Desarrollo regional y autonom¨ªa
La nueva formulaci¨®n del Estado surgida de la Constituci¨®n nos obliga, necesariamente, a una reconsideraci¨®n de la pol¨ªtica regional en nuestro pa¨ªs, ya que el abandono del centralismo y la aparici¨®n de las nuevas comunidades auton¨®micas hacen impracticables las concepciones del desarrollo regional elaboradas por los tecn¨®cratas franquistas.En efecto, puede decirse que hasta 1962, en que se promulg¨® el decreto sobre ?medidas preliminares al I Plan de Desarrollo ? y disposiciones subsiguientes, no exist¨ªan en nuestra legislaci¨®n instrumentos de fomento de la actividad industrial. As¨ª, surgi¨® la consideraci¨®n de zonas e industrias de preferente localizaci¨®n, en las cuales el Estado conc¨¦d¨ªa subvenciones, cr¨¦ditos, reducciones fiscales y otros incentivos a las nuevas inversiones.
La aplicaci¨®n pr¨¢ctica de estas f¨®rmulas se concret¨® en la creaci¨®n d e polos de promoci¨®n y de desarrollo en diversas ciudades espa?olas, lo que constituy¨® el eje esencial de la pol¨ªtica gubernament al de eliminaci¨®n de los desequilibrios espaciales.
Esta concepci¨®n nac¨ªa ya viciada, al desconocerse intencionalmente la existencia de la regi¨®n como entidad pol¨ªtica y econ¨®mica diferenciada, y por contra, concederse un car¨¢cter puntual a la promoci¨®n del desarrollo econ¨®mico territorial.
El uso y abuso de esta instrumentaci¨®n, prolongada con la creaci¨®n de pol¨ªgonos de preferente localizaci¨®n industrial, cuyas industrias se hac¨ªan acreedoras a an¨¢logo nivel de incentivos, condujo a una distribuci¨®n indiferenciada de las zonas objeto de la atenci¨®n preferente del Estado, con lo que se hizo inviable la consecuci¨®n de los objetivos previstos de hacer desaparecer los desequilibrios territoriales, al ofrecerse igual grado de apoyo estatal a industrias situadas en pol¨ªgonos de regiones desarrolladas que a las que pretend¨ªan instalarse en las zonas menos favorecidas.
En definitiva, esta pol¨ªtica alter¨® su car¨¢cter de beneficiar el desarrollo regional por el de convertirse en instrumento de de¨²rrollos sectoriales, lo que favoreci¨® en alto grado a los grandes grupos industriales de presi¨®n y en grado muy reducido, a las regiones m¨¢s atrasadas.
El otro gran defecto de esta pol¨ªtica fue el de la falta de una concepci¨®n global de la regi¨®n como unidad econ¨®mica de desarrollo, a la que hab¨ªa que dotar no solamente de incentivos a la inversi¨®n, sino que ¨¦stos deber¨ªan complementarse con acciones p¨²blicas coordinadas que aportaran las necesarias infraestructuras de asentamiento, transporte, fornmci¨®n, etc¨¦tera... Este fallo de planteamiento ni siquiera fue paliado con los buenos deseos formulados en la ley del III Plan de Desarrollo, ya que ni las grandes ¨¢reas de expansi¨®n econ¨®mica ni las sociedades de desarrollo industrial regional recogieron esa visi¨®n amplia de la pol¨ªtica regional, con lo que puede afirmarse que el Estado centralista, a pesar de tener en sus manos todos los resortes redistributivos, fue totalmente ineficaz a la hora de realizar una pol¨ªtica de desarrollo regional.
Llegamos ahora al Estado de las autonom¨ªas y deber¨ªamos preguntarnos si esta nueva configuraci¨®n facilitar¨¢ la eliminaci¨®n de las desigualdades territoriales. La respuesta debe ser afirmativa si se llevan a sus ¨²ltimas consecuencias los art¨ªculos de la. Constituci¨®n que hacen referencia al equilibrio regional y se encuentran los instrumentos adecuados.
En cuanto al primer aspecto, el art¨ªculo 138 es terminante por cuanto declara que: ?El Estado garantiza la realizaci¨®n efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, velando por el establecin¨²ento de un equilibrio econ¨®mico adecuado y justo entre las diversas partes del territono espa?ol?, por lo que habr¨¢ que buscar f¨®rmulas que aseguren el cumplimiento de este mandato. En el aspecto financiero, la misma Constituci¨®n, en su articulo 158,2, nos proporciona la v¨ªa, al declarar que ?con el fin de corregir desequilibrios econ¨®micos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituir¨¢ un fondo de compensaci¨®n con. destino a gastos de inversi¨®n, cuyos recursos ser¨¢n distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades aut¨®nomas y provincias en su caso?.
Deberemos, por tanto, encontrar la instrumentaci¨®n administrativa y t¨¦cnica que pueda llevar a efecto la dif¨ªcil tarea impuesta por los art¨ªculos constitucionales aludidos. Dada nuestra pr¨®xima adhesi¨®n a las Comunidades Europeas y los beneficios que pueda representar para nuestras regiones menos favorecidas su inclusi¨®n en la pol¨ªtica regional comunitaria, tambi¨¦n se habr¨¢ de tomar en consideraci¨®n este hecho en.la nueva estructuraci¨®n de nuestra pol¨ªtica de desarrollo regional. No olvidemos que existen dos exigencias comunitarias insoslayables: por un lado, la canalizaci¨®n de todas las ayudas regionales comunitarias a trav¨¦s de la representaci¨®n del Estado, y por otro, la formulaci¨®n previa de unos programas de desarrollo regiprial a las cuales habr¨¢n de adaptarse necesar¨ªamente las peticiones de ayudas.
El nuevo marco de la pol¨ªtica regional habr¨¢ de basarse, por tanto, en dos coordenadas; en primer lugar, la consideraci¨®n del territorio regional como una unidad econ¨®mica, en la que todos los sectores se interrelacionan y deben ser tomados en cuenta, y, en segundo, t¨¦rmino, la necesidad de una coordinaci¨®n de todas las pol¨ªticas regionales del Estado y su integraci¨®n en la pol¨ªtica regional de las Comunidades Europeas.
Un esquema v¨¢lido podr¨ªa ser la constituci¨®n de unos consejos regionales de desariollo en cada una de las regiones que se determinen como objetos de la acci¨®n regional yen los que tuvieran representaci¨®n no solamente los ¨®rganos auton¨®micos, sino la propia administraci¨®n del Estado, que servir¨ªa a los efectos de coordinaci¨®n apuntados. Estos consejos contar¨ªan con un instrumento t¨¦cnico que elaborar¨ªa los programas de desarrollo regional y formular¨ªa propuestas concretas dirigidas tanto al ente auton¨®mico correspondiente como al Gobierno en orden al cumplimiento de los objetivos programados. Podr¨ªan servir de base para la concreci¨®n de estas entidades de car¨¢cter t¨¦cnico las actuales sociedades para el desarrollo industrial regional, aunque habr¨ªa que modificar sus estatutos, ampliando sus funciones.
Desde su participaci¨®n en los consejos regionales, el Estado podr¨ªa coordinar todas las acciones regionales, distribuyendo los fondos de compensaci¨®n de acuerdo con las necesidades reales de las regiones y haciendo lo propio con los fondos comunitarios procedentes del Feder (desarrollo regional), Fondo Social Europeo, Feoga orientaci¨®n (agr¨ªcola), etc¨¦tera...
Toda esta nueva concepci¨®n de la pol¨ªtica territorial se encuentra perfectamente integrada en la nueva configuraci¨®n del Estado, lo que debe dar lugar a la consecuci¨®n de un grado muy superior d¨¦ eficacia en la correcci¨®n de los desequilibrios regionales. Falta saber si el mandato expl¨ªcitamente formulado en la Constituci¨®n llegar¨¢ a ser asimilado y puesto en pr¨¢ctica por las fuerzas pol¨ªticas que ostentan las responsabilidades del Estado y se lleva a efecto sin ambages el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones que marca el fundamental art¨ªculo 2 de nuestro ordenamiento constitucional.
J. Carlos Mart¨ªnez de la Escalera es delegado de Industria en Santa Cruz de Tenerife.
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