Apremiante necesidad del ¨¢rbitro constitucional
La entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, ?int¨¦rprete supremo de ta Constituci¨®n?, como establece su ley org¨¢nica, comienza a hacerse ya m¨¢s que urgente, apremiante, para un normal desenvolvimiento del sistema pol¨ªtico emanado de la Constituci¨®n y para el juego eficaz de las instituciones democr¨¢ticas de ella derivadas.Por si fuera poco, precisa la existencia de un ¨¢rbitro constitucional que establezca una hermen¨¦utica inapelable en relaci¨®n con un texto que, por necesidades pol¨ªticas, peca de excesivas ambig¨¹edades, el anuncio solemne de los socialistas de que presentar¨¢n un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que regula los referendos, hace a¨²n m¨¢s imprescindibles el nacimiento del ¨²nico ¨®rgano legitimado para recibir y resolver ¨¦ste y los restantes numerosos recursos que, sin duda, se plantear¨¢n.
La falta de previsi¨®n gubernamental sobre su propia capacidad de propiciar la puesta en marcha de la Constituci¨®n, que acaba de cumplir su primer a?o de vigencia, no permite ning¨²n tipo de disculpas. Junto a esa responsabilidad de primer orden, la premiosidad y lentitud de la maquinaria parla,, mentaria ha contribuido tambi¨¦n a que el edificio constitucional tarde en ponerse en pie m¨¢s de lo que ser¨ªa conveniente.
El proyecto de ley del Consejo General del Poder Judicial, alto ¨®rgano judicial al que corresponde proponer al Rey dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional, acaba de ser aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados, tras las modificaciones que introdujo el Senado. La iniciaci¨®n del proceso electoral interno para la cobertura de los doce jueces y magistrados que integrar¨¢n el citado Consejo -junto a los ochos miembros propuestos por el Parlamento-, va a retrasar, sin duda, la designaci¨®n de los dos vocales del Tribunal Constitucional que corresponde sean propuestos por el Consejo General del Poder Judicial. En principio, el plazo previsto para la presentaci¨®n de sus dos candidatos por parte de este consejo, as¨ª como los dos que corresponde proponer al Gobierno, termina el 25 de enero, seg¨²n una disposici¨®n transitoria de la ley org¨¢nica que regula el Tribunal Constitucional. Para las C¨¢maras, el plazo se interrumpe durante el mes de vacaciones parlamentarias, por lo que concluir¨¢ el 25 de febrero.
?Qu¨¦ va a suceder con estos plazos fijados por la primera de las leyes org¨¢nicas, que por lo que se refiere a los dos miembros propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, van a incumplirse flagrantemente? La propia ley org¨¢nica citada prev¨¦ una constituci¨®n provisional del Tribunal, una vez que se hayan producido los ocho primeros nombramientos, ?cualquiera que sea la raz¨®n que motive la falta de nombramiento de la totalidad de los magistrados previstos?. Pero esto es tanto como forzar al elevado ¨®rgano constitucional a iniciar su importante misi¨®n con un parche legal made in UCD.
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