Moci¨®n sobre el "caso Onaind¨ªa"
No resulta f¨¢cil reflexionar con serenidad sobre los problemas que afectan al pueblo vasco, por el clima pasional que los envuelve. Basta leer, junto a las dolorosas noticias de cada d¨ªa, los titulares y los comentarios de determinados peri¨®dicos en que se mezclan leg¨ªtimas condenas, frente a hechos de violencia sangrienta, y sectarios ataques de patente intencionalidad injuriosa contra el Gobierno, los partidos pol¨ªticos democr¨¢ticos y las personas que intentan lealmente contribuir a un esfuerzo de racionalizaci¨®n en el an¨¢lisis y en el tratamiento de las causas reales de los conflictos en curso, y un tenaz proceso de aut¨¦ntica pacificaci¨®n.La circunstancia de unos recientes viajes a Euskadi nos ha facilitado a un grupo de compa?eros juristas el conocimiento directo de lo que all¨ª ocurre y el di¨¢logo a fondo con una serie de hombres y mujeres que en el Consejo General Vasco, en la ¨®rbita de los diversos partidos pol¨ªticos legalmente reconocidos, en las comunidades eclesi¨¢sticas, en el ejercicio de la profesi¨®n period¨ªstica o en la pr¨¢ctica forense toman el pulso en la vida colectiva, disponen de informaci¨®n fehaciente y comparten el mismo anhelo de que el proceso de instauraci¨®n de la autonom¨ªa se realice con sentido de solidaridad -hacia dentro y hacia fuera, en relaci¨®n con los dem¨¢s pueblos de Espa?a, dentro del marco constitucional- y se eliminen gradualmente los factores de agresividad y de muerte.
Uno de esos hombres es Mario Onaind¨ªa, sinceramente entregado a ese empe?o constructivo y pacificador desde que recuper¨® su libertad y ha ido rehaciendo su vida personal, en un noble esfuerzo, que merece comprensi¨®n y respeto.
Cabalmente, por creerlo as¨ª, me siento moralmente obligado a escribir, sobre la marcha, estas someras reflexiones ante el anuncio de que ha sido citado para el pr¨®ximo lunes d¨ªa 14, en San Sebasti¨¢n, el consejo de guerra que ha de juzgarle, no por un hecho personal suyo, sino m¨¢s bien colectivo, de la organizaci¨®n legal a que pertenece. Lo hago -como es debido- con pleno respeto a la autoridad judicial actuante y con la viva esperanza de que los argumentos de su excelente defensor, el abogado Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, sean apreciados en justicia por quien corresponda, en lo concerniente a la cuesti¨®n previa que ha sido planteada -sobre la jurisdicci¨®n competente- o, en su caso (que s¨®lo dial¨¦cticamente es previsible), en cuanto al fondo de los hechos sujetos a enjuiciamiento y su calificaci¨®n penal.
1. Como es sabido, en apretada s¨ªntesis, lo ocurrido fue que el partido pol¨ªtico legalizado ElA (integrante ahora de la coalici¨®n EuskAdiko Ezquerra) obtuvo la publicaci¨®n, en algunos peri¨®dicos de Euskadi, el 8 de marzo de 1978, de una esquela biling¨¹e en que se conmemoraba la muerte violenta, un a?o antes, de dos j¨®venes vascos en un control de la guardia civil pr¨®ximo a la localidad de Inchazo (Guip¨²zcoa).
La autoridad judicial castrense estim¨® que algunas de las expresiones utilizadas en esa esquela implicaban injuria para las Fuerzas de Orden P¨²blico encargadas de dicho puesto de vigilancia y atrajo a su ¨®rbita el conocimiento del asunto, cuando a¨²n no estaban en vigor -importa descartarlo- ni la ley 55, de 4 de diciembre de 1978, sobre Ordenaci¨®n de la Polic¨ªa, ni la muy laudable ley 62, de 26 de diciembre del mismo, a?o, sobre Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Instruido el sumario por el Juzgado Militar de San Sebasti¨¢n y elevado a plenario con una calificaci¨®n fiscal que entra?ar¨ªa la pena de tres a?os de prisi¨®n, se est¨¢ ya en v¨ªsperas -como queda dicho- de la celebraci¨®n del consejo de guerra; pero en cumplimiento de su deber y en el ejercicio de un irrenunciable derecho, el letrado defensor ha planteado por escrito la necesidad de inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n militar en favor de la jurisdicci¨®n ordinaria, con la consiguiente suspensi¨®n del consejo, mientras se dilucida y resuelve esa cuesti¨®n previa y b¨¢sica.
2. Desconozco todav¨ªa el detalle de los argumentos aducidos por el letrado defensor, pero la relectura de los expresados textos legales -y de otros complementarios- me impulsa a sostener (sin perjuicio del respeto a ?cualquier opini¨®n mejor fundada?, como decimos en el lenguaje forense) que, en el presente caso y en otros similares, es patente la pertinencia -apreciable, incluso, de oficio- de la inhibici¨®n solicitada en favor de la jurisdicci¨®n ordinaria.
Recu¨¦rdese que la invocada ley 62/ 1978 estableci¨® certeramente (mientras no se articulen las normas subordinadas que regulen el ejercicio de las acciones de garant¨ªa, como el juicio de amparo, previstas en la Constituci¨®n) unos cauces especiales, m¨¢s directos y m¨¢s ¨¢giles que los vigentes hasta aquella fecha, para la eficaz tutela judicial de algunos derechos fundamentales, como el de libertad de expresi¨®n (art¨ªculo 1), precisamente en juego, en el caso debatido.
Uno de esos cauces -el de garant¨ªa jurisdiccional penal- queda categ¨®ricamente confiado a los juzgados y tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria, seg¨²n su propia competencia (art¨ªculos 2 y siguientes), sin que esa atribuci¨®n afecte -sino a las meras pautas de procedimiento- lo que se prev¨¦ (art¨ªculo 4.4), para el caso en que las ofensas hayan sido dirigidas a la autoridad p¨²blica, corporaciones o clases determinadas del Estado.
Y al refrendar esa atribuci¨®n exclusiva y excluyente de competencia a la jurisdicci¨®n ordinaria el legislador ha sido fiel al esp¨ªritu y a la letra de la Constituci¨®n, que (en su art¨ªculo 117.5) declara: ?El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales. La ley regular¨¢ el ejercicio de lajurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n? (subrayados m¨ªos).
En estricta coherencia con este precepto constitucional, la invocada ley 62/ 1978 (disposici¨®n transitoria) ordena:
1. ?Las causas que se encuentren en tr¨¢mite, por acciones u omisiones comprendidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la presente ley, se acomodar¨¢n a las prescripciones de ¨¦sta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere reca¨ªdo sentencia, siempre que ¨¦sta no fuera firme.
2. Los juzgados, tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicci¨®n distinta de las que componen la jurisdicci¨®n ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la presente ley, se inhibir¨¢n inmediatamente a favor de aqu¨¦llas. El fiscal del Tribunal Supremo acordar¨¢ lo conducente al cumplimiento de estas normas.?
3. De otra parte, ya la ley 55/ 1978, sobre estructura y funcionamiento de la polic¨ªa, elaborada y votada por las mismas Cortes Constituyentes cuya imagen y quehacer merecen sustancial elogio y no peque?a a?oranza-, hab¨ªa deslindado, con ¨¢nimo progresivo, el ¨¢mbito de ambas jurisdicciones, confiando a la ordinaria el conocimiento de los delitos contra miembros del Cuerpo Superior de Polic¨ªa y de la Polic¨ªa Nacional (excepto que por raz¨®n del lugar o de la persona responsable fuera competente otra jurisdicci¨®n), y aunque determin¨® el mantenimiento del fuero militar para la Guardia Civil, a rengl¨®n seguido estableci¨® una categ¨®rica excepci¨®n respecto ?a los delitos que se cometan contra sus miembros en el ejercicio de lasfunciones se?aladas en esta ley, de cuyo conocimiento ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n ordinaria ? (art¨ªculo 5. 1).
Y para que no cupiera lugar a dudas, en su disposici¨®n final primera preceptu¨® la derogaci¨®n de todas las normas legales opuestas a lo preceptuado en la misma ley.
4. S¨ªguese de todo ello que en el ?caso Onaind¨ªa? es ¨²nicamente la jurisdicci¨®n ordinaria la que tiene competencia legal para enjuiciar los hechos denunciados y, en consecuencia, debe inhibirse en su favor la jurisdicci¨®n militar.
Se acatar¨¢, de esta forma, el principio de legalidad consagrado en el art¨ªculo 9.3 dell¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n y se obviar¨¢ el riesgo de arbitrariedad en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos, que la Constituci¨®n proh¨ªbe en ese mismo art¨ªculo.
A ello pueden a?adirse hondas razones morales y pol¨ªticas en servicio de la comprensi¨®n humana, la justicia y la paz en el pueblo vasco, al mismo tiempo que se condena inequ¨ªvocamente -como lo hago desde estas p¨¢ginas- los atentados y cr¨ªmenes de violencia que hiere y mata, perpetrados precisamente por quienes se obstinan con tremenda ceguera en luchar contra esa paz y esa justicia.
(Informaci¨®n en p¨¢gina 15)
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