Las Cortes y el control de las empresas p¨²blicas
Por unas u otras circunstancias y casi siempre sin responder a ideolog¨ªa pol¨ªtica alguna, es lo cierto que el sector p¨²blico espa?ol desempe?a un importante papel en la actividad econ¨®mica nacional. Hasta los neoliberales o nuevos economistas que claman contra el crecimiento del sector p¨²blico en Espa?a, no sienten pudor a la hora de pedir y de aceptar ayudas, subvenciones y tantas otras modalidades de transferencias por cuenta de renta o por cuenta de capital, que, al fin, implican un aumento del tama?o del sector p¨²blico, aparte de una subordinaci¨®n -econ¨®mica se entiende- de grandes parcelas del sector privado al sector p¨²blico.A¨²n m¨¢s, existen sutiles cauces de dependencia del sector privado respecto del sector p¨²blico mediante la adquisici¨®n de bienes y la utilizaci¨®n de servicios en magnitudes tan considerables que convierten al sector p¨²blico en entidad dominante de las respectivas empresas privadas por el mero titulo de cliente principal. Son procesos de socializaci¨®n ?econ¨®mica? -no pol¨ªtica- en los que el propio sector privado se sumerge a instancias del beneficio que estimula o alienta todas sus operaciones.
Pero adem¨¢s de este control econ¨®mico impl¨ªcito que ning¨²n apoyo o amparo tiene en relaciones de propiedad y, por tanto, esencialmente jur¨ªdicas, est¨¢ el que ejerce el Estado como titular -dominical- de las empresas p¨²blicas.
No es necesario dedicar espacio en estas columnas a los correspondientes porcentajes para afirmar la importancia de la aportaci¨®n de las empresas p¨²blicas espa?olas al producto interior bruto, a la inversi¨®n nacional, a la poblaci¨®n laboral ocupada, etc¨¦tera. Tampoco es necesario refrescar la memoria de los lectores sobre las subvenciones del sector p¨²blico en sus varias l¨ªneas de socorro cuando las empresas p¨²blicas son deficitarias por circunstancias socioecon¨®micas que nadie se atreve a ignorar o, simplemente, porque su financiaci¨®n debe ser mixta: precio m¨¢s impuesto.
Pero el anterior ?momento? nos pone frente a la necesidad del control parlamentario de las actividades empresariales de nuestro sector p¨²blico.
La ¨¦poca que vivimos es inevitablemente revisora, tal vez porque confundimos reforma con revisi¨®n, aparte de que siempre tenemos abierto un expediente de ?responsabilidades? no exigidas. De aqu¨ª que se magnifique el control a posterior? y nada o casi nada se haga por establecer la buena gesti¨®n de las empresas p¨²blicas espa?olas desde las esferas que se enfrascan en dicha clase de control. Al parecer, no tienen en cuenta que el control es, sobre todo, un instrumento de gesti¨®n empresarial, sin perjuicio, claro est¨¢, de comprobar actuaciones pret¨¦ritas no ajustadas a la legalidad vigente... con vigencia social. Entiendo ha llegado la hora del control por las Cortes de la gesti¨®n actual de las empresas p¨²blicas, estableciendo los oportunos mecanismos. ?Ha de ser, por ello, un control pol¨ªtico?
En primer lugar, habr¨¢ que distinguir con firmeza -que no significa rigidez- dos tutelas cuya convivencia no siempre es pac¨ªfica: la t¨¦cnica y la financiera. De aqu¨ª que sea necesario el ejercicio de una competencia que d¨¦ soluci¨®n a posibles antagonismos o conflictos en que lo t¨¦cnico y lo financiero est¨¢n de tal modo ?mbricados que lo financiero condiciona planes o altera prioridades que desde la versi¨®n t¨¦cnica resultan incuestionables.
Ser¨¢, pues, necesario establecer un control a prior? situado en uno u otro lugar de la organizaci¨®n pol¨ªtico-administrativa. Y una contestaci¨®n acaso apresurada o atenta a los criterios de cualquier estructura org¨¢nica atribuir¨¢ tales funciones a una comisi¨®n Parlamentaria.
Sin reducir, ni menos negar, la funci¨®n que las c¨¢maras pol¨ªticas pueden realizar en el ¨¢mbito de la gesti¨®n de las empresas p¨²blicas, es oportuno ofrecer las siguientes reflexiones:
- Como escrib¨ª en 1972 y expuse desde mucho antes, si al directivo de una empresa p¨²blica se le plantease un conflicto entre los intereses privados y las exigencias comunitarias, es preciso que sepa -y que pueda- responder con sentido de justicia dentro del espl¨¦ndido cuadro de las virtudes sociales. Recomendaci¨®n que, por otra parte, est¨¢ en l¨ªnea con el parecer de Robson cuando afirma que los directores de las empresas p¨²blicas tienen deberes con los consumidores, con sus empleados, con los poderes p¨²blicos, con el Parlamento y con la naci¨®n.
- Que el control preventivo de la gesti¨®n empresarial p¨²blica por parte de una comisi¨®n parlamentaria, no debe consistir en una supervisi¨®n, fiscalizaci¨®n o enjuiciamiento par? passu de las decisiones gerenciales con la inevitable hipoteca o paralizaci¨®n de estas ¨²ltimas. Tampoco debe ejercerse con criterios exclusivamente pol¨ªticos, sino con los propios de la gesti¨®n privada, pues, al fin, la empresa p¨²blica no debe quedar exonerada de cumplir, en la medida que convenga, las reglas de toda empresa concurrencial, dados los t¨¦rminos en que ha sido redactada la vigente Constituci¨®n espa?ola.
Es decir, sin perjuicio de las actuaciones concomitantes de la intervenci¨®n general de la Administraci¨®n del Estado y del control externo y jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, las C¨¢maras pol¨ªticas como aut¨¦nticos ¨®rganos de vigilancia debieran disponer regularmente de informes que podr¨¢n ser examinados y comprobados, incluso por miembros de aqu¨¦llas designados a tal efecto, sin merma de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas.
Y se opina as¨ª porque, al parecer, est¨¢ fuera de discusi¨®n: 1.? Que el control parlamentario de las actividades empresariales del sector p¨²blico no puede quedar circunscrito al corto y precipitado per¨ªodo de discusi¨®n y aprobaci¨®n de los correspondientes presupuestos, planes o programas; 2.? Que los controles epis¨®dicos u ocasionales no suelen ser eficaces, adem¨¢s de no poder eludir una desproporcionada carga pol¨ªtica que pone un punto de sombra en las actuaciones empresariales objeto de investigaci¨®n; y 3.?. Que el control parlamentario ejercido por medio del Tribunal de Cuentas siempre tendr¨¢ una sana pero tard¨ªa correcci¨®n de comportamientos no ejemplares, pero sin otra reparaci¨®n que la pol¨ªtica o la penal, pero no la econ¨®mica, que es la aut¨¦nticamente retributiva, que, adem¨¢s, no excluye las que quedan citadas.
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