Ante los impuestos sobre la renta y el patrimonio de 1980: la obligaci¨®n de declarar
Una vez m¨¢s, coincidiendo con los primeros atisbos de la primavera, el contribuyente espa?ol ha de rendir cuentas a la hacienda p¨²blica y presentarse ante ella para cumplir sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jos¨¦ Ant¨®n, Francisco Castellano y Jorge Pereira inician una serie con este art¨ªculo que tratar¨¢ de explicar al contribuyente medio c¨®mo hacerlo.
La nueva configuraci¨®n del impuesto sobre la renta ha determinado una ampliaci¨®n importante en el n¨²mero de personas obligadas a declarar, que puede oscilar, seg¨²n las noticias difundidas por el Ministerio de Hacienda, en tomo a seis millones de personas. Esto es as¨ª porque est¨¢ obligado a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n todo sujeto pasivo del impuesto (es decir, las personas f¨ªsicas) que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales. A esta regla general s¨®lo se hace una excepci¨®n: de aquellos cuyas rentas sean inferiores a 300.000 pesetas anuales, bien entendido que para la determinaci¨®n de este l¨ªmite se han de computar todos los ingresos familiares (padre, madre e hijos menores, en general). Y ha de hacerse una segunda advertencia: tambi¨¦n deber¨¢n declarar quienes tuvieran derecho a devoluci¨®n porque las retenciones o pagos fraccionados efectuados con el car¨¢cter de a cuenta excedan de la cuota del impuesto, para que la Administraci¨®n pueda tramitar las correspondientes devoluciones, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas.Como f¨¢cilmente se observa, la ampliaci¨®n del c¨ªrculo de obligados a declarar es muy importante, y al tiempo acarrea una notoria simplificaci¨®n de la determinaci¨®n de los obligados, puesto que ha desaparecido toda referencia a las anteriores obligaciones en funci¨®n de los conocidos ?signos externos?, o en raz¨®n de las actividades o profesiones desarrolladas. En el nuevo sistema, que este a?o inicia su vigencia, el dato b¨¢sico y ¨²nico es la cuant¨ªa de las rentas. Si los ingresos familiares alcanzan, al menos, la cuant¨ªa de 300.000 pesetas, se est¨¢ obligado a declarar.
Declaraciones ordinarias y simplificadas
Es claro que en un colectivo tan amplio las posibles situaciones econ¨®micas de los sujetos pasivos han de ser notoriamente diferentes, y, en consecuencia, los datos que deben ser conocidos por la Administraci¨®n muy diversos. Por ello. la hacienda p¨²blica ha considerado oportuno configurar dos tipos de declaraciones, ya utilizadas el a?o pasado: la declaraci¨®n ordinaria y la declaraci¨®n simplificada.
La primera es aplicable con car¨¢cter general a todos los sujetos pasivos.
La simplificada se reserva para aquellos contribuyentes cuya renta total no exceda de 740.000 pesetas, siempre que provenga exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Viviendas utilizadas por su propietario o usufructuario.
- Trabajo personal.
- Valores mobiliarios de renta fija o variable (hasta 500.000 pesetas de nominal).
- Intereses de cuentas corrientes y de ahorro.
- Actividades profesionales y art¨ªsticas sometidas a estimaci¨®n objetiva singular.
- Actividades empresariales sometidas a estimaci¨®n objetiva singular simplificada.
Conviene se?alar que hay algunas variaciones respecto de las declaraciones simplificadas del a?o pasado (antiguo impuesto general sobre la renta). Entre ellas pueden citarse, por una parte, que la aplicaci¨®n del sistema de declaraci¨®n simplificada se limita en cuanto a la cifra de renta total -que no podr¨¢ exceder de 740.000 pesetas-; en segundo lugar, se ampl¨ªa en cuanto al valor nominal de los valores (que en el antiguo impuesto era de 250.000 pesetas y en la actualidad de 500.000 pesetas); en tercer lugar, la utilizaci¨®n de la declaraci¨®n simplificada no impide las deducciones por inversiones.
Puede, pues, considerarse, en t¨¦rminos generales, que este tipo de declaraci¨®n se reserva a contribuyentes de reducida dimensi¨®n econ¨®mica y que no obtengan ingresos por la v¨ªa de incrementos patrimoniales.
Declaraciones ¨²nicas y separadas a individuales
Normalmente, cuando se trate de sujetos pasivos integrantes de una unidad familiar, la declaraci¨®n ser¨¢ ¨²nica, pero si, por las razones ,que fueren (desavenencias entre ellos, situaciones de separaci¨®n matrimonial de hecho o cualquier otra) existiesen desacuerdos sobre el contenido de la declaraci¨®n, cada uno de los integrantes de la unidad podr¨¢ presentar declaraciones individuales.
Debe entenderse que no se configura, con este sistema, un derecho de opci¨®n que pueda utilizarse con generalidad y que acarree un r¨¦gimen tributario distinto del general, pues la Administraci¨®n, una vez en posesi¨®n de las distintas declaraciones individuales, gira una liquidaci¨®n provisional ¨²nica, apoy¨¢ndose en los datos declarados que proporcionen una cuota m¨¢s alta. En esta liquidaci¨®n ¨²nica se compensan las cuotas resultantes de las auto liquidaciones practicadas por los miembros de la unidad familiar.
Tanto las autoliquidaciones como la liquidaci¨®n provisional sufren un recargo del 15%, que se puede explicar tanto en raz¨®n de limitar la aplicaci¨®n de este sistema a casos excepcionales como para compensar a la Administraci¨®n por el trabajo adicional que trae consigo.
Plazos de presentaci¨®n
Tambi¨¦n en este punto hay variaciones sobre la situaci¨®n anterior. La regla general es que las declaraciones habr¨¢n de presentarse, el presente a?o, entre el 1 de marzo y el 30 de junio, pero hay reglas especiales para aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal est¨¦ comprendido en el ¨¢mbito territorial de las delegaciones de Hacienda de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Vizcaya, pues en estos casos la presentaci¨®n deber¨¢ realizarse en los siguientes plazos:
a) Del 1 de marzo al 31 de mayo, aquellos contribuyentes cuyo primer apellido se inicie por las letras comprendidas entre la A y la J.
b) Del 1 de marzo al 30 dejunio, aquellos que se comprendan entre la letra K y la Z.
c) Durante el mes de julio, cuando se trate de declaraciones que den lugar a devoluci¨®n, por raz¨®n de retenciones o fraccionamientos de pago.
La distinci¨®n de los plazos referidos, en funci¨®n del apellido de los sujetos pasivos o de las posibles devoluciones, en las grandes delegaciones de Hacienda tiene un sentido puramente organizativo, tendente, por una parte, a evitar o reducir las aglomeraciones de contribuyentes y, por otra, permitir que las oficinas administrativas no queden bloqueadas por el volumen de documentos que les hin de llegar en esta ¨¦poca. Es previsible que los criterios de este a?o, a la vista de la experiencia, sean objeto de revisi¨®n en futuras ocasiones.
Declaraci¨®n del impuesto sobre la renta y estimaci¨®n objetiva singular
Como es sabido, los contribuyentes que realizan actividades profesionales, art¨ªsticas o empresariales pueden optar por que la estimaci¨®n de sus rendimientos de esta clase se determinen directamente por la llamada estimaci¨®n objetiva singular. A su vez, cuando se trate de actividades empresariales, la estimaci¨®n objetiva singular puede ser normal o simplificada. Podemos, as¨ª, encontrarnos ante los siguientes supuestos:
Tanto en el caso de profesionales y artistas como de los empresarios, cuando se encuentren sometidos a estimaci¨®n directa, s¨®lo han de presentar su declaraci¨®n del irnpuesto sobre la renta, en el caso de que est¨¦n obligados a ello o pretendan hacer valer su derecho a devoluci¨®n.
Si estuvieran sometidos a estimaci¨®n objetiva singular (normal o simplificada) y obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, la declaraci¨®n anual de la estimaci¨®n objetiva se presentar¨¢ al mismo tiempo que la del impuesto sobre la renta.
Si no estuvieran obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, la anual de estimaci¨®n objetiva se presenta en los tres primeros meses del a?o, es decir, aquellos que se encuentren en este supuesto disponen s¨®lo hasta el d¨ªa 31 de este mes para cumplir su obligaci¨®n.
Se presentar¨¢n tantas declaraciones como actividades se realicen,. y si se desarrollan en distintas provincias, en cada Delegaci¨®n correspondiente, acompa?ando copia de todas ellas a la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta.
Declaraci¨®n de valores de elementos patrimoniales
La ley de Presupuestos para 1980, entre sus normas complementarias, autoriza a que, quienes no estando obligados a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio y s¨ª lo estuvieran sobre el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, consignen en, la declaraci¨®n de este ¨²ltimo tributo el valor de sus elementos patrinioniales a 31 de diciembre de 1978, sin que pueda exceder del de mercado.
Para ello, en el modelo de declaraci¨®n del impuesto sobre la renta se incluye una hoja en la que puede, voluntariamente, consignarse el valor de los bienes.
Conviene se?alar, en primer t¨¦rmino, que esta declaraci¨®n es voluntaria. En segundo lugar, que debe tratarse de bienes adquiridos antes del 11 de septiembre de 1978. Por ¨²ltimo, la valoraci¨®n ha de realizarse a 31 de diciembre de 1978.
Evidentemente, quienes vengan declarando impuestos sobre el patrimonio, no podr¨¢n hacer uso de este derecho, pues el efecto de esta declaraci¨®n se produce exclusivamente en relaci¨®n con los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales en el impuesto sobre la renta en caso de futuras transmisiones y para aquellos que est¨¢n obligados a declarar por el impuesto sobre la renta correspondiente a 1979, pero no por el impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre el patrimonio
Est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n por este impuesto las personas fisicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio espa?ol, cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas. Se entiende por base imponible el valor del patrimonio neto determinado por diferencia entre el valor real de los bienes y derechos que les sean atribuibles y las cargas y grav¨¢menes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los resvectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones de car¨¢cter personal.
Igualmente est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n las personas f¨ªsicas no residentes que sean titulares de bienes situados en territono espa?ol o de derechos que en el mismo puedan ejercitarse y las que sean requeridas para ello por la Administraci¨®n.
A efectos de delimitar claramente los supuestos anteriores, se advierte, en primer lugar, que en caso de matrimonio en r¨¦gimen econ¨®mico de sociedad legal de gananciales o de comunidad de bienes se acumular¨¢n a la persona que tenga su administraci¨®n los bienes o derechos pertenecientes a los c¨®nyuges y a la sociedad conyugal, as¨ª como los pertenecientes a los hijos menores no emancipados; y, en segundo lugar, que el valor del patrimonio del contribuyente se determina en funci¨®n de las normas reguladoras del impuesto.
La ¨²nica diferencia con las normas que el pasado a?o regulaban la obligaci¨®n de declarar por el impuesto sobre el patrimonio es que ha desaparecido el modelo de declaraci¨®n simplificada.
Los impresos
Los impresos para la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta (normal y simplificada) y del impuesto sobre el patrimonio pueden adquirirse en todos los estancos. El de estimaci¨®n objetiva singular, en las delegaciones de Hacienda.
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