La acusaci¨®n particular pide el procesamiento de Mart¨ªnez Loza
El letrado Jos¨¦ Mariano Ben¨ªtez de Lugo, que tiene a su cargo la acusaci¨®n particular en el sumario abierto por la muerte de Yolanda Gonz¨¢lez, ha solicitado del titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional el procesamiento de David Mart¨ªnez Loza, jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva, de quien los dos principales procesados en dicho sumario, Emilio Hell¨ªn e Ignacio Abad, afirmaron en sus declaraciones ante la polic¨ªa y ante el juez que era el jefe del grupo que cometi¨® el atentado y bajo cuyas ¨®rdenes actuaban.
En el escrito presentado ante el juez, el acusador particular, que representa los intereses de los padres de Yolanda Gonz¨¢lez, hace una pormenorizada relaci¨®n de las declaraciones de Emilio Hellin y de Ignacio Abad en relaci¨®n con Mart¨ªnez Loza, que se resumen en que ¨¦ste era quien mandaba todos los grupos de seguridad, que era quien daba las ¨®rdenes, que dict¨® en concreto la orden de interrogar a Yolanda el 1 de febrero pasado, as¨ª como los comunicados en los que se reivindicaba la autor¨ªa del hecho, y que fue ¨¦l quien les entreg¨® las armas y el material explosivo que les fueron intervenidos en el momento de su detenci¨®n.Antes de exponer las razones por las que, a su juicio, Mart¨ªnez Loza debe ser procesado, el acusador prarticular enmarca las declaraciones de Hell¨ªn y de Abad en relaci¨®n con Mart¨ªnez Loza, dentro del momento procesal en que actualmente se encuentra el sumario. ?Esto es?, dice, ?no se debe pretender en estos momentos procesales una prueba indubitada de la culpabilidad del citado Mart¨ªnez Loza; debe, ¨²nicamente, examinarse si existe alg¨²n indicio racional de criminalidad, como exige el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal?. Seg¨²n el acusador particular, existe en este caso ese indicio racional de criminalidad que exige la ley para el procesamiento de una persona, ?porque la ley no exige en este momento procesal certeza o seguridad; porque hay indicios cuando se tienen datos de una conducta relevante penalmente, de un proceder criminoso?. Manifiesta a continuaci¨®n el acusador particular que las declaraciones de Hell¨ªn y de Abad fueron realizadas, primero, en las dependencias policiales, y luego ratificadas ante el juez, sin que exista ning¨²n dato para pensar que no se ajustan a la verdad.
??Por qu¨¦?, se pregunta, ?se consideran falsas?, ?Por qu¨¦ esas declaraciones lo habr¨ªan de ser y no otras? ?Qu¨¦ inter¨¦s ten¨ªan ambos procesados en involucrar injustamente a Mart¨ªnez Loza, jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva? Absolutamente irreal nos parece el pensar que se pretend¨ªa el descr¨¦dito de esta organizaci¨®n, cuando a ella pertenecen ambos declarantes, a ella est¨¢n entregados, de ella tienen responsabilidades importantes, con ella comulgan ideol¨®gicamente. ?Acaso aversi¨®n personal? Ni siquiera contempla esa posibilidad el propio Mart¨ªnez Loza en su declaraci¨®n, al conocer las imputaciones que se le hacen?.
El juez instructor, en el auto de procesamiento dictado en relaci¨®n con el asesinato de Yolanda Gonz¨¢lez, estima que el grupo que cometi¨® el hecho actu¨® aut¨®nomamente y que las instrucciones de averiguar el domicilio de la v¨ªctima fueron dadas por el propio Hell¨ªn. ?Y resulta?, alega el acusador particular, ?que en el caso que nos ocupa, a un mediocre personaje se le ocupa todo un arsenal del m¨¢s variado contenido homicida, que ¨¦l dice que se lo han dado personas legales, de aparente honradez ciudadana, y esos indicios no se estiman racionales por el instructor; no se estima que racionalmente, razonablemente, hay una infraestructura, hay otras personas detr¨¢s de ¨¦l, cuando, sin embargo, ¨¦l las cita concretamente. Se disecciona y a¨ªsla al personaje y se prescinde de su entorno ideol¨®gico y de actuaci¨®n; se olvida su militancia, su cargo en la organizaci¨®n, sus amistades, sus relaciones; se mira el hecho en s¨ª, sin contemplar sus motivaciones, sus conexiones o sus posibles inductores. ?Esa interpretaci¨®n de lo razonable puede considerarse ajustada a Derecho? En forma alguna. Se opera con lo f¨¢cil, se admite como cierto s¨®lo una parte de lo manifestado, incluso se acepta la corresponsabilidad de otras personas incriminadas, pero s¨®lo hasta que se llega a Mart¨ªnez Loza. En lo ateniente a ¨¦l, ning¨²n indicio y, sin embargo, por los autores directos se le declara como involucrado, como part¨ªcipe, como mentor?.
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