frecuente aprobaci¨®n de propuestas comunistas. Desde el debate del primer art¨ªculo de la jornada, aunque todav¨ªa se desconoc¨ªa la existencia de acuerdos, qued¨® patente la existencia de ¨¦stos, al aprobarse una enmienda comunista sin que este grupo se molestase en defenderla.Salario
Con el art¨ªculo veintisiete, relativo a la liquidaci¨®n y pago del salario, se abri¨® la sesi¨®n. La liquidaci¨®n y el pago del salario, seg¨²n el texto aprobado, se har¨¢n puntual y documentalmente, en la fecha y jugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El art¨ªculo recoge tambi¨¦n el derecho de los trabajadores a percibir adelantos.
El derecho al salario a comisi¨®n nacer¨¢ en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocaci¨®n o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquid¨¢ndose y pag¨¢ndose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el a?o.
El apartado tres de este art¨ªculo fue sustituido por la mencionada enmienda comunista, apoyada por UCD y con la abstenci¨®n del PSGE. En esta enmienda se dice que el inter¨¦s ?por mora en el pago del salario ser¨¢ del 10% de lo adeudado?.
El salario, as¨ª como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podr¨¢ efectuarlo el empresario en moneda o mediante tal¨®n, ?previo informe al comit¨¦ de empresa o delegados de personal? (el entrecomillado corresponde a una nueva enmienda comunista asumida por los centristas).
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato -seg¨²n el art¨ªculo veintiocho, aprobado sin modificaci¨®n alguna-, porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, ¨¦ste conservar¨¢ el derecho a su salario.
Pagas extraordinarias
En el art¨ªculo relativo a pagas extraordinarias no prosper¨® una enmienda socialista defendida por Elena V¨¢zquez, en la que se propon¨ªa que la paga extraordinaria m¨ªnima correspondiera a treinta d¨ªas de trabajo. Seg¨²n el texto aprobado, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al a?o, una de ellas para Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Asimismo se fijar¨¢ por convenio la cuant¨ªa de tales gratificaciones. Tambi¨¦n por convenio podr¨¢ acordarse el prorrateo de los gratificaciones a lo largo de las doce mensualidades.
Deber¨¢ existir constancia expresa en los convenios colectivos de la remuneraci¨®n anual en funci¨®n de las horas anuales de trabajo. Esto ¨²ltimo fue interpretado por alg¨²n diputado como la introducci¨®n, en cierto sentido, del concepto de salario/hora.
El debate de este art¨ªculo, que fue modificado por una enmienda del centrista Luis Berenguer en la Comisi¨®n de Trabajo, provoc¨® un enfrentamiento entre ¨¦ste y el diputado comunista Sol¨¦ Barber¨¢. Este ¨²ltimo afirm¨® que un simple anuncio de quiebra o de suspensi¨®n puede ser suficiente para que no se materialice un cr¨¦dito preferente. Calific¨® de insuficiente e incorrecta la redacci¨®n del art¨ªculo y dijo que era peor que la primitiva del Gobierno. Luis Berenguer defendi¨® con ardor su texto, que calific¨® de muy progresista, e insinu¨® que su oponente no sab¨ªa distinguir entre el mismo y la anterior redacci¨®n del proyecto de ley. Replic¨® Sol¨¦ Barber¨¢ dici¨¦ndole que sab¨ªa distinguir perfectamente entre un Quijote aut¨¦ntico y un Quijote ap¨®crifo.
El texto aprobado, en definitiva, dice que los cr¨¦ditos por salarios por los ¨²ltimos treinta d¨ªas de trabajo, y en cuant¨ªa que no supere el doble del salario m¨ªnimo interprofesional, gozar¨¢n de preferencia sobre cualquier otro cr¨¦dito, aunque ¨¦ste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Los cr¨¦ditos salariales gozar¨¢n de preferencia sobre cualquier otro cr¨¦dito y los no protegidos tendr¨¢n la condici¨®n de singularmente privilegiados.
Las accionesque puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de salarios adeudados no quedar¨¢n en suspenso por la tramitaci¨®n de un procedimiento concursal.
Fondo de garant¨ªa salarial
El fondo de garant¨ªa salarial, que est¨¢ configurado en el articulo 31 y que tampoco sufri¨® modificaci¨®n, provoc¨® asimismo un nuevo enfrentamiento entre Mart¨ªn Toval, de Socialistas de Catalu?a, y UCD. Los socialistas anunciaron, tras prosperar la redacci¨®n del proyecto de ley, que no retirar¨ªan su proposici¨®n no de ley sobre el fondo de garant¨ªa salarial por entender que ¨¦sta respond¨ªa a la anterior filosof¨ªa del Ministerio de Trabajo, con la que estaban de acuerdo, y no con la expresada ¨²ltimamente por ¨¦l mismo.
El fondo de garant¨ªa salarial se configura, en el texto aprobado, como un organismo aut¨®nomo dependiente del Ministerio de Trabajo con personalidad jur¨ªdica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Entre ¨¦stos est¨¢ el de abonar a los trabajadores el importe de sus salarios, correspondientes a cuatro meses como m¨¢ximo, que est¨¦n pendientes de pago, en los casos de insolvencia, suspensi¨®n de pagos o quiebra de los empresarios. Tambi¨¦n abonar¨¢ las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores en determinadas causas de despido y extinci¨®n de contrato, con el l¨ªmite m¨¢ximo equivalente a un a?o de salario.
El fondo se financiar¨¢ con las aportaciones efectuadas por todos aquellos que tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena; el tipo de cotizaci¨®n se fijar¨¢ por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el c¨¢lculo de las cotizaciones para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
Con algunas modificaciones m¨ªnimas, tras la derrota de numerosas enmiendas de los partidos de izquierda, fue aprobado el articulo 32, relativo a jornada. Esta ser¨¢ pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo (una enmienda del PSA suprimi¨® la palabra ?individuales? relativa a los contratos).
La duraci¨®n de la jornada ordinaria de trabajo ser¨¢ de 43 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de 42 horas semanales en jornada continuada. Los comunistas pretend¨ªan una jornada de cuarenta horas en sistema partido y de 35 para el sistema continuado. Los socialistas propon¨ªan cuarenta y 39, respectivamente, y Euskadiko Ezkerra cuarenta y 38. Las argumentaciones de todos estos grupos giraron en torno a que los topes fijados por el proyecto estaban, de hecho, superados por negociaci¨®n colectiva en la mayor¨ªa de las empresas, en la necesidad de un mayor t¨ªempo para la formaci¨®n humana del trabajador y en el fomento del empleo que se derivar¨ªa de la reducci¨®n de la jornada laboral. UCD replic¨® a todos ellos con una larga estad¨ªstica sobre jornadas laborales en el mundo, afirmando que el Estatuto era de m¨ªnimos y que, por tanto, quedaba la negociaci¨®n colectiva para mejorar dichos topes y se?alando los costes econ¨®micos, que para el empresario significar¨ªa acceder a las pretensiones de la izquierda. Fue aceptado, sin embargo, a propuesta socialista, el que no se computen los tiempos de descanso como de trabajo dentro de la jornada.
En ning¨²n caso se podr¨¢n realizar m¨¢s de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediar¨¢n como m¨ªnimo doce horas. El tiempo de trabajo se computar¨¢ de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo (prosper¨® una enmienda que suprimi¨® la adici¨®n ?y dedicado a ¨¦l?).
Por una enmienda comunista de adici¨®n se incluy¨® que ?el calendario laboral se visar¨¢ por la Delegaci¨®n de Trabajo?.
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