Refer¨¦ndum andaluz
Respecto de los resultados del refer¨¦ndum andaluz, aparte las m¨²ltiples consideraciones pol¨ªticas que pueden hacerse, especialmente en la l¨ªnea de ser un exponente de la fuerza de un pueblo, me permito manifestar un aspecto, para m¨ª, de gran inter¨¦s.Es evidente que, en el fondo y con claridad, los andaluces han dicho s¨ª a la v¨ªa auton¨®mica del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. El n¨²mero de s¨ªes ha sido masivo, abrumador respecto de los noes, incluso en Almer¨ªa y Ja¨¦n, ¨²nicas provincias que, al menos seg¨²n los datos que conozco, no han alcanzado la cota legalmente exigida.. ?C¨®mo puede, pues, desde un punto de vista puramente humano, decirse que en Andaluc¨ªa ha sido derrotada la opci¨®n por el expresado art¨ªculo constitucional?
Desde el ¨¢ngulo jur¨ªdico, sin embargo, la cosa es distinta, ya que no se ha cumplido el requisito de la letra del art¨ªculo 151, que exige ?el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia?. Y cabr¨ªa preguntarse si, en cambio, se ha cumplido con el esp¨ªritu. ?Pensaron los legisladores en un supuesto como el que se ha dado en Andaluc¨ªa? ?Podr¨ªa, con una interpretaci¨®n de equidad, que naturalmente deber¨ªa corresponder, en ¨²ltima instancia, al Tribu-
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nal Constitucional, sostenerse que, en el fondo, se ha cumplido la exigencia de? precepto en su esp¨ªritu, que es l¨®gicamente el qu¨¦ las provincias se manifiesten claramente en sentido afirmativo?
No me es ajeno, edabsoluto, el peligro que una interpretaci¨®n as¨ª, jur¨ªdicamente, tiene como precedente que puede minar la eficacia y la exactitud de las leyes. Pero no me parece falto de inter¨¦s el formular la cuesti¨®n, y m¨¢s si se tiene en cuenta la presi¨®n ejercida para la abstenci¨®n. ?A qui¨¦n perjudicar¨ªa, por otra parte, una interpretaci¨®n, como la expuesta?
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