Nuevos pasos en la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la Constituci¨®n
Entre las consecuencias jur¨ªdicas y pol¨ªticas que se derivan de la publicaci¨®n, en el BOE de ayer, de la ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, es de destacar la puesta en marcha de los plazos necesarios para constituir este alto ¨®rgano judicial, encargado de proponer al Rey dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional. Asimismo, la configuraci¨®n del Consejo General y las funciones que la ley le atribuye, convierte en realidad jur¨ªdica positiva la proclamaci¨®n constitucional sobre la independencia. inamovilidad, responsabilidad y sometimiento ¨²nico a la ley de los miembros del poder judicial.Entre las competencias del Consejo General del Poder Judicial figuran la selecci¨®n. provisi¨®n de destinos, ascensos, situaciones administrativas y r¨¦gimen disciplinario de jueces y magistrados y de secretarios de juzgados y tribunales, as¨ª como la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de su anteproyecto.
El Consejo General del Poder Ridicial se articula en una serie de ¨®rganos, de entre los que destacan el presidente -que lo ser¨¢ tambi¨¦n del Tribunal Supremo-; el pleno, al que corresponde la propuesta de nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional, y las secciones disciplinaria y de calificaci¨®n de losjueces, magistrados y fiscales.
Cine espa?ol y Estatuto de RTVE
El BOE public¨® tambi¨¦n ayer las leyes sobre cuotas de pantalla y distribuci¨®n cinematogr¨¢fica y el Estatuto de RTVE, entre otras. El objetivo de la primera de las leyes citadas, que entr¨® en vigor ayer mismo, es el de asegurar la normal exhibici¨®n de pel¨ªculas espa?olas en una proporci¨®n razonable -un d¨ªa, como m¨ªnimo, por cada tres de exhibici¨®n de pel¨ªculas extranjeras en versi¨®n doblada. dentro de cada cuatrimestre natural-, para estimular el incremento de las producciones nacionales en n¨²mero y calidad.
Por su parte, el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n responde a la necesidad, seg¨²n el pre¨¢mbulo de la ley, de establecer unas normas legales, claras y precisas para el funcionamiento de los medios de comunicaci¨®n social audiovisuales, de acuerdo con la Constituci¨®n y el pluralismo pol¨ªtico que proclama. De acuerdo con estos criterios, la radiodifusi¨®n y televisi¨®n, configurada como servicio p¨²blico esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, se concibe como ?veh¨ªculo esencial de informaci¨®n y participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos, de formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, de cooperaci¨®n con el sistema educativo, de difusi¨®n de la cultura espa?ola y de sus nacionalidades y regiones, as¨ª como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con especial atenci¨®n a la protecci¨®n de los marginados y a la no discriminaci¨®n de la mujer?.
Entre las novedades destacables de la ley figura la designaci¨®n parlamentaria de los miembros del consejo de administraci¨®n del ente p¨²blico de RTVE; la distribuci¨®n de competencias entre este consejo y el director general, la posibilidad de establecer un canal de televisi¨®n de titularidad estatal para el ¨¢mbito tetularidad estatal para el ¨¢mbito territorial de cada comunidad aut¨®noma, bajo gesti¨®n de ¨¦sta, y la regulaci¨®n del derecho de rectificaci¨®n en los medios de comunicaci¨®n social audiovisuales.
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