La futura ley de divorcio se basar¨¢ en la separaci¨®n conyugal de uno a siete a?os
El Gobierno no torn¨® ayer ninguna decisi¨®n sobre el proyecto de ley que regula el divorcio. Sobre este tema, Europa Press difundi¨® un resumen de anteproyecto entregado por el ministro de Justicia a los restantes miembros del Gabinete en la reuni¨®n del Consejo de Ministros celebrada el pasado 21 de diciembre. De acuerdo con este texto, la futura ley consagrar¨¢ el divorcio de los matrimonios civiles y can¨®nicos por transcurso de un per¨ªodo que va de uno a siete a?os -seg¨²n las circunstancias- desde la separaci¨®n de los c¨®nyuges.El anteproyecto responde al programa legislativo de desarrollo de la Constituci¨®n, que preve¨ªa la ley de regulaci¨®n del divorcio para el pasado mes de octubre. El anteproyecto de ley, en su estado actual, tal y como ha salido de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n y del Ministerio de Justicia, se denomina as¨ª: ?De reforma del t¨ªtulo IV del libro primero del C¨®digo Civil en materia de matrimonio y causas de disoluci¨®n del mismo.? La reforma afecta a los art¨ªculos 42 y 107 del vigente C¨®digo Civil.
Causas de disoluci¨®n
Como causas de disoluci¨®n del matrimonio -la Constituci¨®n establece que la ley regular¨¢ ?las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos?-, el anteproyecto se?ala la muerte de uno de los c¨®nyuges y el divorcio, cuyos efectos civiles se producir¨¢n a partir de la sentencia firme que lo decrete. Tambi¨¦n determina que el juez podr¨¢ denegar el divorcio si estima que ocasiona perjuicios de excepcional gravedad al otro c¨®nyuge o a los hijos.
Las causas del divorcio se vinculan al transcurso del paso del tiempo desde la separaci¨®n, de acuerdo con la siguiente escala:
- Un a?o desde la firmeza de la sentencia de separaci¨®n personal, a petici¨®n &el c¨®nyuge que solicit¨® ¨¦sta.
- Dos a?os desde la fecha de la sentencia firme de separaci¨®n personal dictada a petici¨®n de los c¨®nyuges.
- Cuatro a?os ininterrumpidos desde la separaci¨®n de hecho libremente consentida.
- Cinco a?os ininterrumpidos desde la separaci¨®n de hecho, provocada por uno de los c¨®nyuges, si el divorcio lo pidiere el otro, o cuando, pidi¨¦ndolo el promotor de la separaci¨®n, ¨¦ste acredita que en el momento de provocarla concurr¨ªa a su favor alguna de las circunstancias establecidas en el art¨ªculo 81 del C¨®digo Civil, entre ellas la condena por un tribunal por tiempo superior a seis a?os, el alcoholismo, la toxicoman¨ªa, la enajenaci¨®n mental, las relaciones sexuales extraconyugales y el abandono injustificado del hogar.
- Siete a?os ininterrumpidos desde la separaci¨®n conyugal si el demandante no prueba la justa causa aludida en el p¨¢rrafo anterior o, por el contrario, hubiera sido declarado culpable de concurrir en su contra alguna de las citadas causas, por sentencia firme de separaci¨®n personal.
El anteproyecto de ley regula el procedimiento para el ejercicio de la acci¨®n de divorcio; los efectos sobre los hijos -entre ellos, la determinaci¨®n de la contribuci¨®n de cada c¨®nyuge para satisfacer los alimentos debidos a los mismos-, y el ¨¢mbito de competencia de los tribunales espa?oles.
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