Los secretarios de los juzgados de distrito, inquietos por su futuro
La inquietud y el malestar se han extendido entre los secretarios de los juzgados de distrito (unos quinientos, actualmente) desde el momento en que se ha conocido el sistema establecido en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial para su acceso (que no integraci¨®n) al cuerpo de secretarios judiciales, ¨²nico que existir¨¢ desde la fecha que entre en vigor la futura ley de planta y ordenaci¨®n de los juzgados y tribunales.
El sistema previsto en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, al que los secretarios de los juzgados de distrito no dudan en calificar de atropello, se desarrolla en la disposici¨®n trig¨¦sima tercera de dicho proyecto de ley, cuya publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes es inminente. Dicha disposici¨®n transitoria trig¨¦sima tercera dice as¨ª:1. Desde la promulgaci¨®n de la ley que fije la planta y ordenaci¨®n de los juzgados y tribunales, no se convocar¨¢n oposiciones para el ingreso en los cuerpos de secretarios de juzgados de distrito y de juzgados de paz de municipios de m¨¢s de 7.000 habitantes, que se declaran a extinguir.
2. En las pruebas para el ingreso en el cuerpo de secretarios judiciales que se convoquen desde la promulgaci¨®n de dicha ley, se reservar¨¢ para su provisi¨®n, en turno restringido, entre los secretarios de juzgados de distrito y secretarios de juzgados de paz de municipios de m¨¢s de 7.000 habitantes, que est¨¦n en posesi¨®n del t¨ªtulo de licenciado en Derecho, una tercera parte de las plazas, quedando las que no se cubran incorporadas al turno ordinario. Podr¨¢n concurrir a aqu¨¦llas los que no tengan nota desfavorable en el expediente.
3. Las secretar¨ªas de juzgados de distrito y de juzgados de paz de poblaciones de m¨¢s de 7.000 habitantes, mientras queden miembros de los cuerpos de secretarios de juzgados de distrito y de secretarios de juzgados de paz de municipios de m¨¢s de 7.000 habitantes, respectivamente, que, en su caso, re¨²nan los requisitos legales para servirlas, se anunciar¨¢n, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.
4. Declarada desierta una plaza que est¨¦ servida por secretario del cuerpo de secretarios de juzgados o del de secretarios de juzgados de paz de municipios de m¨¢s de 7.000 habitantes por falta de peticionarios, quedar¨¢ definitivamente reservada la plaza a los cuerpos de secretarios judiciales u oficiales, seg¨²n proceda.
Entre los secretarios de los juzgados de distrito se resalta la forma expeditiva con que el proyecto de ley declara extinguido el cuerpo al que pertenecen, sin que se respete la oposici¨®n por la que accedieron al mismo, los derechos adquiridos y la antig¨¹edad. Para formar parte del futuro ¨²nico cuerpo de secretarios judiciales, los actuales secretarios de los juzgados de distrito deber¨¢n realizar la correspondiente oposici¨®n, estando condenados a permanecer, si no tienen ¨¦xito, en un cuerpo condenado a la extinci¨®n, con las graves consecuencias econ¨®micas que ello entra?a. Mientras tanto, el propio proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, en su art¨ªculo 502, reserva una de cada cinco vacantes de la ¨²ltima categor¨ªa y grado de ingreso del futuro ¨²nico cuerpo de secretarios judiciales al personal del cuerpo de oficiales que est¨¦ en posesi¨®n del t¨ªtulo de licenciado en Derecho y lleve cinco a?os de servicios efectivos. La selecci¨®n de los aspirantes por este turno s¨¦ har¨¢ por concurso, no por oposici¨®n, en funci¨®n del historial acad¨¦mico y profesional, sin sometimiento a pruebas de ingreso.
La soluci¨®n que estiman justa los secretarios de los juzgados de distrito es la de su integraci¨®n autom¨¢tica en el futuro cuerpo de secretarios judiciales, si bien en los ¨²ltimos puestos del escalaf¨®n de este cuerpo, con la antig¨¹edad que tengan en la fecha de integraci¨®n y con preferencia para continuar en las plazas que actualmente ocupan.
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