Seg¨²n la defensa, los procesados actuaron para restablecer las libertades publicas
La solicitud de amnist¨ªa para los procesados en el sumario de Atocha, en aplicaci¨®n de la ley de 15 de octubre de 1977, se basa, seg¨²n el escrito dirigido por los abogados defensores a la Audiencia Nacional, en que los hechos ocurridos en la noche del d¨ªa 24 de enero de 1977 en el despacho laboralista de la calle de Atocha son de naturaleza pol¨ªtica y tuvieron como m¨®vil el restablecimiento de las libertades p¨²blicas en Espa?a. Es decir, seg¨²n los abogados defensores, son de aplicaci¨®n a los citados hechos los requisitos previstos en el art¨ªculo primero de la ley de amnist¨ªa: que sean los actos de intencionalidad pol¨ªtica y que. en los realizados entre el d¨ªa 15 de diciembre de 1976 y el d¨ªa 15 de junio de 1977, se aprecie adem¨¢s un m¨®vil de restablecimiento de las libertades p¨²blicas.La intencionalidad pol¨ªtica se desprende, seg¨²n los abogados defensores, ?de las declaraciones de los procesados, de sus antecedentes y de los de las personas fallecidas y de los supervivientes, as¨ª como del an¨¢lisis de la legislaci¨®n vigente en la fecha de los hechos, y de los sucesos, en la fecha ?leg¨ªtimos, que imped¨ªan el normal desenvolvimiento de la poblaci¨®n madrile?a?.
Respecto al m¨®vil del restablecimiento de las libertades p¨²blicas que, seg¨²n la defensa, estuvo presente en la actuaci¨®n de los procesados, se afirma que en la ¨¦poca en que ocurrieron los hechos las libertades p¨²blicas estaban siendo atacadas y vulneradas con ileg¨ªtimas actuaciones y, por ello, hab¨ªa que restablecerlas. Dice la defensa: ? Recordemos las huelgas ileg¨ªtimas y algaradas que, protegidas e instigadas por grupos en la clandestinidad (seg¨²n la legislaci¨®n de finales del a?o de 1976 y primeros d¨ªas de 1977), coartaron y limitaron el libre ejercicio de la libertad ciudadana y atentaron gravemente contra los intereses colectivos y lesionaron el derecho constituido, actos que los procesados trataron de evitar.?
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