Felipe Gonz¨¢lez y seis diputados socialistas interponen querella criminal contra RTVE
Felipe Gonz¨¢lez, Alfonso Guerra, Gregorio Peces-Barba, Guillermo Galeote, Pedro Bofill, Ignacio Sotelo y Jos¨¦ Federico de Carvajal, todos ellos miembros del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE), aunque actuando a t¨ªtulo personal, han ejercitado la acci¨®n popular y han interpuesto querella criminal, por apropiaci¨®n indebida y por, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, contra Rafael Ans¨®n, director general de RTVE de julio de 1976 a noviembre de 1977; Fernando Arias-Salgado, director de RTVE desde noviembre de 1977; Ignacio Mart¨ªnez Echevarr¨ªa, subdirector general en el mismo periodo, y Francisco L¨®pez Arenosa, director de administraci¨®n por entonces, en relaci¨®n con la actuaci¨®n de todos ellos en Radiotelevisi¨®n Espa?ola (RTVE).
Junto a ello hay que se?alar que Alfonso Guerra anunci¨® ayer p¨²blicamente, en el Pleno del Congreso de los Diputados, la interposici¨®n de esta querella mientras protestaba en¨¦rgicamente por la imposibilidad de elegir a los seis miembros del consejo de administraci¨®n de RTVE, al no haberse llegado a un acuerdo con Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD). El portavoz centrista, Antonio Jim¨¦nez Blanco, anunci¨® que el tema continuaba en la misma situaci¨®n que hace quince d¨ªas y que las negociaciones presegu¨ªan, aunque sin ¨¦xito, por el momento. La Junta de Portavoces, reunida por la ma?ana, fij¨® como .fecha tope para la elecci¨®n el pr¨®ximo d¨ªa 22. Guerra subi¨® a la tribuna para denunciar que por parte de UCD no existe ni siquiera ?la mera voluntad del planteamiento de un posible acuerdo, y se?al¨® que en la reuni¨®n de la Junta e Portavoces un representante centrista lleg¨® a decir que ?tal vez estemos ante una ley de imposible cumplimiento?. Anunci¨® entonces el prop¨®sito de su grupo de plantear el tema de la votaci¨®n mi¨¦rcoles tras mi¨¦rcoles y solicit¨® que en la sesi¨®n de ayer se votasen los candidatos.
Pilar Brabo, en nombre del Grupo Comunista, se adhiri¨® a esta misma tesis. Modesto Fraile, que presid¨ªa la sesi¨®n por ausencia de Landelino Lavilla, que se encuentra enfermo, afirm¨® que de las manifestaciones anteriores se desprend¨ªa la imposibilidad de llegar a una votaci¨®n fruct¨ªfera, puesto que son necesarios los dos tercios de la C¨¢mara, y anunci¨® que el pr¨®ximo d¨ªa 22 se proceder¨¢ a la votaci¨®n, aunque no se haya llegado a un acuerdo previo.
Jordi Sol¨¦ Tura, en nombre de los comunistas, insisti¨® en que para saber el resultado de una votaci¨®n es necesario celebrarla, pero el presidente insisti¨® en su postura negativa, en medio de protestas.
Alfonso Guerra, finalmente, present¨® una proposici¨®n de ley, para que sea discutida por la C¨¢mara, en la que se solicita que mientras no sea elegido el consejo de administraci¨®n sus funciones sean asumidas por el comit¨¦ de control parlamentario previsto en la citada ley, ?con el fin?, dijo, ?de acabar con el sectarismo informativo y la ausencia de control que existe en el citado ente?.
La querella criminal que han presentado los miembros del PSOE, firmada por el catedr¨¢tico de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, parte del informe sobre el control financiero en RTVE, que se llev¨® a cabo por funcionarios de la Intervenci¨®n General de la Ad ministraci¨®n del Estado, por orden del ministro de Hacienda, en julio de 1978, y del que EL PAIS public un amplio resumen del 20 al 27 del pasado mes de enero. Los querellantes aseguran que, tras la aparici¨®n de un amplio trabajo period¨ªstico sobre el contenido de ese informe, que hab¨ªa finalizado en junio de 1979, consiguieron la entrega del documento a los parlamentarios. Afirman que ?se puede decir que rara es la p¨¢gina del citado informe donde no aparecen irregularidades, haciendo adivinar muchas de ellas la Comisi¨®n de delitos contra la propiedad, contra la seguridad del tr¨¢fico mercantil, delitos de funcionarios y otros?, y pasan a enumerar algunas afirmaciones concretas del informe.
A juicio de los querellantes, los hechos son constitutivos de tres delitos distintos: una retenci¨®n de impuestos sobre los rendimientos del trabajo personal (IRTP) en 1977, por valor de 318.987.859 pe setas, m¨¢s los retenidos por el mis mo concepto en 1978, por importe de 50.768.694 pesetas, m¨¢s la retenci¨®n del impuesto extraordinario sobre los rendimientos del trabajo personal de ese mismo a?o, por cuant¨ªa de 59.581.859 pesetas, es, a su juicio, constitutiva de un delito de apropiaci¨®n indebida, ?porque esos bienes los hab¨ªa recibido Televisi¨®n Espa?ola en calidad de depositario y estaba autorizada a retenerlos ¨²nicamente a los fines y efectos de su inmediato ingreso a favor de su titular, que es la Hacienda p¨²blica, por lo. que no encontramos?, a?aden, ?ante un caso completamente id¨¦ntico como el de la retenci¨®n de las cuotas salariales de la Seguridad Social, en referencia a las cuales es doctrina absolutamente un¨¢nime de la sal del Tribunal Supremo (...) que s retenci¨®n, sin que sean ingresada posteriormente, constituye un de lito de apropiaci¨®n indebida?.
Califica el escrito de ?m¨¢s es candalosa? la retenci¨®n de cuotas pendientes de pago a la Seguridad Social, que a 20 de febrero de 117 se acercaba a los 3.000 millones de pesetas. El escrito de querella afirma que ?por lo que se refiere a la cuota patronal en sentido estricta retenida, esos hechos constituye un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos del art¨ªculo 396 o del 397 del C¨®digo Penal, seg¨²n cual haya sido el uso que se haya dado dichos bienes y que podr¨¢ determinarse una vez que se haya efectuado las diligencias pertinentes?.
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