Deducci¨®n por inversiones
En el nuevo impuesto sobre sociedades contin¨²an manteni¨¦ndose, como en el r¨¦gimen anterior, ciertos incentivos a la inversi¨®n, si bien es diferente el objetivo inmediato perseguido con unos y otros -en el anterior impuesto, la previsi¨®n para inversiones y la reserva para inversiones de exportaci¨®n primaban la autofinanciaci¨®n m¨¢s que la propia inversi¨®n empresarial- e incluso es distinto el momento de la liquidaci¨®n en que tales incentivos se reconocen -antes, como reducciones de la base imponible; ahora, como deducci¨®n de la cuota ¨ªntegra-. Como la declaraci¨®n impositiva que por los beneficios obtenidos en 1979 ir¨¢n presentando las entidades jur¨ªdicas a medida que vayan aprobando sus balances y cuentas de resultados deber¨¢ adaptarse ya a la nueva normativa aprobada, analizan en este art¨ªculo el nuevo r¨¦gimen de incentivos a la inversi¨®n establecido.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades pueden deducir de la cuota l¨ªquida del gravamen que posteriormente especificaremos los porcentajes que se indican en cuanto a las inversiones realizadas bajo las condiciones siguientes:- El 10% del importe de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos, ya sean de fabricaci¨®n espa?ola o extranjera.
- El 15% del importe de esas inversiones, si el sujeto pasivo no reduce, por decisi¨®n propia, su plantilla de personal durante los dos ejercicios posteriores a contar desde aquel en que realice la inversi¨®n.
- El 10% del importe de la suscripci¨®n de valores mobiliarios de sociedades que tengan cotizaci¨®n calificada en Bolsa.
- El 10% del importe de los sueldos, salarios y cargas sociales que por un per¨ªodo de dos a?os se abonen en relaci¨®n con el nuevo personal, si¨¦mpre que el incremento de plantilla se mantenga, al menos durante dos ejercicios.
Adem¨¢s, los porcentajes citados pueden aplicarse conjuntamente ,con los l¨ªmites generales que luego indicaremos.
Es de advertir que en ning¨²n caso un mismo activo fijo podr¨¢ dar lugar a practicar m¨¢s de una deducci¨®n sobre su importe, aunque se trate de distintos sujetos pasivos.
Descendiendo al an¨¢lisis particular de cada una de las inversiones incentivadas es preciso efectuar las consideraciones siguientes en relaci¨®n con las relativas a activos fijos nuevos:
2. Requisitos. Para poder gozar de la deducci¨®n establecida, las,inversiones deber¨¢n consistir en edificios y otras construcciones -pero no terrenos-, maquinaria, instalaciones, utillaje, elementos de transporte, mobiliario, enseres e. equipos para proceso de informaci¨®n (adem¨¢s de las investigaciones mineras y dem¨¢s supuestos especiales que no estamos aqu¨ª considerando). Tales elementos deber¨¢n, adem¨¢s, ser utilizables por primera vez y por tiempo superior al periodo imposiuvo ue que se trate.
En el supuesto de que la adquisici¨®n se realice en r¨¦gimen de arrendamiento financiero ser¨¢ preciso que la contrataci¨®n se realice con sociedades inscritas en el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero del, Ministerio de Econom¨ªa, que se comprometa. el sujeto pasivo ante la Adminis-, traci¨®n a ejercitar efectivamente la -opci¨®n de compra, y,que el arrendatario refleje adecuadamente en su contabilidad el compromiso adquirido. de ejercitar la opci¨®n de compra. Naturalmente, el arrendador no podr¨¢ disfrutar de la deducci¨®n por inversiones que corresponda a la adquisici¨®n de activos fijos nuevos destinados a su explotaci¨®n en r¨¦gimen de arrendamiento financiero.
2. Base para la deducci¨®n. ?a' cantidad sobre la que se aplicar¨¢ el porcentaje de deducci¨®n correspondiente ser¨¢:
- Cuando se trate de elementos adquirid¨®s a terceros. el precio, de adquisici¨®n, comput¨¢ndose dentro del mismo, adem¨¢s de las cantidades efectivamente pagadas al proveedor o contratista, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento.
- Cuando se trate de elementos fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, el coste defabricaci¨®n o construcci¨®n de los mismos.
- Cuando se trate de inmuebles se excluir¨¢, en todo caso, el valor del suelo.
- Cuando se trate de inversiones en r¨¦gimen de arrendamiento financiero, el valor de adquisici¨®n para la empresa arrendadora.
- En ning¨²n caso se incluir¨¢n los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de pr¨¦stamo y por l¨¢s operaciones de compra con pago aplazado o en r¨¦gimen de arrendamiento financiero.
3. Momento de la deducci¨®n. Gran importancia tiene el per¨ªodo en el que debe practicarse la deducci¨®n y que se acomodar¨¢ a las normas siguientes:
- Cuando se trate de adquisiciones a terceros, en el per¨ªodo impositivo en que tenga lugar la recepci¨®n efectiva de los bienes y su incorporaci¨®n a la empresa. No obstante, cuando el plazo. transcurrido entre el encargo en firme de los bienes y su recepci¨®n efectiva e incorporaci¨®n a la empresa sea superior a dos a?os, podr¨¢ computarse como base para la deducci¨®n por inversiones la parte del precio satisfecho en cada ejercicio.
- Cuando se trate de elementos fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, en el per¨ªodo impositivo en que entren en funcionamiento, y en r¨¦gimen de arrendamiento financiero se entender¨¢ realiza¨¢a en el per¨ªodo en que se reciba el elemento.
Por su parte, cuando la inversi¨®n se realice en la suscripci¨®n de valores mobiliarios de sociedades que tengan cotizaci¨®n calificada en Bolsa-(los t¨ªtulos de nueva emisi¨®n se considerar¨¢n como tales si la tienen reconocida para las inmediatas anteriores), la base para la deducci¨®n ser¨¢ el importe efectivamente desembolsado y respecto al momento de practicar la deducci¨®n se entender¨¢ que la suscripci¨®n ha sido realizada en la fecha en que el banco mediador cargue el importe en cuenta, en la fecha en que se cumpliment¨® la orden de suscripci¨®n dada directamente por el sujeto pasivo al agente mediador, en defecto de las anteriores, en la fecha de la p¨®liza de suscripci¨®n correspondiente.
No obstante lo anterier, cuando el per¨ªodo de suscripci¨®n comprenda parte de dos ejercicios, el sujeto pasivo podr¨¢ optar por apl¨ªcar la inversi¨®n a cualquiera de los mismos, y cuando en el momento de la misma no se desembolse ¨ªntegramente su importe, podr¨¢ realizarse la deducci¨®n por la cuant¨ªa desembolsada en cada ejercicio.
Finalmente, cuando la deducci¨®n por inversiones consista en lacreaci¨®n de empleo, han de seguirse las siguientes reglas:
1. Se entender¨¢ que una sociedad ha incrementado su plantilla cuando aumente el n¨²mero de personas/a?o empleadas entre dos per¨ªodos impositivos sucesivos, a cuyos efectos se calcular¨¢ el n¨²mero de personas/a?o empleadas durante el per¨ªodo impositivo dividiendo por 365 la suma de los d¨ªas que cada persona ha estado en plantilla durante el mismo.
2. Para cada ejercicio, el importe de los sueldos, salarios y cargas
sociales sobre los que se girar¨¢ la deducci¨®n del 10% ser¨¢ el que re
sulte de multiplicar el coste medio anual para la empresa de los em
pleados de nueva contrataci¨®n por el n¨²mero de personas/a?o en que
se hubiera incrementado la plantilla, siendo el coste medio anual el
resultado de dividir el coste total, elevado al a?o, de los nuevos em
pleados, entre el n¨²mero de ¨¦stos, dicho coste tbtal ser¨¢ la suma de:
computando la suma de los sueldos y salarios -entendiendo por tales
el conjunto de retribuciones sujetas como rendimientos de trabajo al
impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas- y de las cargas so
ciales satisfechas por la empresa a la Seguridad Social por raz¨®n de
dichos sueldos y salarios.
3. La deducci¨®n por creaci¨®n de empleo se practicar¨¢ en la autoliquidaci¨®n del impuesto correspondiente al segundo ejercicio de
obligaci¨®n de mantener el incremento de plantilla. Es decir, que esta deducci¨®n nunca podr¨¢ aplicarse en la liquidaci¨®n correspondiente al ejercicio de 1979.
En todo caso, cualquiera que sea la modalidad de inversi¨®n incentivada que se realice, la deducci¨®n correspondiente se aplicar¨¢ en todo caso sobre la cantidad l¨ªquida resultante de efectuar en la cuota ¨ªntegra las deducciones por dividendos, por rendimientos gravados en.el extranjero, por retenciones y por bonificaciones en la cuota y tendr¨¢ adem¨¢s como l¨ªmite los porcentajes siguientes de dicha cantidad diferencial:
- El 20%, cuando se trate de inversiones con reducci¨®n de empleo, suscripci¨®n de valores con cotizaci¨®n calificada en Bolsa o consista en deducciones por creaci¨®n de empleo sin realizar nuevas inversiones.
- El 25%, cuando se trate de inversiones sin reducci¨®n de empleo; y
- El 30%, cuando se trate de inversiones con creaci¨®n de empleo.
Como ya se?alamos anteriormente, aunque pueden realizarse deducciones por todos los conceptos rese?ados, los l¨ªmites de deducci¨®n se aplican conjuntamente con los m¨¢ximos indicados, teniendo en cuenta que la cantidad deducible que exceda de los l¨ªmitesanteriores podr¨¢ deducirse sucesivamente de las cuotas correspondientes a los dos ejercicios inmediatos siguientes, respetando, en todo caso, iguales l¨ªmites.
Naturalmente, en la normativa legal se dictan igualmente reglas sobre disposici¨®n posterior de los bienes invertidos, incompatibilidad con otros reg¨ªmenes de apoyo a la inversi¨®n, contabilizaci¨®n y documentaci¨®n que debe presentarse, que, sin embargo, no contemplaremos aqu¨ª detalladamente. Obviamente, el incumplimiento de los requisitos exigidos determinar¨¢ la p¨¦rdida del incentivo, debiendo resarcirse al Tesoro de las deducciones ya practicadas.
Adem¨¢s del r¨¦gimen general de deducci¨®n por inversiones analizado, la ley de Presupuestos de 1979 estableci¨® un r¨¦gimen excepcional para ciertas inversiones realizadas en ese a?o (la ley de Presupuestos de 1980 extendi¨® su aplicaci¨®n tambi¨¦n para el presente ejercicio), con las dos caracter¨ªsticas siguientes:
1. La deducci¨®n por inversiones consistir¨¢ en:0 El 15% del importe de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos-, y
- El 25% de los sueldos, salarios y cargas sociales que por un per¨ªodo de dos a?os abonen en relaci¨®n con el nuevo personal, siempre y cuando se realicen las inversiones en los elementos anteriormente se?alados, que originen un aumento de la plantilla de la empresa por encima del nivel que tuviera el 1 de junio de 1979, que se mantenga el nuevo nivel hasta 31 de diciembre de 1981 y que dichas inversiones fueran realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1979.
2. La deducci¨®n se aplicar¨¢ sobre la cantidad l¨ªquida resultante despu¨¦s de efectuar en la cuota ¨ªntegra la deducci¨®n por dividendos percibidos; el limite de la deducci¨®n se elevar¨¢ hasta el 40% y el exceso podr¨¢ deducirse en los tres ejercicios siguientes. En otros t¨¦rminos, se eleva el l¨ªmite de la deducci¨®n y el plazo para la posterior compensaci¨®n del exceso, al tiempo que al aplicarse antes de deducir las retenciones a cuenta aumenta la posibilidad de utilizar el incentivo y la cantidad que puede ser objeto de devoluci¨®n.
En todo lo dem¨¢s se aplican las normas establecidas con respecto al r¨¦gimen general.
Ejemplo
La sociedad an¨®nima X, que ejerce una actividad industrial, ha obtenido por el ejercicio de 1979 un beneficio de 5.000.000 de pesetas, que se supone coincidente con el importe de la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho ejercicio. En dicho beneficio se incluyen unos dividendos de la cartera de valores de la entidad, cuya cuant¨ªa ¨ªntegra se cifra en 500.000 pesetas. Tales dividendos han sido distribuidos por entidades sometidas en el impuesto sobre sociedades al tipo medio efectivo de gravamen del 33% y en el momento de satisfacerlos las sociedades respectivas han practicado la retenci¨®n en la fuente del 15%.Durante 1979, la sociedad an¨®nima X ha realizado las siguientes inversiones:
a) En febrero de 1979 adquiere por 1.500.000 pesetas una nueva maquinaria para su proceso de fabricaci¨®n en sustituci¨®n de la antigua, sin que tal cambio suponga una disminuci¨®n de plantilla.
b) En abril compra en Bolsa acciones de la sociedad an¨®nima Z por 800.000 pesetas.
c) En junio adquiere un solar de 10.000.000 de pesetas, con, el prop¨®sito de construir en el futuro una nueva nave industrial.
d) En julio adquiere a un transportista que ha liquidado su negocio tres camiones para distribuir sus productos, por un importe de 2.000.000 de pesetas.
e) En septiembre suscribe una ampliaci¨®n de capital de la sociedad an¨®nima Z por un importe de 200.000 pesetas. Tales acciones gozan de la condici¨®n de cotizaci¨®n calificada.
f) Finalmente, en octubre adquiere a una sociedad de leasing un ordenador en r¨¦gimen de arrendamiento financiero, que recibe en el mes de diciembre, incrementando por tal motivo su plantilla en dos personas. La empresa de leasing compr¨® dicho ordenador por 2.500.000 pesetas y la sociedad an¨®nima X se compromete en su momento a ejercitar efectivamente la opci¨®n de compra.
Con estos datos, la liquidaci¨®n del impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1979 que efect¨²e la sociedad an¨®nima X ser¨¢ la siguiente:
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