Salvar la empresa p¨²blica
La cuesti¨®n empresa p¨²blica est¨¢ necesitada de un esfuerzo de clarificaci¨®n y sobrada de acciones confusas y contradictorias. Es el momento de poner orden en el sector p¨²blico empresarial para evitar el deterioro irreversible del conjunto de sociedades de participaci¨®n estatal. El Gobierno debe pensar menos en justificarse y reconocer que tiene la responsabilidad y el poder para llevar a cabo la reordenaci¨®n y normalizaci¨®n de las empresas p¨²blicas. Y, sobre todo, que ha tenido el tiempo y los medios para hacerlo. La famosa ?herencia del pasado? deber¨ªa ser un acicate para la reforma y nunca un argumento exculpatorio, menos todav¨ªa un modelo de comportamiento: en la ley aprobatoria del III Plan de Desarrollo de 1972 se promet¨ªa enviar a las Cortes un proyecto de ley sobre el estatuto de la empresa p¨²blica; id¨¦ntico compromiso fue tomado en oto?o de 1977, durante los pactos de la Moncloa, con los mismos resultados.Persiste y se acent¨²a la confusi¨®n sobre los aspectos institucionales, org¨¢nicos y financieros de las EP. La norma fundamental sigue siendo la ley de Entidades Estatales Aut¨®nomas (LEEA), de 1958, que regula las empresas nacionales, figura m¨¢s restrictiva que la de empresa p¨²blica. As¨ª, se ha registrado un movimiento legislativo constante de vinculaci¨®n y desvinculaci¨®n de los distintos organismos aut¨®nomos de car¨¢cter comercial y financiero respecto a la LEEA. El contenido y los fines de las empresas p¨²blicas est¨¢n determinados por leyes tan anta?onas como la fundacional del INI, de 1941, verdadero cors¨¦ para su diario desenvolvimiento. Las leyes aprobatorias de los planes de desarrollo han venido determinando en secuencia aleatoria los fines y objetivos de las empresas p¨²blicas, estableciendo nuevos sistemas de planificaci¨®n de inversiones y control presupuestario.
Existen tres agrupaciones principales de la empresa p¨²blica asignados a departamentos diferentes: INI (industria), Instituto de Cr¨¦dito Oficial (econom¨ªa) y el paquete de Hacienda basado en CAMPSA y Telef¨®nica. Hacienda opera como empresario industrial y competidor directo del INI en el sector de hidrocarburos; el INI ve disminuir el peso de sus recursos propios sin poder contar con instrumentos financieros en el grupo que le permitan obtener las econom¨ªas externas caracter¨ªsticas de un holding industrial. El ¨¢rea de las empresas p¨²blicas es un conjunto deshilvanado que no responde a una pol¨ªtica global estrat¨¦gica y de gesti¨®n, lo que lleva al comportamiento err¨¢tico del sector p¨²blico empresarial. Hay que preguntar por las funciones de la vicepresidencia econ¨®mica, que deber¨ªa dirigir aquellas ¨¢reas que desbordan a cada ministerio sectorial.
As¨ª las cosas, los fundamentos de la pol¨ªtica de la empresa p¨²blica habr¨ªan de ser:
Primero: La promulgaci¨®n de la norma jur¨ªdica b¨¢sica. el estatuto de la empresa p¨²blica, que empiece por resolver la propia caracterizaci¨®n y definici¨®n de tales entes. El concepto de empresa p¨²blica no debe limitarse a las sociedades mayoritarias de participaci¨®n directa, sino ser extendido a las Filiales mayoritarias, as¨ª como las directas minoritarias que re¨²nan los requisitos siguientes: operar en campos de inter¨¦s estrat¨¦gico, econ¨®mico y social cuando la compa?¨ªa oferta bienes o servicios p¨²blicos que pueden ser calificados de forma inequ¨ªvoca como fundamentales para la comunidad o si la participaci¨®n p¨²blica supera el 25% del capital social y constituye la mayor aportaci¨®n patrimonial a la empresa. Ser¨¢ necesario fijar las condiciones para la creaci¨®n de empresas p¨²blicas por decisi¨®n de las administraciones p¨²blicas (Estado, Gobiernos auton¨®micos, municipios...) o del Congreso, mediante una ley. Ser¨ªa un grave error restringir la constituci¨®n de empresas p¨²blicas a la decisi¨®n parlamentaria, lo que anula la iniciativa de las empresas y holdings de car¨¢cter p¨²blico que no podr¨ªan obtener las econom¨ªas derivadas de la diversificaci¨®n de su actividad.
Segundo: La elaboraci¨®n de una pol¨ªtica expl¨ªcita sobre la empresa p¨²blica que habr¨ªa de estar parcialmente contenida en el estatuto. La empresa p¨²blica concebida como un medio para atender necesidades sociales que no se satisfacen por los mecanismos del mercado, una herramienta para el progresivo dominio de la comunidad en las ¨¢reas econ¨®micas que sean identificadas como cr¨ªticas por la propia sociedad. La empresa p¨²blica es un elemento de la pol¨ªtica econ¨®mica para la acci¨®n directa por unos objetivos aceptados como preferentes: en el caso de Espa?a estos fines habr¨ªan de ser, principalmente, la superaci¨®n del retraso tecnol¨®gico que bloquea el desarrollo futuro, la contribuci¨®n a la generaci¨®n de nuevos empleos, la ¨®ptima reestructuraci¨®n de los sectores industriales en crisis y la pol¨ªtica de contenci¨®n y posterior correcci¨®n de los desequilibrios econ¨®micos regionales. Tales ?misiones? orientan los criterios sectoriales de las empresas p¨²blicas, que se suman a las ramas consideradas cl¨¢sicas en las econom¨ªas occidentales, pero todav¨ªa privatizadas en nuestro pa¨ªs, como es el caso de la energ¨ªa el¨¦ctrica. El sector p¨²blico debe disponer de una estrategia para incrementar su penetraci¨®n en el campo energ¨¦tico en la proporci¨®n que asegure el control econ¨®mico de los subsectores clave, cuidando que el coste sea soportable.
Tercero: La reforma del sector p¨²blico empresarial se hace a partir de una situaci¨®n concreta. Ello significa dos tipos de exigencias:
a) En cuanto al funcionamiento de las empresas p¨²blicas, es apremiante una inflexi¨®n en los m¨¦todos de gesti¨®n, control y planificaci¨®n. Para los hombres de izquierda, la opci¨®n temporal (si tiene que haberla) es indudable: antes de ampliar el ¨¢mbito de la empresa p¨²blica es necesario ordenar lo que tenemos y exigir se haga. La nueva frontera deber¨¢ lograr la m¨¢xima eficiencia de los recursos empleados en las empresas p¨²blicas, lo que requiere el restablecimiento de la capacidad de gesti¨®n en buena parte de las mismas. Es perfectamente viable emprender acciones a muy corto plazo para la actuaci¨®n coordinada de los consejeros de empresa p¨²blica, la garant¨ªa de per¨ªodos de continuidad de los equipos directivos y arbitrar sistemas rigurosos de control que eviten el desmoronamiento de las sociedades participadas. Resulta intolerable que algunas empresas p¨²blicas presenten p¨¦rdidas crecientes y desmesuradas sin ninguna justificaci¨®n econ¨®mica, mientras el Gobierno acepta el hecho como natural y reitera la confianza a los directivos.
b) La cartera de las empresas p¨²blicas habr¨ªa de agruparse en dos bloques: i) empresas que tienen p¨¦rdidas estructurales, pero cuya funci¨®n se considera esencial para la sociedad; en este caso, se debe garantizar la disciplina financiera definiendo ex ante la magnitud del resultado negativo deducido de un rendimiento ¨®ptimo de los factores. La subvenci¨®n refleja el coste que la comunidad acepta por la actividad de estas empresas, lo que lleva a defender su transparencia. Se debe evitar la distorsi¨®n artificial en los precios de los factores aplicados (financiaci¨®n, por ejemplo), salvo en situaciones excepcionales debidas a la competencia exterior. ii) Empresas que tienen o podr¨ªan tener resultados positivos y estar¨¢n dotadas de la m¨¢xima capacidad y agilidad de gesti¨®n para operar en el mercado con plena competitividad dentro de los campos prioritarios definidos por el Gobierno o el Parlamento. El Estado y los entes p¨²blicos son ahora verdaderos empresarios sujetos a control.
Cuarto: La ordenaci¨®n del sector de las empresas p¨²blicas y su vinculaci¨®n con la Administraci¨®n se ha de orientar a la b¨²squeda de las econom¨ªas posibles: coordinaci¨®n de empresas p¨²blicas afines por sectores o territorios, posibilidad de instrumentar entidades financieras propias o relacionadas, capacidad para gerenciar de forma conjunta los costes del grupo de sociedades (tesorer¨ªa, personal, materias primas, gastos comerciales, etc¨¦tera), facultad para la creaci¨®n y toma de empresas en las ¨¢reas preferentes. El Estado debe facilitar, y no entorpecer como en la actualidad, estas finalidades, con una organizaci¨®n simple y claramente delimitada de las empresas p¨²blicas. Ante el proceso de reforma planteado, el Gobierno ha de mostrar la aptitud y la firmeza precisas para superar el esp¨ªritu tribal de algunos altos cuerpos de la Administraci¨®n del Estado. No se pueden perder a?os preciosos en luchas corporativas. Parece viable dise?ar ahora un esquema donde la vicepresidencia o superministerio de Econom¨ªa cumpla las funciones de planificaci¨®n y direcci¨®n general del sector p¨²blico empresarial, delegando en el Ministerio de Industria y Energ¨ªa la gesti¨®n del grupo industrial junto a otras adscripciones departamentales menores. El Ministerio de Hacienda tiene competencias n¨ªtidas en los aspectos patrimonial, fiscal, de intervenci¨®n, etc¨¦tera, que la eximen del papel de empresario.
La empresa p¨²blica sirve a las necesidades de la sociedad, que han sido definidas democr¨¢ticamente como prioritarias y es parte de la pol¨ªtica econ¨®mica global. El dominio de la comunidad sobre las EP se expresa en los sistemas de control del Parlamento y organismos de representaci¨®n territorial. Deben existir comisiones parlamentarias especializadas en el seguimiento de las empresas p¨²blicas, adem¨¢s de los mecanismos internos de control. Habr¨¢ que pasar a una etapa de constante informaci¨®n en los medios de comunicaci¨®n sobre el quehacer de compa?¨ªas que son propiedad de todos los ciudadanos.
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