RTVE, condenada a readmitir como trabajador fijo a un colaborador "eventual' permanente
Radiotelevisi¨®n Espa?ola (RTVE) ha sido condenada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero doce, de Madrid, por despido improcedente de un trabajador, Anacleto Rodr¨ªguez Moyano, al que el monopolio estatal hab¨ªa considerado eventual y no le renov¨® el contrato, seg¨²n informan fuentes de la abogac¨ªa. La sentencia reviste especial importancia, seg¨²n los citados medios, ya que hay m¨¢s de trescientos trabajadores en las mismas condiciones que el demandante en RTVE.
RTVE, para evitar la relaci¨®n laboral, da trabajo en virtud de ?sucesivos contratos de colaboraci¨®n temporal?, clasific¨¢ndolos como guionistas y pag¨¢ndoles seg¨²n programas.Anacleto Rodr¨ªguez, seg¨²n la sentencia, trabaj¨® para RTVE desde el 1 de febrero de 1976, ?haci¨¦ndolo en virtud de sucesivos contratos de colaboraci¨®n temporal, en los que se le atribuye el cometido de guionista, si bien programaba sus propios programas teniendo una jornada de 44 horas semanales?. La sentencia califica los trabajos realizados por el demandante como ?de na turaleza normal y permanente en la empresa? y cita los haberes promedio ¨²ltimos percibidos por el trabajador, que fueron de 490.000 pesetas anuales.
La sentencia declara probado, a continuaci¨®n, que Anacleto Rodr¨ªguez fue despedido el 25 de septiembre de 1979, con fecha 30 del mismo mes, mediante comunicaci¨®n escrita.
El trabajador mencionado interpuso demanda contra el despido efectuado por RTVE. Esta aleg¨® ?fin de contrato de trabajo?, por considerarle como guionista al que se ofrec¨ªa trabajo en base de sucesivos contratos de colaboraci¨®n temporal. En este sentido, el abogado del Estado se opuso a la consideraci¨®n de despido en base a la incompetencia de la jurisdicci¨®n, pues alegaba que era un trabajador eventual en RTVE y se dedicaba a promocionar sus propios guiones en este medio.
El magistrado Parada V¨¢zquez rechaz¨® la incompetencia de jurisdicci¨®n, calific¨® de car¨¢cter normal y permanente la relaci¨®n laboral del demandante con RTVE y declar¨® improcedente el despido. La sentencia condena a RTVE a la readmisi¨®n del trabajador y al pago de los salarios de tramitaci¨®n al mismo comprendidos entre el 30 de septiembre de 1979 y el d¨ªa en que la readmisi¨®n del trabajador tenga lugar.
Fuentes de la abogac¨ªa presumen que las instrucciones de RTVE son las de acudir al incidente de no readmisi¨®n, para no hacer al trabajador fijo.
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