Prosiguen los ataques entre socialistas y comunistas con Ferrer Salat al fondo
El presidente de la CEOE, Carlos Ferrer Salat, tantas veces aludido a lo largo de los debates del Estatuto de los Trabajadores en la Comisi¨®n y en el Pleno del Congreso, se convirti¨® ayer -pese a su ausencia- en el verdadero protagonista de una sesi¨®n que casi no tuvo historia. La reproducci¨®n de unas declaraciones suyas por Cinco D¨ªas (v¨¦ase p¨¢gina 47) desencaden¨® intervenciones en el hemiciclo, disgusto y nerviosismo en los esca?os socialistas, y largas conversaciones entre Felipe Gonz¨¢lez, secretario general del PSOE, y Nicol¨¢s Redondo, secretario general de UGT, en los pasillos del Congreso.
A lo largo de la ma?ana fueron aprobados otros quince nuevos art¨ªculos del Estatuto, que recogen la regulaci¨®n de los derechos de representaci¨®n colectiva y de reuni¨®n de los trabajadores en la empresa, tal y como hab¨ªan sido redactados por la Comisi¨®n de Trabajo del Congreso. Las enmiendas, la mayor¨ªa correspondientes al Grupo Comunista, s¨®lo sirvieron para enmarcar continuos enfrentamientos entre socialistas y comunistas, en tanto que el. partido del Gobierno -en una actitud m¨¢s pasiva que en d¨ªas anteriores- optaba por impedir con sus votos que ninguna de ellas. prosperara.El enfrentamiento entre socialistas y comunistas era previsible en esta parte del Estatuto, ya que se est¨¢n examinando los art¨ªculos correspondientes a los acuerdos UGT-CEOE y UCD-PSOE, que los comunistas rechazan. En el fondo de todas las discusiones apareci¨® la pugna entre dos concepciones sindicales: la socialista, que pretende dar un gran papel a las secciones sindicales en la negociaci¨®n colectiva a todos los niveles, y la comunista, que mantenga el monopolio de la negociaci¨®n colectiva para el comit¨¦ de empresa en el ¨¢mbito de ¨¦sta.
Delegados de personal
En el art¨ªculo 60, que regula los delegados de personal y fue el primero en abordarse en la sesi¨®n de ayer, tom¨® la palabra Marcelino Camacho, que en la defensa de sus enmiendas no dud¨® en atacar a los socialistas y a sus acuerdos con la patronal. El secretario general de Comisiones Obreras ley¨®, a tal fin, las manifestaciones de Carlos Ferrer, el presidente de la CEOE, en una reuni¨®n de empresarios que acababa de aparecer en el matutino Cinco D¨ªas. Seg¨²n estas manifestaciones, Ferrer dijo que si UGT no firmaba el acuerdo-marco, podr¨ªan hacerla desaparecer del mapa y que sin su ayuda en estos momentos UGT no existir¨ªa. Aparte de estos argumentos, el l¨ªder comunista insisti¨® en la necesidad de unos comit¨¦s de empresa y unos delegados de personal fuertes dentro de las f¨¢bricas.
Jer¨®nimo Saavedra, por el Grupo Socialista, precis¨® que lo que en realidad se estaba discutiendo eran dos filosof¨ªas sindicales distintas. ?Se ha dicho aqu¨ª?, dijo, ?que los delegados deben ser como los diputados a nivel de las empresas; en tal caso, yo le responder¨ªa a Camacho que el comit¨¦ como ¨®rgano unitario vendr¨ªa a ser "el Soviet Supremo".? ?El sindicalismo?, a?adi¨®, ?cuando es de clase, representa a todos los trabajadores y no s¨®lo a los afiliados.? ?No nos sorprende?, a?adi¨® finalmente, ?que portavoces empresariales digan en las declaraciones que ha le¨ªdo Camacho que se oponen a las secciones sindicales, porque en ese punto coinciden con Comisiones Obreras. ?
La representaci¨®n de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y m¨¢s de diez trabajadores fijos, seg¨²n el art¨ªculo 60, corresponde a los delegados de personal. Igualmente podr¨¢ haber un delegado en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si as¨ª lo deciden ¨¦stos. Los trabajadores elegir¨¢n a sus delegados mediante sufragio libre, secreto y directo, en la cuant¨ªa siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
Los delegados de personal ejercer¨¢n la representaci¨®n mancomunadamente ante el empresario, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relaci¨®n con las condiciones de trabajo y sobre reclamaciones a la autoridad laboral, entidades gestoras de Seguridad Social o en cuestiones relativas a higiene y seguridad social.
Comit¨¦s de empresa
De nuevo en el art¨ªculo 61, que regula los comit¨¦s de empresa, se reprodujeron los mismos argumentos por comunistas y socialistas en defensa de comit¨¦s o secciones sindicales. El comit¨¦, seg¨²n el texto aprobado, queda definido como el ¨®rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, constituy¨¦ndose en cada centro que cuente con cincuenta o m¨¢s trabajadores fijos.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios lim¨ªtrofes, dos o m¨¢s centros cuyos, censos no alcancen los cincuenta trabajadores fijos, pero en conjunto los sumen, se constituir¨¢ un comit¨¦ de empresa conjunto. S¨®lo por convenio colectivo podr¨¢ pactarse la constituci¨®n y funcionamiento de un comit¨¦ intercentro, con un m¨¢ximo de doce miembros, designados de entre los componentes de los distinos comit¨¦s. Tales comit¨¦s intercentros no podr¨¢n arrogarse otras funciones que las que expresamente se les concedan en el convenio colectivo en que se acuerde su creaci¨®n.
Las competencias del comit¨¦ de empresa, reguladas por el art¨ªculo 62, son, entre otras, las siguientes: recibir informaci¨®n trimestralmente, al menos, sobre evoluci¨®n del sector econ¨®mico, producci¨®n y ventas de la empresa, y evoluci¨®n probable del empleo; conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de sociedad por acciones o participaciones, todos los documentos que se den a conocer a los socios; emitir informe con car¨¢cter previo a la ejecuci¨®n por parte del empresario de determinadas decisiones adoptadas por este (reestructuraciones de plantilla; reducci¨®n de jornada; planes de formaci¨®n profesional; sistemas de organizaci¨®n y control y estudio de tiempos o sistema de primas).
Asimismo, como competencias del comit¨¦, figura la emisi¨®n de un informe para casos de fusi¨®n, absorci¨®n o modificaci¨®n del estatus jur¨ªdico de la empresa; el conocimiento de los modelos de contrato de trabajo por escrito y la informaci¨®n sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Igualmente, conocer¨¢ informes trimestrales sobre absentismo y ejercer¨¢ una funci¨®n de vigilancia sobre el cumplimiento de normas de seguridad social, empleo, seguridad e higiene, entre otras.
Composici¨®n del comit¨¦
El comit¨¦ de empresa tiene capacidad, seg¨²n se le reconoce en el art¨ªculo 63, para ejercer de forma colegiada acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ¨¢mbito de sus competencias. Los miembros del comit¨¦, y ¨¦ste en su conjunto, observar¨¢n sigilo profesional con respecto a toda la informaci¨®n sobre producci¨®n, balances y reestructuraci¨®n, entre otros temas que le sean facilitados por la empresa, y en cuantas otras materias sean declaradas de car¨¢cter reservado por la direcci¨®n.
El n¨²mero de miembros del comit¨¦ de empresa, seg¨²n el art¨ªculo 64, ser¨¢ el siguiente: de cincuenta a cien trabajadores, cinco miembros; de 101 a 250, nueve; de 251 a 500, trece; de 501 a 750, diecisiete; de 751 a 1.000, veinti¨²n miembros. De mil trabajadores en adelante, dos por cada mil o fracci¨®n, con el m¨¢ximo de 75.
Los comit¨¦s deber¨¢n reunirse cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Elecci¨®n, mandato y garant¨ªas
La elecci¨®n de los representantes (delegados o miembros de comit¨¦s) se har¨¢ mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podr¨¢ emitirse por correo.
La duraci¨®n del mandato de los representantes ser¨¢ de dos a?os, pudiendo ser reelegidos en sucesivos per¨ªodos electorales. Solamente podr¨¢n ser revocados durante su mandato por decisi¨®n de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio como m¨ªnimo de sus electores y por mayor¨ªa absoluta de ¨¦stos.
Los representantes, seg¨²n el art¨ªculo 66, gozar¨¢n de las siguientes garant¨ªas: apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves; prioridad de permanencia en la empresa respecto de los dem¨¢s trabajadores; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a?o siguiente a la expiraci¨®n de su mandato; expresar con libertad sus opiniones y disponer de un cr¨¦dito de horas mensuales retribuidas para sus funciones representativas. Este cr¨¦dito de horas oscila, seg¨²n la dimensi¨®n de la empresa, entre quince horas para las menores de cien trabajadores y cuarenta para las que superen los 750.
Normas electorales
Son electores, seg¨²n el art¨ªculo 67, todos los trabajadores fijos mayores de diecis¨¦is a?os, y elegibles, los trabajadores fijos que tengan dieciocho a?os cumplidos y una antig¨¹edad en la empresa de al menos seis meses. S¨®lo podr¨¢n presentarse candidatos por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos y trabajadores en candidaturas avaladas por determinado n¨²mero de firmas de los electores.
En la elecci¨®n de delegados, seg¨²n el art¨ªculo 68, cada elector podr¨¢ dar su voto a un n¨²mero m¨¢ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultar¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos.
Para las elecciones al comit¨¦ de empresa, en el art¨ªculo 69 se regulan dos supuestos. En las empresas de m¨¢s de cincuenta trabajadores, el censo se distribuir¨¢ en dos colegios (t¨¦cnicos y administrativos y especialistas y no cualificados). No obstante, a pesar de que Antonio Senillosa y Coalici¨®n Democr¨¢tica entend¨ªan lo contrario, el mencionado art¨ªculo abre la posibilidad de un tercer colegio mediante convenio colectivo, y en funci¨®n de la composici¨®n profesional en la empresa o el sector. Los puestos del comit¨¦ ser¨¢n repartidos proporcionalmente en cada empresa seg¨²n el n¨²mero de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.
En la elecci¨®n de miembros de comit¨¦s para empresas de hasta 250 trabajadores, cada elector podr¨¢ dar su voto a un m¨¢ximo de aspirantes, hasta un 75% de los puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados, los cuales figurar¨¢n ordenados alfab¨¦ticamente en una sola lista. Junto a cada nombre figurar¨¢n las siglas del sindicato a que pertenezcan o su condici¨®n de no afiliado.
En las elecciones en empresas de m¨¢s de 250 trabajadores, cada elector podr¨¢ dar su voto a una sola de las listas presentadas para los miembros del comit¨¦ que correspondan a su colegio. Estas listas deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres como puestos a cubrir, m¨¢s el 50% de dichos puestos. Mediante el sistema de representaci¨®n proporcional, se atribuir¨¢ a cada lista el n¨²mero de puestos que le correspondan. Dentro de cada candidatura se elegir¨¢ a los que tengan mayor n¨²mero de votos.
En las empresas que ocupen un n¨²mero de trabajadores eventuales o temporeros no inferior al 20% de la totalidad de la palntilla, seg¨²n el art¨ªculo 70, ¨¦stos podr¨¢n elegir entre ellos un representante por cada veinticinco o fracci¨®n.
En los art¨ªculos 71, 72, 73 y 74, que fueron aprobados en una sola votaci¨®n, se regula la composici¨®n y funciones de la mesa electoral, la votaci¨®n para delegados y comit¨¦s de empresa y las reclamaciones en materia electoral.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Competencia
- CEOE
- I Legislatura Espa?a
- Plenos parlamentarios
- Precios
- Organizaciones empresariales
- Comisiones parlamentarias
- Congreso Diputados
- Sindicatos
- Legislaturas pol¨ªticas
- Parlamento
- Sindicalismo
- Gobierno
- Relaciones laborales
- Empresas
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica laboral
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Trabajo
- Administraci¨®n p¨²blica
- Econom¨ªa
- Comercio