El acuerdo con la Santa Sede y el divorcio
La publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado d¨ªa 15 de diciembre del instrumento de ratificaci¨®n del acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre asuntos jur¨ªdicos, firmado el d¨ªa 3 de enero del presente a?o, obliga a reflexiones fundamentales en cuanto afecta a la instituci¨®n matrimonial en nuestro pa¨ªs.Debemos tener en cuenta que el n¨²mero 2 del art¨ªculo VI de dicho acuerdo establece que las nulidades de matrimonio declaradas por la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica, que hasta la entrada en vigor del acuerdo ten¨ªan plena eficacia en el orden civil, en lo sucesivo s¨®lo tendr¨¢n tal eficacia ?si se declaran ajustadas al derecho del Estado en resoluci¨®n dictada por el tribunal civil competente?. Este precepto implica en realidad que como el derecho del Estado -el C¨®digo Civil en este caso- s¨®lo contiene unos supuestos muy extraordinarios y limitados en los que puede declararse la nulidad de matrimonio, y a los cuales en nada se ajustan la mayor¨ªa de los fundamentos de las declaraciones can¨®nicas de nulidad (exclusi¨®n de la sacramentalidad, de la prole, de la unidad e indisolubilidad, etc¨¦tera), la inmensa mayor parte de los matrimonios anulados por la Iglesia seguir¨¢n siendo v¨¢lidos en el orden del Estado, al carecer la sentencia eclesi¨¢stica de ejecutoriedad civil.
Esto quiere decir que si hasta ahora las soluciones a las crisis conyugales en Espa?a eran m¨¢s problem¨¢ticas, ineficaces y dif¨ªciles que en el resto del mundo, a partir de este momento, y mientras no exista el divorcio, lo van a ser mucho m¨¢s, al desaparecer el cauce de la nulidad can¨®nica, que ha venido paliando algo la situaci¨®n.
Al conocer estas implicaciones del nuevo acuerdo con la Santa Sede, muchas personas han acudido a los tribunales eclesi¨¢sticos con urgencia para resolver sus problemas matrimoniales, puesto que la disposici¨®n transitoria 2 se?ala que las resoluciones de las causas que est¨¦n pendientes ante tales tribunales a la entrada en vigor del acuerdo seguir¨¢n teniendo plena eficacia en el orden civil, a tenor del art¨ªculo XXIV del Concordato. Y lo han hecho conscientes de que el acuerdo no hab¨ªa sido publicado en el Bolet¨ªn Oficial y, por tanto, ten¨ªan todav¨ªa la oportunidad de resolver su problema con las antiguas normas y eficacia.
Pero la sorpresa ha sido may¨²scula cuando, al leer el Bolet¨ªn, los afectados se encuentran el d¨ªa 15 de diciembre que ?el presente acuerdo entr¨® en vigor el d¨ªa 4 de diciembre de 1979?, seg¨²n reza su texto.
Sin embargo, la Constituci¨®n espa?ola, norma legal de superior rango, dice claramente en su art¨ªculo 9-3 que garantiza el principio de jerarqu¨ªa normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales. Y es m¨¢s: en el n¨²mero 1 del art¨ªculo 96, la propia Constituci¨®n establece que ?los tratados internacionales v¨¢lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa?a, formar¨¢n parte del ordenan¨²ento interno?, pero, desde luego, no antes de su publicaci¨®n. Y coincide su texto con el n¨²mero 5 del art¨ªculo1? del C¨®digo Civil.
En su consecuencia, la aplicaci¨®n del n¨²mero 2 del art¨ªculo 1 del propio C¨®digo Civil, que dispone que ?carecer¨¢n de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior?, ha de convertir en inv¨¢lida la relativa a la entrada en vigor del acuerdo, que s¨®lo puede tener lugar a partir del 15 de diciembre, devolviendo la tranquilidad a muchos afectados, aunque se mantenga la general inquietud por tal modo de legislar.
Dentro de este orden de cosas, no podemos dejar de hacernos otra reflexi¨®n igualmente importante.
Pr¨¢cticamente, como ya hemos dicho, la casi totalidad de las nulidades can¨®nicas no tendr¨¢n, a partir de ahora, efectos civiles. Sin embargo, para el cat¨®lico su v¨ªnculo matrimonial declarado nulo por un tribunal eclesi¨¢stico, lo reconozca o no el Estado, ser¨¢ inexistente. Pero al no haber divorcio civil -a cuya implantaci¨®n vigorosamente se opone tal cat¨®lico, siguiendo a la Conferencia Episcopal y a la Santa Sede, por otra parte firmante del nuevo acuerdo- nunca podr¨¢ ver su situaci¨®n en el marco del Estado acomodada a la obtenida en el seno de la Iglesia.
Si eclesi¨¢sticamente puede volverse a casar, civilmente cometer¨ªa bigamia, castigada penalmente; si en el orden civil (art¨ªculo 59 del C¨®digo Civil) est¨¢ obligado a vivir con su c¨®nyuge, a socorrerle y a guardarle fidelidad, esta convivencia es improcedente y f¨¢cilmente pecaminosa en el orden religioso, por tratarse de dos extra?os; por una parte viene obligado a una vida sexual y por otra es sancionado por ella.
?Cu¨¢l es la ¨²nica soluci¨®n l¨®gica a esta situaci¨®n que han creado la Santa Sede y el Gobierno, con la ratificaci¨®n entusiasta de los diputados y senadores antidivorcistas, al firmar el nuevo acuerdo? La implantaci¨®n del divorcio.
Se oponen a ¨¦ste, fundamentalmente, argumentos religiosos, que llevan a Blas Pinar a proponer f¨®rmulas, como hemos le¨ªdo en la prensa diaria, tan rocambolescas como institucionalizar el concubinato, con tal de no aceptar el divorcio.
Pues bien, si no se admite el divorcio precisamente por razones de ¨ªndole religiosa, se crear¨¢n unas situaciones conyugales absurdas, contrarias a la l¨®gica y determinantes de una inseguridad jur¨ªdica lamentable.
Aunque los espa?oles tengamos con frecuencia situaciones singulares -como ocurre con los matrimonios celebrados entre nuestros compatriotas y ciudadanos de los dem¨¢s pa¨ªses en los que existe divorcio, en cuyo caso estos ¨²ltimos obtienen la disoluci¨®n del v¨ªnculo, mientras los espa?oles quedamos casados con quienes quiz¨¢ han vuelto a unirse legalmente con otro-, no debemos incrementar ahora esta singularidad.
Es preciso buscar el modo de que, quienes siendo cat¨®licos, defienden la indisolubilidad del matrimonio y ven, sin embargo, disuelto su v¨ªnculo al declararse la nulidad del mismo en el orden can¨®nico, que es el que debe ser irreversible, no queden casados en el ordenamiento civil, v¨ª¨¦ndose as¨ª presos de su intransigencia.
Para que los cat¨®licos tengan una regulaci¨®n eficaz de sus crisis conyugales y desaparezca la contradicci¨®n apuntada, la ¨²nica soluci¨®n, la sola f¨®rmula l¨®gica y legal, es la implantaci¨®n del divorcio.
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