?Un congreso para la decepci¨®n?
Durante los d¨ªas 21 y 23 de marzo se ha celebrado en Madridel Congreso (constituyente) de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura. Antes hab¨ªa tenido lugar en todo el pa¨ªs la organizaci¨®n de las correspondientes secciones territoriales y la designaci¨®nde los compromisarios que, por cada una de ellas, deber¨ªan concurrir a este primer encuentro nacional. En ¨¦l, la inmensa mayor¨ªa de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) espa?oles ha estado presente a trav¨¦s de unos 140 delegados.El hecho escueto es de por s¨ª tan importante y significativo como para merecer sin m¨¢s una positiva valoraci¨®n. Fundamentalmente, en cuanto supone la recuperaci¨®n por la judicatura de esa dimensi¨®n transpersonal autoconsciente a que tiene derecho cualquier colectivo y que, sistem¨¢ticamente reprimida en todos los cuerpos estatales, lo ha sido a¨²n m¨¢s, Si cabe, en el judicial. Por eso, y porque como plataforma trabajosamente plural -ya lo veremos- pudiera, de superar la tentaci¨®n de clausura en lo estrechamente corporativo, abrir v¨ªas a la preocupaci¨®n social por los temas de la justicia, debe ser saludado con esperanza. Incluso, tal vez ahora para alguno, ?contra toda esperanza?.
Pues bien, como culminaci¨®n de una serie de procesos asociativos paralelos iniciados hace ya tiempo, el congreso ten¨ªa por objeto constituir los organismos rectores a nivel nacional y elaborar la candidatura de la asociaci¨®n para las pr¨®ximas elecciones al Consejo General del Poder Judicial.
Desde el primer momento se hizo patente -y ¨¦ste ser¨ªa, a mi modo de- ver, otro de los datos merecedores de inequ¨ªvoca estimaci¨®n positiva- la existencia y mutuo reconocimiento de dos corrientes en ning¨²n caso monol¨ªticas, pero s¨ª claramente diferenciadas. Una, mayoritaria, puesto que agrupaba al 70% de los reunidos, y con tendencia, al menos en palabras de alguno de sus exponentes, a autocalificarse de, ?profesional?. Otra, constituida por, m¨¢s o menos, el 30% restante, a la que, tambi¨¦n alguno, ser¨ªa partidario de escatimar aquel calificativo.
No es, desde luego, el caso de entrar en la cr¨ªtica pormenorizada de esa actitud que, al resolverse en un puro juicio de intenciones, se descalifica por s¨ª misma. Pero s¨ª interesa decir aqu¨ª, puesto que se da, que siendo jur¨ªdicamente inad misible, es, desde el punto de visia, ¨¦tico, ?intr¨ªnsecamente perversa?, Por otra parte, ya se sabe, desde el establishment, ?los pol¨ªticos?, puesto que de eso se trata, son siempre los otros.
A la designaci¨®n de los miembros no natos de la comisi¨®n permanente, concurrieron dos listas completas y abiertas, de las que cada elector podr¨ªa votar dos tercios de los puestos a cubrir. Pero, en la pr¨¢ctica, el prop¨®sito estatutario de garantizar la presencia de la minor¨ªa en el gobierno del ente asociativo se vio defraudado. por la distribuci¨®n del sufragio que la mayor¨ªa hizo dentro de su propia lista. Dividiendo ¨¦sta en dos, a efectos de voto, cada una de ambas mitades pudo absorber pr¨¢cticamente un porcentaje de sufragios (35%) siempre superior al. mayor n¨²mero de los obtenidos por cualqui¨¦ra de los candidatos de la minor¨ªa (m¨¢s o menos, 30%).
Simult¨¢neamente, y puesto que agrupando la APM a casi toda la judicatura, su propuesta para el Consejo General del Poder Judicial predeterminaba de hecho la definitiva composici¨®n del mismo, el sector minoritario intent¨® desde el primer momento la v¨ªa de la negociaci¨®n, sabi¨¦ndose en otro caso inevitable v¨ªctima de un sistema electoral, aqu¨ª r¨ªgidamente mayoritario. Ped¨ªa sencillamente el reconocimiento de su efectiva existencia como tal. Un puesto bajo el sol que por este I Congreso, y no obstante positivos esfuerzos que no cabe ignorar, le ha sido negado. Como queriendo cerrar de este modo la puerta y los ojos a lo que no es, en definitiva, m¨¢s que una parte de la misma administraci¨®n de justicia como realidad grupal. Parte a su vez de esta sociedad que, habiendo conquistado a tan alto precio hist¨®rico la enriquecedora experiencia del pluralismo, tiene indiscutible derecho a verla fluir en sus instituciones.
No es ajena a lo sucedido la propia significaci¨®n contradictoria de los estatutos. Estos, tras de asumir como el primero de los fines asociativos ?la defensa y promoci¨®n de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constit ?ci¨®n (art¨ªculo 3.1), abren, como se ha demostrado, amplia v¨ªa a su efectivo desconocimiento en la propia din¨¢mica asociativa. Haciendo posible resultados como el que se ha dicho, que, siendo legales, carecen, sin embargo, de verdadera legitimidad, por cuanto contradicen claramente valores que se dice asumidos como fundamentales.
As¨ª tuvo ocasi¨®n de manifestarlo p¨²blicamente en las sesiones el portavoz de la minor¨ªa. Por otra parte, ¨¦sta, no obstante lo adverso del resultado y la marginaci¨®n que para la misma supone, ha optado por la permanencia cr¨ªtica en la asociaci¨®n, a fin de trabajar dentro de ella para hacerla as¨ª m¨¢s habitable. Para que pueda ser ciertamente de (toda) la Magistratura.
Y resulta altamente significativo que en este empe?o haya contado ya con la, al menos formal, expresi¨®n de solidaridad del propio presidente electo.
El pr¨®ximo oto?o tendr¨¢ lugar el primer congreso ordinario, llamado a tratar, entre otros, el tema de estatutos. Ser¨¢ (muchos lo esperamos) el momento oportuno para las reformas capaces de hacer que quienes e st¨¢n juntos en el trabajo puedan estarlo tambi¨¦n, sin perjuicio de leg¨ªtimas discrepancias, en la preocupaci¨®n por una funci¨®n que, patrimonio de todos, necesita del concurso de todos.
Por eso, saltando por encima del presente, quisiera el ¨¢nimo no ceder por ahora a la decepci¨®n, dejando un resquicio abierto a la espranza democr¨¢tica. El tiempo dir¨¢ en seguida si se ha pecado de ingenuo voluntarismo.
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