Sobre la organizaci¨®n del f¨²tbol profesional
He buscado y rebuscado entre la mara?a del articulado de la ley General de Educaci¨®n F¨ªsica y Deporte (LGEFD) y no he sabido encontrar el lugar exacto en que se da a los clubes de f¨²tbol el tratamiento de sociedades an¨®nimas, como tampoco he podido encontrar ninguna disposici¨®n que suponga aumento d¨¦ grav¨¢menes o p¨¦rdida de privilegios. Quiero creer que tal formulaci¨®n, tal y como se ha publicado y atribuido a los presidentes de clubes de Primera Divisi¨®n, obedece a imprecisi¨®n de noticia period¨ªstica. Si as¨ª no fuera, es claro que mencion¨¢ndolo se est¨¢ pretendiendo espantar al diablo, a modo de exorcismo. Hay que insistir en que la ley, en rigor estricto, no contempla el f¨²tbol, a cuya explotaci¨®n o comercializaci¨®n se dedican esos clubes. Eso parece estar fuera de toda duda. Pero si se considera que, merced a esta exclusi¨®n, no hay otra salida para los clubes que organizarse en forma distinta a la actual, entonces s¨ª, no hay duda de que la ley indirectamente est¨¢ aludiendo a ello. Pero es tambi¨¦n cierto que la ley no impone la f¨®rmula de la sociedad an¨®nima ni ninguna otra.Cabe la posibilidad de que los clubes se organicen en cualesquiera de las formas admitidas por el derecho: sociedad regular, colectiva, comunidad de bienes, sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, comanditarias, etc¨¦tera. Pero es dudoso que en la hora presente los clubes de f¨²tbol de categor¨ªa nacional puedan, de hecho, seguir organizados como meras asociaciones recreativas o cultura les, sin ¨¢nimo de lucro, al amparo de la vigente ley de Asociaciones. Es cierto que los clubes de f¨²tbol no reparten beneficios entre sus asociados, pero en algunos casos han llegado a convertirse, por acumulaci¨®n de esos beneficios no repartidos, en masas patrimoniales de una tan gran importancia econ¨®mica que su funcionamiento desborda el marco de la antecitada, ley de Asociaciones o, al menos, reclama la mayor agilizaci¨®n que posibilitan las formas mercantiles. Una consecuencia inmediata es la de que ante este fen¨®meno el Estado no permanezca impasible, pues la formaci¨®n de estos patrimonios, como la de otros de distinto origen, puede y debe suponer para ¨¦l una saneada fuente de ingresos diferente. Esta preocupaci¨®n de los clubes de f¨²tbol es la misma que la de todo sujeto tributario, y est¨¢ motivada por una, no se sabe si natural, tendencia a lo que podr¨ªa llamarse dolor de tributar. Pero en una sociedad capitalista, el mismo Estado que protege su existencia no pod¨ªa dejar de proteger algo tan capitalista como es la formaci¨®n de patrimonios, y para llevar a la pr¨¢ctica esta protecci¨®n se han inventado ?las desgravaciones ?. ?Por qu¨¦ raz¨®n no hab¨ªa de tener el f¨²tbol sus desgravaciones? M¨¢xime si, como argumentan los clubes, contribuyen en manera tan decisiva y positiva a la formaci¨®n de los activos presupuestarios a trav¨¦s de los quinielas, que suponen cientos de millones de ingresos semanales en las arcas del erario p¨²blico.: La participaci¨®n en el montante de las quinielas podr¨ªa suponer una forma de desgravaci¨®n indirecta, aunque, desde una estricta y rigurosa teor¨ªa fiscal, el Estado puede negarse a ello con todo fundamento. Pero, ya se sabe, frente a un poder, incluso el estatal, cabe el juego de otros poderes compensatorios, .sin que estas afirmaciones deban considerarse como una incitaci¨®n a la rebeli¨®n fiscal, sobre todo por falta de intenci¨®n en el que habla. Hablo s¨®lo y exclusivamente incitando a las partes a la inteligencia y comprensi¨®n mutua, de lo que hay antecedentes en el derecho comparado (Argentina) y de lege ferenda (Italia), que yo sepa, entre otros supuestos.
Hasta aqu¨ª el tema de los temores y dudas de los clubes sobre los problemas fiscales que se les pueden plantear en un futuro inmediato, no s¨®lo ya por lo dicho de la LGEFD, sino tambi¨¦n por la aplicaci¨®n de la ley de Reforma Tributaria, que parece tener el firme prop¨®sito de convertir a los espa?oles en sujetos, tributarios responsables. Hay una responsabilidad fiscal para todos, personas fisicas y jur¨ªdicas de cualquier tipo, y no va a eludirse por los clubes de f¨²tbol siguiendo la pol¨ªtica del avestruz.
Pero, a fuer de sinceros, no merece la pena callarse la posibilidad, aunque no nos guste, por la violaci¨®n legal que entra?a, que el deporte profesional pudiera tener acogida en las federaciones deportivas reconocidas por el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol. De manera incomprensible e incongruente con sus principios inspiradores, la LGEFD la recoge en su art¨ªculo 21-2 (no s¨¦ si se habr¨¢ corregido. en el texto definitivo) y tiene su antecedente en el art¨ªculo primero del proyecto de ley italiano sobre el deporte profesional, en el que se distingue entre la actividad deportiva profesional en s¨ª misma considerada y la sociedad o ente para la que se presta, y que puede estar afiliada a una federaci¨®n reconocida por el Comit¨¦ Ol¨ªmpico. A la vista de ello, todo deportista profesional puede contratar sus servicios con un club deportivo previa autorizaci¨®n de la propia Federaci¨®n. Pero es una ley del deporte profesional la ¨²nica v¨ªa apropiada para establecer esta salida al car¨¢cter restrictivo de la LGEFD, que excluye de su seno toda actividad no estrictamente deportiva, perfectamente definida por el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional. Y por esta misma v¨ªa podr¨ªan pactarse con la Administraci¨®n estatal diversas, medidas atinentes al r¨¦gimen fiscal del deporte "profesional", referidas tanto a las entidades como a los deportistas, siguiendo el modelo italiano en todos estos puntos, m¨¢s que discutibles, pero ¨²tiles transitoriamente, y mientras se van mentalizando sobre el incontrovertible hecho de que los tiempos han cambiado quienes, de una u otra manera, intervienen en este mundo.
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