Las escuelas p¨²blicas no tendr¨¢n ideario
La izquierda parlamentaria salud¨® ayer, con alborozo, la supresi¨®n de una frase del art¨ªculo 22-bis del Estatuto de Centros Escolares, que, en opini¨®n de socialistas y comunistas, hubiera supuesto la introducci¨®n del ideario tambi¨¦n en los centros estatales. El debate en torno a este art¨ªculo y al que establece la definici¨®n de los ¨®rganos de gobierno de los centros ocup¨® la mayor parte de la sesi¨®n en la Comisi¨®n de Educaci¨®n del Congreso.
En el informe final de la ponencia se hab¨ªa incluido este art¨ªculo 22-bis a iniciativa de la Minor¨ªa Catalana y con el apoyo del Grupo parlamentario Centrista. Pero su portavoz ayer, Jos¨¦ Garc¨ªa P¨¦rez, sorprendi¨® a los grupos contrarios a este texto con la propuesta de una enmienda in voce, que ven¨ªa a quitarle toda la carga de conflictividad que socialistas y comunistas hab¨ªan encontrado en el mismo.El art¨ªculo, tal y como qued¨® redactado y aprobado, con el voto en contra del Grupo Comunista y la abstenci¨®n de los socialistas y de Coalici¨®n Democr¨¢tica, establece que, ?todas las actividades del centro estar¨¢n sometidas a los principios consagrados en la Constituci¨®n, y respetar¨¢ las opciones filos¨®ficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos del centro del derecho reconocido en el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n. La administraci¨®n docente velar¨¢, en todo caso, por su cumplimiento?.
La enmienda del Grupo Centrista consisti¨® en eliminar del texto de la ponencia la referencia a la elaboraci¨®n por el consejo de direcci¨®n de ?un marco de directrices axiol¨®gicas y educativas al que deber¨¢n ajustarse las actividades docentes?. Tambi¨¦n se suprimi¨®, obviamente, la indicaci¨®n de que estas directrices ser¨¢n sometidas a aprobaci¨®n por la Administraci¨®n ?.
El diputado socialista G¨®mez Llorente calific¨® esta iniciativa del partido del Gobierno como ?la primera victoria de la oposici¨®n? y dijo tambi¨¦n que esta decisi¨®n era la consecuencia de haber sido escuchado por fin ?el clamor de los profesores de los centros estatales?, quienes hab¨ªan dado muestras m¨¢s que suficientes de no estar dispuestos a aceptar la imposici¨®n del ideario tambi¨¦n en los centros estatales.
El diputado centrista Garc¨ªa P¨¦rez le contest¨® que ¨¦l no hab¨ªa escuchado tal clamor y sostuvo que si alguien ten¨ªa que adjudicarse alguna victoria ser¨ªa su grupo, si su enmienda resultaba aprobada finalmente. Rechaz¨® tambi¨¦n las objeciones que G¨®mez Llorente hab¨ªa hecho respecto a la necesidad de seguir manteniendo el art¨ªculo, cuyo sentido, seg¨²n el portavoz centrista, responde al deseo de hacer compatible el pluralismo interno de los centros p¨²blicos con el respeto a la conciencia de los alumnos.
Previamente se hab¨ªa aprobado la supresi¨®n del art¨ªculo 21, relativo a las competencias de las comunidades aut¨®nomas, que socialistas, comunistas y Minor¨ªa Catalana entend¨ªan vinculado a una disposici¨®n adicional, que se refiere expresamente al tema y que, en su momento, dar¨¢ lugar seguramente a una interesante pol¨¦mica sobre el car¨¢cter org¨¢nico de esta ley.
Posteriormente, se aprob¨® por unanimidad el art¨ªculo 22, seg¨²n el cual, ?las corporaciones locales tendr¨¢n, en relaci¨®n con los centros docentes, las competencias y obligaciones que las leyes les atribuyan?.
A continuaci¨®n se entr¨® en el estudio del t¨ªtulo segundo de la ley, que trata de los ?centros p¨²blicos?. Se rechazaron una enmienda del Grupo Comunista, que pretend¨ªa nuevamente la consideraci¨®n de la especificidad de los centros subvencionados, y otra de los socialistas, que propon¨ªan la denominaci¨®n ?centros oficiales?, en lugar de la de ?p¨²blicos?.
Esta ¨²ltima enmienda, que fue defendida por el diputado Vargas Machuca, se basaba en la reivindicaci¨®n del concepto de ?escuela p¨²blica?, acu?ado por los partidos de izquierda, y que ?responde a un modelo tan alejado de la idea de escuela estatal como de la que representa la escuela privada?.
Tampoco fue aceptada la enmienda socialista al art¨ªculo 23, que pretend¨ªa que los ?centros preescolares? sean llamados ?escuelas infantiles?. Mar¨ªa Izquierdo no convenci¨® al grupo centrista de que esta denominaci¨®n, m¨¢s ajustada a las actuales tendencias pedag¨®gicas, responder¨ªa mejor a la realidad, cada vez m¨¢s extendida, de que la educaci¨®n del ni?o entre los cuatro y los seis a?os implica un proceso ?tan escolar? como el de las etapas posteriores.
El art¨ªculo 23, pues, qued¨® tal y como se hab¨ªa redactado en el informe de la ponencia. En ¨¦l se clasifica a los centros p¨²blicos en ?centros preescolares, colegios, institutos de bachillerato e institutos de formaci¨®n profesional?.
Por ¨²ltimo, se debati¨® el art¨ªculo 24, que define los ¨®rganos de gobierno de los centros, al cual presentaban sendas enmiendas los grupos Socialista y Comunista, tendentes a reafirmar el car¨¢cter decisorio de los ¨®rganos colegiados y a disminuir las potestades de los ¨®rganos unipersonales.
Los portavoces de los dos grupos celebraron que el grupo centrista no hubiese insistido en su primitiva intenci¨®n de definir expresamente a los ¨®rganos unipersonales como ?ejecutivos? y a los colegiados como ?consultivos?. No obstante, ambos lamentaron el hecho de que, aunque no se los definiese as¨ª expresamente, dadas las funciones reales que a ambos ¨®rganos se les adjudica en el proyecto, en la pr¨¢ctica el resultado va a ser el mismo.
El art¨ªculo, aprobado con diecinueve votos a favor y doce en contra, llama ¨®rganos unipersonales al director, el secretario, el jefe de estudios y, en su cas¨®, el vicedirector, y cuantos otros se determinen reglamentariamente, en funci¨®n de las caracter¨ªsticas, niveles y capacidades de los centros. ?Son ¨®rganos colegiados?, se dice en su segundo apartado, el consejo de direcci¨®n, la junta econ¨®mica y cuantos otros se determinen en funci¨®n de las caracter¨ªsticas, niveles y capacidades de los centros?.
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