Infringir el reglamento puede suponer una multa de 10.000 pesetas
La reglamentaci¨®n vigente de pesca contempla un total de 77 infracciones, muchas de ellas ignoradas por los pescadores. Se dividen en cuatro tipos, seg¨²n la gravedad de la infracci¨®n, y pueden suponer una sanci¨®n econ¨®mica que va desde las 50 a las 10.000 pesetas, adem¨¢s del arresto gubernativo y la inhabilitaci¨®n para pescar durante tres a?os.
Las faltas leves son sancionadas con una multa comprendida entre 50 y 500 pesetas, y las m¨¢s generales son las siguientes: pescar siendo titular de la licencia, cuando no se lleva consigo; pescar en un coto, siendo titular del permiso, cuando no se lleva consigo; pescar truchas en tramos salmoneros, a menos de 25 metros de la entrada o salida de las escalas; pescar con m¨¢s de dos ca?as o con m¨¢s de una si se trata del salm¨®n; entorpecer a otro pescador; no guardar una distancia m¨ªnima de 30 metros cuando se pesca con ova, y de diez, si se cumplean otros cebos, con respecto a otro pescador, y no restituir a las aguas los peces cuya dimensi¨®n sea inferior a la reglamentaria.Las faltas menos graves son sancionadas con multa comprendida entre las 250 y las 2.500 pesetas, y las infracciones m¨¢s usuales son: pescar sin licencia; pescar salm¨®n a menos de 50 metros del pie de presas o de las entradas a las escalas; pescar con pez vivo cuando la especie que sirve de cebo no estuviera presente de forma natural en las aguas donde se pesca; pescar en cotos sin permiso; pescar a mano; pescar fuera de hora; pescar m¨¢s piezas del cupo permitido; emplear cebos cuyo uso no est¨¦ permitido; no restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la mordedura del cebo, y entorpecer las servidumbres de paso en Ias riberas.
Las faltas graves tienen una sanci¨®n econ¨®mica entre las 500 y las 5.000 pesetas, pudi¨¦ndose adem¨¢s decretar de uno a cinco d¨ªas de arresto gubernativo, as¨ª como la anulaci¨®n de la licencia e inhabilitaci¨®n para obtenerla durante un per¨ªodo de uno a tres a?os. De todas ellas, hay dos que se infringen con cierta asiduidad: la utilizaci¨®n de artes que permitan pescar las especies aculcolas sin que acudan al cebo, tales como tridentes, arpones o armas de fuego, y pescar en vedados o lugares donde expresamente est¨¦ prohibido hacerlo.
Por ¨²ltimo, las faltas muy graves pueden suponer una multa que va desde las 1.000 hasta las 10.000 pesetas, adem¨¢s de las implicaciones rese?adas en las faltas graves. Las m¨¢s generales son pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad y tener sustancias t¨®xicas en las proximidades de las aguas, cuando pueda presumirse que las mismas se pretenden utilizar con fines de pesca.
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