Sobre la ley de Autonom¨ªa Universitaria
Precisamente, el d¨ªa mismo en que expiraba el mandato del Consejo General del Pa¨ªs Vasco -y por tanto tambi¨¦n el m¨ªo como consejero de Educaci¨®n- pude concluir, de modo plenamente satisfactorio, unas conversaciones mantenidas por m¨ª durante varias semanas con el ministro de Universidades, con el fin de estudiar las v¨ªas de soluci¨®n para las aspira ciones del ente aut¨®nomo Vasco y de las restantes comunidades aut¨®nomas, ya existentes o en v¨ªa de creaci¨®n, en materia universitaria.En el curso de estas conversacio nes surgieron ideas y figuras interesantes que, seguramente podr¨¢n ser ¨²tiles cuando llegue el momento de la discusi¨®n parla ment¨¢ria, contribuyendo a perfec cionar el proyecto en lo que se refiere al aspecto citado.
Como ya he dicho, mi Consejer¨ªa estimaba que el papel de las comunidades era absolutamente insuficiente en el proyecto, es decir, que ¨¦ste se hallaba en flagrante contradicci¨®n con lo dispuesto por el Estatuto Vasco, el cual -como es sabido- atribuye a nuestro pa¨ªs competencias muy amplias en materia educativa.
En la misma medida se contradec¨ªa con el Estatuto catal¨¢n y quedaban tambi¨¦n condicionados los futuros estatutos de otras comunidades aut¨®nomas.
Las concesiones que el proyecto hace a estas comunidades, en cuanto a su participaci¨®n en la vida universitaria, carecen de toda efectividad, es decir, son sencillamente, ilusorias y destinadas, m¨¢s que otra cosa, a cubrir las apariencias.
As¨ª, por ejemplo, la posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas creen universidades propias es, en la pr¨¢ctica, algo totalmente irrealizable, dadas las rigurosas condiciones que el mismo proyecto exige para la creaci¨®n de tales instituciones.
Asimismo, resulta irrisoria la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el Consejo General de Universidades y en los consejos sociales de cada universidad, ya que este modo de participaci¨®n carece de valor pr¨¢ctico y eficaz y no refleja, en modo alguno, las verdaderas competencias de las comunidades.
El ministerio se mostr¨®, desde un principio, receptivo a nuestras observaciones y afirm¨®, la posibilidad de dar respuesta a las mismas en el momento de la discusi¨®n parlamentaria.
En seguida vimos que esta apertura podr¨ªa traducirse en distintas direcciones, todas ellas muy positivas para potenciar la acci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el campo universitario, sin interferir -claro est¨¢- la autonom¨ªa de las propias universidades.
As¨ª, parece l¨®gico que se reconozca a una comunidad aut¨®noma con competencias en materia educativa la facultad de aprobar los estatutos elaborados por la universidad o universidades de su ¨¢mbito. Esto facilitar¨ªa mucho las cosas en la pr¨¢ctica y seria una excelente medida descentralizadora.
Igualmente, y aunque el caso sea poco frecuente, debe corresponder a las comunidades aut¨®nomas el control de las universidades privadas existentes en su ¨¢mbito. Es evidente que en ninguna situaci¨®n deben poder autorizarse nuevas universidades privadas sin la intervenci¨®n del Parlamento de la comunidad aut ¨®noma correspondiente, que es quien debe de legalizar, en su caso, centros de esta naturaleza.
Un aspecto particularmente interesante en estas sugerencias -que las Cortes podr¨¢n estudiar en su d¨ªa- es el del posible establecimiento y legalizaci¨®n, por parte de una comunidad aut¨®noma, de una ?habilitaci¨®n especial?, la cual, de modo an¨¢logo a la habilitaci¨®n estatal prevista por el proyecto, concederla a las personas que se beneficiasen de ella la posibilidad -a?adida al caso ordinario- de ser contratadas como catedr¨¢ticos en la universidad o universidades del ¨¢mbito de la comunidad que concediera dicha habilitaci¨®n especial. De esta manera, la oportunidad de contratar profesorado por parte de las universidades a nivel de catedr¨¢ticos, quedarla ampliada de un modo muy valioso.
Claro est¨¢ que, ?en todo caso, el Parlamento de la comunidad aut¨®noma ser¨ªa el llamado a reglamentar la concesi¨®n de esta habilitaci¨®n especial de modo que garantizase la calidad y el car¨¢cter inter-universitario de la misma.
Tengo el convencimiento de que la aprobaci¨®n de estas y otras normas que favoreciesen la deseable intervenci¨®n a las comunidades aut¨®nomas en el cuadro legal de la autonom¨ªa universitaria, perfeccionar¨ªa mucho el proyecto.
Por lo que hace al Pa¨ªs Vasco, este perfeccionamiento es sumamente deseable por la relaci¨®n que ha de tener la universidad en el futuro desarrollo de nuestro pa¨ªs. La aplicaci¨®n correcta y leal del estatuto exige estos cambios y no se ve por ninguna parte la imposibilidad de llevarlos a cabo.
Quiero hacer notar que los mismos problemas que ahora se debaten, estaban ya planteados desde hace sesenta a?os, por lo menos, sin que se haya llegado nunca a una soluci¨®n de fondo para la universidad.
La historia se repite: el 14 de noviembre de 1919 presentaba el Gobierno a las Cortes un proyecto de ley que se titulaba precisamente as¨ª: ?Proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria?. (Bien se ve que no hemos avanzado mucho, pues seguimos estando donde est¨¢bamos.)
Habiendo tropezado con dificultades en la Comisi¨®n del Senado, el proyecto fue devuelto al Gobierno. Mucho m¨¢s tarde, en diciembre de 1921, volvi¨® a ser presentado por el Gobierno Maura, formado despu¨¦s del desastre de Anual.
Las diputaciones vascas insistieron mucho en aquel momento para que se diese entrada en la nueva ley a una universidad.para el Pa¨ªs Vasco, alegando, entre otras cosas, que las provincias vascongadas y Navarra eran la ?¨²nica regi¨®n del mapa universitario de Espa?a que carece de tal ¨®rgano adecuado a sus intereses y a su cultura?.
Esta ¨²ltima afirmaci¨®n no era completamente exacta porque ni Extremadura ni Baleares ten¨ªan tampoco universidad en aquel tiempo.
Pero el hecho es que, habi¨¦ndose opuesto a esta petici¨®n una de las m¨¢s antiguas universidades espa?olas y denegada definitivamente la idea por la dictadura de Primo de Rivera, el Pa¨ªs Vasco tuvo que quedarse sin universidad hasta 1968, a?o en que se estableci¨® la de Bilbao, por cierto, con grandes limitaciones y reservas.
No pueden medirse las consecuencias de aquel error pol¨ªtico que as¨ª ahog¨® o entorpeci¨® el desarrollo de la vida cultural de todo un pueblo.
Son errores que se pagan caros y ahora lo estamos viendo. La falta de solera universitaria es un gran mal para el equilibrio del Pa¨ªs Vasco. Esperamos que el nuevo proyecto de ley se abra a ¨¦sta y otras problem¨¢ticas an¨¢logas y ponga en marcha definitivamente una descentralizaci¨®n real de la universidad.
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