Los funcionarios de prisiones podr¨¢n ir armados fuera de las c¨¢rceles
Los funcionarios de prisiones podr¨¢n ser propietarios legales de armas cortas a partir del pr¨®ximo mes de abril, bien a t¨ªtulo personal, en su condici¨®n de ciudadanos, o bien por requerimiento de su calidad de funcionarios, seg¨²n se dispone en una circular remitida a los penales espa?oles por el director general de Instituciones Penitenciarias, Enrique Galav¨ªs, al mismo tiempo, se recuerda que no podr¨¢n utilizarlas en el interior de las c¨¢rceles.
Este permiso es la culminaci¨®n de las gestiones realizadas en los ¨²ltimos meses del pasado a?o por la Asociaci¨®n Profesional de Funcionarios de Prisiones, entidad que se hizo eco de inmediato del malestar creado entre los funcionarios a ra¨ªz de la ordenadada por el anterior director general, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, por la que se retiraba el permiso de tenencia y uso de armas a este colectivo y se exig¨ªa, al mismo tiempo, que la depositaran en la intervenci¨®n de armas de cada centro penitenciario. Aquella iniciativa del se?or Garc¨ªa Vald¨¦s no fue bien acogida, en su d¨ªa, por la mayor¨ªa de funcionarios, quienes la revocaron en raz¨®n de ?la situaci¨®n de indefensi¨®n y desamparo? a que se consideraban abocados sin permiso de armas.Sin embargo, hay un hecho especialmente grave que se produjo a ra¨ªz de la mencionada orden -a juicio de fuentes penitenciarias consultadas por EL PA?S-, y es que no todos los funcionarios depositaron sus almas en la intervenci¨®n del penal. Tanto es as¨ª, que la circular remitida por Enrique Galav¨ªs hace menci¨®n expresa a esta circunstancia: ?Los funcionarios que todav¨ªa tengan armas en su poder?, dice textualmente, ?deber¨¢n depositarlas en la intervenci¨®n de armas de su residencia hasta que obtengan la licencia.? Las citadas fuentes aseguran que probablemente no se tomar¨¢n medidas disciplinarias contra los funcionarios que hicieron caso omiso de la citada orden, sino que, seg¨²n consta en otro apartado de la circular: ?Lo anteriormente expuesto (es decir, la obligaci¨®n de presentar el arma de la intervenci¨®n) se cumplimentar¨¢ igualmente por lo que tengan pistola de su propiedad, sin licencia, si bien solamente?, puntualiza, ?deber¨¢n dar cuenta a la secci¨®n de contabilidad.?
La circular de Galav¨ªs determina ahora que se podr¨¢ conceder licencia de uso de arma corta, a t¨ªtulo personal, a todo funcionario que la solicite. Para ello, se deber¨¢ presentar junto con la petici¨®n para obtener armas un informe de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias en el que se acredite que no constan antecedentes penales.
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