La libertad de creaci¨®n de centros, inseparable de la potestad de dirigirlos
El art¨ªculo 7 del proyecto de ley que regula el Estatuto de Centros Escolares, el m¨¢s importante de los aprobados en la sesi¨®n de la ma?ana de ayer por la Comisi¨®n de Educaci¨®n del Congreso, reconoce ?la libertad para establecer y dirigir centros docentes a toda persona f¨ªsica o jur¨ªdica, p¨²blica o privada, de nacionalidad espa?ola?. Los intentos del Grupo Socialista de que el reconocimiento de esta libertad estuviese matizado con el establecimiento de un r¨¦gimen especial para los centros no estatales financiados con fondos p¨²blicos tropezaron con los votos unidos de UCD, CD, Minor¨ªa Catalana y Grupo Mixto.
Tampoco prosper¨® la enmienda del Grupo Comunista, defendida por la diputada Eulalia Vintr¨®, quien pretend¨ªa la supresi¨®n de la palabra ?dirigir?, que no aparece en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n. Record¨® la representante del Grupo Comunista c¨®mo esta palabra, su ausencia final en el texto constitucional, fue clave en el consenso que hizo posible el progreso en la redacci¨®n de nuestra carta magna. Su reaparici¨®n ahora en este proyecto de ley representa, seg¨²n razon¨® Eulalia Vintr¨®, la peculiar interpretaci¨®n y hasta la clara desobediencia que del mandato constitucional hace el partido del Gobierno.
Conformidad con los acuerdos internacionales
Como sucedi¨® con la discusi¨®n del art¨ªculo 5, aprobado en la sesi¨®n de la tarde del martes, y que supone el reconocimiento del deber del Estado de financiar los centros de iniciativa privada, todos los argumentos del grupo centrista se basaron en los acuerdos y pactos internacionales suscritos por Espa?a. Seg¨²n tales argumentos, el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n que desean para sus hijos, reconocido por dichos convenios internacionales, implica necesariamente el deber que tiene el Estado de sufragar con sus presupuestos el acceso a este derecho.
G¨®mez Llorente se opuso entonces a estas conclusiones y volvi¨® a hacerlo ayer, con ocasi¨®n de la discusi¨®n del art¨ªculo 7. En opini¨®n del diputado socialista, estas conclusiones son el fruto de una interpretaci¨®n parcial de los acuerdos y declaraciones internacionales, pues ninguno de ellos permite deducir un mandato expreso a los Estados que los han suscrito, en el sentido de que tienen la obligaci¨®n de financiar la ense?anza privada.
El diputado centrista Herrero de Mi?¨®n interpreta que las tesis de socialistas y comunistas en torno a los art¨ªculos 5 y 7 suponen el intento de negar el ejercicio de la libertad de ense?anza y, por otra parte, la pretensi¨®n de encaminar todo el sistema escolar hacia la ?escuela p¨²blica?, seg¨²n la peculiar concepci¨®n de los partidos de la izquierda parlamentaria.
A este respecto, tanto ayer como en el debate del pasado martes, los representantes centristas han vuelto a recordar a los socialistas la resoluci¨®n del 27? Congreso del PSOE, seg¨²n la cual, para este partido, la ?escuela p¨²blica significa la progresiva desaparici¨®n de la ense?anza privada?.
"Argumentos en conserva"
El diputado G¨®mez Llorente calific¨® este recuerdo como uno de los ?argumentos en conserva? a los que recurre con harta frecuencia el partido del Gobierno, y en su deseo de ?reponerles la despensa?, ofreci¨® a sus oponentes la visi¨®n actualizada que el Partido Socialista tiene de este tema a partir del 28.? Congreso. En dicho congreso, y manteniendo el criterio de fondo de aquella definici¨®n, se aprob¨® una resoluci¨®n que propugna la necesidad de ?una pol¨ªtica que tiende a suprimir las subvenciones que transfieren fondos p¨²blicos a entidades privadas ?. Tal declaraci¨®n, seg¨²n explic¨® posteriormente el portavoz socialista, no consiste en la pretensi¨®n de suprimir toda subvenci¨®n a un ente que no sea estatal, sino en impedir que los fondos p¨²blicos acudan de modo indiscriminado a manos privadas, pues los socialistas no se opondr¨ªan nunca a que el destinatario de estos fondos p¨²blicos sea la comunidad escolar, y no el director o titular de los centros.
Juan Luis de la Vallina, en representaci¨®n de Coalici¨®n Democr¨¢tica, y Miguel Dur¨¢n, en la de los parlamentarios centristas, se encargaron de defender el texto del, informe de la ponencia, coincidiendo ambos en la idea de que no tendr¨ªa sentido reconocer la libertad de creaci¨®n de centros y negar al mismo tiempo el derecho a dirigirlos.
Car¨¢cter de los centros subvencionados
Tras la aprobaci¨®n del art¨ªculo 7, con los votos en contra de socialistas y comunistas, el presidente de la Comisi¨®n, Jos¨¦ Luis Alvarez, propuso dar una mayor agilidad al estudio de los art¨ªculos siguientes, que en su opini¨®n, por tener un car¨¢cter mucho m¨¢s t¨¦cnico, no precisar¨ªan un debate tan a fondo.
No coincidi¨® con este criterio la diputada Eulalia Vintr¨®, para quien no representa una cuesti¨®n balad¨ª el hecho de que en el art¨ªculo 8, que clasifica a los centros escolares en ?p¨²blicos y privados?, no contemple el car¨¢cter espec¨ªfico de los centros subvencionados, y ¨¦ste fue el objetivo de su enmienda.
Se opuso a la misma el diputado centrista Herrero de Mi?¨®n, quien interpret¨® esta enmienda como el intento de convertir en p¨²blico a todo el sector privado.
El art¨ªculo 8 qued¨® aprobado con los votos del partido centrista y la Minor¨ªa Catalana, la oposici¨®n de socialistas y comunistas y la abstenci¨®n de CD y el Grupo Mixto, en los t¨¦rminos siguientes: ? 1. Son centros p¨²blicos los que tienen por titular entes p¨²blicos. 2. Son centros privados los que tienen por titular a una instituci¨®n, entidad o persona privada. 3. Se entiende por titular la persona f¨ªsica o jur¨ªdica que como tal conste en el registro a que se refiere el art¨ªculo 6.?
Menor debate requirieron los art¨ªculos 9 y 10 (el ¨²ltimo fue aprobado por unanimidad), que establecen la clasificaci¨®n de los centros atendiendo a los niveles educativos que imparten y a la equiparaci¨®n de los centros docentes espa?oles en el extranjero.
M¨¢s discusi¨®n suscit¨® el art¨ªculo 11, porque tal y como lo ha redactado el informe de la ponencia, ha abierto, a juicio de socialistas y comunistas, una v¨ªa para la creaci¨®n de centros que no cumplan los m¨¢s elementales requisitos pedag¨®gicos, al permitir que se puedan crear ?centros integrados en los que se impartan total o parcialmente ense?anzas de dos o m¨¢s niveles o modalidades?.
El grupo centrista impuso su criterio, una vez m¨¢s, con la ayuda de los votos de sus aliados parlamentarios en este debate. La diputada In¨¦s Vilari?o justific¨® la existencia de los ?centros integrados? como un valioso recurso para aquellas zonas rurales en las que la rigidez de la ley General de Educaci¨®n ha impedido el mantenimiento de escuelas unitarias, que en muchos casos resultan pr¨¢cticamente insustituibles.
Cr¨ªticas a Televisi¨®n Espa?ola
Finaliz¨® con la votaci¨®n del art¨ªculo 11 la larga sesi¨®n de la ma?ana, que se hab¨ªa iniciado con la protesta de los partidos Socialista y Comunista por el tratamiento informativo que TVE est¨¢ dando a la discusi¨®n de este proyecto de ley. Propuso G¨®mez Llorente que la Comisi¨®n se pronunciase acerca de la conveniencia de un debate televisado sobre este proyecto, y anunci¨® con energ¨ªa la ?sumaria, aunque correcta informaci¨®n, de los debates que los periodistas de televisado sobre este proyecto, y denunmentarios, pero se refiri¨® con especial acritud al programa monogr¨¢fico que Televisi¨®n Espa?ola dedic¨®, en la noche del martes, al tema de la educaci¨®n en otros pa¨ªses, coincidente en su planteamiento con todas las tesis defendidas por el grupo centrista en este proyecto de ley.
Ning¨²n grupo rechaz¨® la posibilidad de este debate, pero el se?or Rodr¨ªguezde Mi?¨®nse?al¨®que no era competencia de la Comisi¨®n asumir una iniciativa de estas caracter¨ªsticas.
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