Una ley derivada de el Fuero de los Espa?oles regula los derechos constitucionales de reuni¨®n y manifestaci¨®n
Mientras no se promulgue la ley org¨¢nica que desarrolle el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n, referente a los derechos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n, la norma que regula el ejercicio pr¨¢ctico de estos derechos constitucionales es la ley de 29 de mayo de 1976, derivada del Fuero de los Espa?oles, y que desarrolla, a su vez, los derechos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n que eran contemplados en esta ley fundamental del franquismo. A esta conclusi¨®n ha llegado la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid al desestimar el recurso interpuesto por el Sindicato Unitario (SU) contra la negativa del gobernador civil de Madrid a que dicho sindicato celebrase una manifestaci¨®n contra el Estatuto de los Trabajadores el pasado d¨ªa 12 del actual.
El gobernador civil de Madrid bas¨® su decisi¨®n, adoptada el pasado d¨ªa 5, en que le hab¨ªa sido comunicada la fecha de la manifestaci¨®n con la antelaci¨®n m¨ªnima de diez d¨ªas establecida en la ley de 29 de mayo de 1976, que, a su juicio, sigue vigente en lo que se refiere al procedimiento y la forma de ejercer los derechos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n. Al d¨ªa siguiente, el Sindicato Unitario, defendido por el abogado Guillermo V¨¢zquez, interpuso recurso con tencioso-administrativo, en base a que la prohibici¨®n gubernativa hab¨ªa violado el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n, entre otras razones, porque la propia Constituci¨®n deroga expresamente el Fuero de los Espa?oles y, por tanto, todas las normas que se derivan del mismo, como es el caso de la ley de 29 de mayo de 1976. En poco m¨¢s de una semana el tribunal dict¨® sentencia, que lleva fecha de 11 de diciembre, ya que la tramitaci¨®n del recurso se efectu¨® por el procedimiento de urgencia previsto en la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de fecha 26 de diciembre de 1978, aprobada por el Parlamento.
V¨ªa r¨¢pida de protecci¨®n de derechos
En principio, esta ley garantizaba ante los tribunales de justicia, mediante un procedimiento r¨¢pido, el ejercicio de los derechos de libertad de expresi¨®n, reuni¨®n, manifestaci¨®n y asociaci¨®n, la libertad y el secreto de la correspondencia, la libertad religiosa y la de residencia, la garant¨ªa de la inviolabilidad del domicilio, la protecci¨®n jur¨ªdica frente a las detenciones ilegales y, en general, frente a las sanciones impuestas en materia de orden p¨²blico. Posteriormente, sin embargo, y de acuerdo con la previsi¨®n contenida en esta ley en su disposici¨®n final, el Gobierno coloc¨® bajo la misma protecci¨®n jurisdiccional, mediante un decreto-ley de 20 de febrero pasado, los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas y telegr¨¢ficas, la libre circulaci¨®n por el territorio nacional, la libre entrada y salida de Espa?a, la libertad de c¨¢tedra y la libertad sindical.
La Constituci¨®n, ante todo
En virtud de esta ley, que representa un indudable avance, por la rapidez del procedimiento judicial que establece, en la garant¨ªa del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constituci¨®n, la resoluci¨®n de los tribunales se produce en un momento en que todav¨ªa es posible el ejercicio de tales derechos, en el supuesto de que la decisi¨®n gubernativa que impidi¨® el mismo sea contraria a derecho. En el caso planteado por el Sindicato Unitario, la resoluci¨®n judicial tiene fecha de 11 de diciembre y la manifestaci¨®n, que fue denegada por el gobernador civil de Madrid, estaba prevista para el d¨ªa 12.En la vista p¨²blica del recurso, que se celebr¨® el d¨ªa 10, la tesis mantenida por el representante legal del Sindicato Unitario fue que, en la actualidad, el ejercicio de los derechos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n debe atenerse exclusivamente a lo dispuesto en el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n. En dicho art¨ªculo se establece lo siguiente: ?Se reconoce el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar¨¢ autorizaci¨®n previa. En los casos de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico y de manifestaciones se dar¨¢ comunicaci¨®n previa a la autoridad, que s¨®lo podr¨¢ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes.? Por otra parte, seg¨²n la tesis del Sindicato Unitario, la ley que sirvi¨® de base a la prohibici¨®n del gobernador civil de Madrid no tiene vigencia en la actualidad, al estar derogado expresamente por la disposici¨®n derogatoria de la Constituci¨®n el Fuero de los Espa?oles, del que aquella ley es complemento y desarrollo.
Desfase de la ley
El ministerio fiscal, que estuvo representado en esta ocasi¨®n por el fiscal Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, se adhiri¨® a la doctrina del representante legal del Sindicato Unitario, pero apunt¨® la tesis de que la ley reguladora del derecho de reuni¨®n y de manifestaci¨®n actualmente vigente ser¨ªa la de 1880, que fue derogada por la ley de 29 de mayo de 1976, y que de nuevo habr¨ªa adquirido vigencia al ser derogada esta ¨²ltima ley por la Constituci¨®n de 1978. No obstante, el propio ministerio fiscal, que mantuvo esta tesis en base al argumento del ?horror al vac¨ªo? del derecho, reconoci¨® que la ley de 1880 est¨¢ notoriamente desfasada en algunos puntos y, concretamente, en el aspecto regulador de las manifestaciones en la v¨ªa p¨²blica, dada la complejidad de las grandes ciudades modernas. Por ello, el ministerio fiscal expuso ante el tribunal la necesidad de que se promulgue cuanto antes la nueva ley org¨¢nica que regule los derechos constitucionales de reuni¨®n y de manifestaci¨®n y, ?mientras esto se lleva a efecto, pensamos que ser¨ªa posible acudir a la f¨®rmula del decreto-ley, para que fijase un plazo de antelaci¨®n suficiente en la comunicaci¨®n a la autoridad. Se tratar¨ªa, mediante esta f¨®rmula, de actualizar transitoriamente el cauce administrativo para hacer efectivo un derecho de la persona reconocido en la Constituci¨®n?.
Comunicaci¨®n a la autoridad
La posici¨®n del tribunal coincide con todas las partes en que la ley de 29 de mayo de 1976 ha quedado derogada en lo sustantivo por la Constituci¨®n, ya que el sistema de autoridad previa establecido en aquella ley ha quedado sustituido por el de comunicaci¨®n a la autoridad, contemplado en el art¨ªculo 21 de la nueva norma fundamental de los espa?oles. No obstante, el tribunal estima que la ley de 29 de mayo de 1976 sigue vigente en sus aspectos adjetivos, es decir, en cuanto a la forma de regular el ejercicio de los derechos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n.
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