Sobre el refer¨¦ndum gallego
Es sabido que UCD, haciendo aprobar su proyecto de Estatuto gallego en las sesiones de la Comisi¨®n Constitucional que culminaron el 22 de noviembre de 1979, pretend¨ªa recortar las competencias del Gobierno aut¨®nomo gallego, someti¨¦ndolas adem¨¢s a un claro y expl¨ªcito control por parte del poder central. No debemos olvidar que algunas cl¨¢usulas de aquel proyecto de estatuto tuvieron en su momento el objetivo suplementario de propiciar un giro minimizador de las siguientes autonom¨ªas, al mismo tiempo que pretend¨ªan una reinterpretaci¨®n restrictiva de los reci¨¦n aprobados textos estatutarios de Euskadi y Catalu?a, las otras dos nacionalidades hist¨®ricas del Estado reconocidas impl¨ªcitamente en la Constituci¨®n.Desde entonces el panorama pol¨ªtico sufri¨® sensibles modificaciones, por otro lado esperables las movilizaciones y la profunda sensibilizaci¨®n popular en Galicia, propiciadas por el rechazo de toda la oposici¨®n al Estatuto del partido del Gobierno constituyeron el inicio de un grave proceso de deterioro de UCD en Galicia, abri¨¦ndose una clara perspectiva para el triunfo del voto negativo en el refer¨¦ndum. Los posteriores acontecimientos electorales en otros pa¨ªses del Estado no hicieron m¨¢s que ahondar aquella posibilidad.
El partido del Gobierno, adem¨¢s de hacer intervenir a su presidente en unas declaraciones dirigidas a Galicia con la pretensi¨®n de apaciguar la situaci¨®n creada, en un intento de imponer su proyecto de Estatuto, recurri¨® a dos medidas complementarias. En primer lugar, introdujo en la ley de Modalidades de Refer¨¦ndum, que cont¨® tambi¨¦n con el voto global positivo del PSOE, una cl¨¢usula coaccionante y no constitucional que trata de imponer una espera de cinco a?os en el supuesto del triunfo del no, es decir, parad¨®jicamente, en caso de victoria de las posiciones que pretenden un m¨¢s amplio e inmediato autogobierno. En segundo lugar demor¨® la convocatoria del refer¨¦ndum de tal forma que, transcurridos ya cinco meses, en abierta contradicci¨®n con el tratamiento dado a los casos vasco y catal¨¢n, a¨²n no se conoce la fecha de su celebraci¨®n.
Mientras tanto, jugando con la amenaza legal de la pretendida espera de cinco a?os, la UCD gallega tantea las posibilidades de pactar con el PSOE y el Partido Galeguista una reforma posreferendaria del Estatuto. Se tratar¨ªa as¨ª de evitar una posible derrota en el refer¨¦ndum, pretendiendo, adem¨¢s, separar al Partido Galeguista de Unidade Galega con la intenci¨®n de quebrar el esperado ascenso de esta coalici¨®n formada por las fuerzas nacionalistas progresistas y de izquierda.
De hecho se est¨¢ haciendo jugar la amenaza de los cinco a?os de espera como el m¨¢ximo argumento a favor del si.
Pero esta amenaza se esgrime sin tener en cuenta, ni siquiera m¨ªnimamente, la realidad gallega y estatal. ?C¨®mo se puede pensar que un pa¨ªs corno Galicia, reconocido como nacionalidad hist¨®rica por todos los partidos, incluso por la propia UCD, considerado especialmente en la disposici¨®n transitoria segunda de la Constituci¨®n, junto con Catalu?a y Euskadi, sea condenado a no tener autonom¨ªa pol¨ªtica durante un plazo m¨ªnimo de cinco a?os, que en la pr¨¢ctica se acercar¨ªan a los siete, por triunfar el voto negativo de aquellos que quieren, precisamente una autonom¨ªa m¨¢s amplia, equivalente a la vasca y a la catalana?. ?Se les ocurri¨® pensar a los responsables del partido del Gobierno que, si este hecho ocurriera, ser¨ªa precisamente Galicia el ¨²nico pa¨ªs del Estado que no alcanzar¨ªa la autonom¨ªa durante ese lapso de tiempo? ?No es as! que UCD prev¨¦ que antes de 1983 tendr¨¢n autonom¨ªa, bien por la v¨ªa del articulo 151, bien por la del 143, todas las comunidades, incluso aquellas que no tienen ni por asomo la m¨¢s m¨ªnima caracter¨ªstica o problema nacional? ?Hay alguien tan insensato como para imaginar un Estado dividido en comunidades aut¨®nomas, varias de ellas uniprovinciales, en el cual Galicia, una de sus naciones, siguiera regida por el m¨¢s estricto centralismo? Como es f¨¢cil deducir, no ser¨ªamos precisamente los nacionalistas gallegos los que hubi¨¦ramos de preocuparnos m¨¢s por una situaci¨®n parad¨®jica semejante. Las razones son obvias.
Estas consideraciones debieran bastar para concluir que la posible victoria del voto negativo en el refer¨¦ndum gallego constituye un problema pol¨ªtico necesitad o de una soluci¨®n legal coherente y apropiada. Son varias las posibles alternativas:
a) La primera soluci¨®n legal al supuesto pol¨ªtico que nos preocupa consiste en la no aplicaci¨®n a Galicia de la cl¨¢usula restrictiva de la ley de Modalidades de Refer¨¦ndum, de la misma forma que no se aplic¨® a los procesos auton¨®micos vasco y catal¨¢n, situados constitucionalmente al mismo nivel del gallego. Se evitar¨ªa as¨ª una evidente discriminaci¨®n, de la cual ser¨ªan responsables los parlamentarios gallegos que retrasaron injustificadamente nuestro proceso auton¨®mico. Por otra parte, si llegara a hacerse preciso, est¨¢ en las manos de los partidos estatales mayoritarios la modificaci¨®n de aquella ley mediante una disposici¨®n adicional que, teniendo en cuenta el hecho constitucionalmente reconocido del plebiscito estatutario de 1936, determine la no aplicabilidad a Galicia de aquella cl¨¢usula restrictiva. Teniendo en cuenta esto se modificar¨ªa el proyecto estatutario, incorporando al mismo las reivindicaciones constitucionales de los propugnadores del voto negativo.
b) La segunda alternativa ser¨ªa incluso compatible con la ley de Refer¨¦ndum. Se tratar¨ªa de acordar que, en el supuesto del triunfo del no, la reformulaci¨®n del Estatuto no fuera producto de una nueva elaboraci¨®n, sino de una simple modificaci¨®n del derrotado. En este sentido hay que recordar que, en el caso andaluz, el partido del Gobierno propone la reiteraci¨®n de la iniciativa auton¨®mica (esta vez, seg¨²n ellos, por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n), a pesar de que la ley de Modalidades de Refer¨¦ndum, en el apartado cuatro del art¨ªculo octavo, es aparentemente taxativa en la imposibilidad de reiteraci¨®n hasta pasados cinco a?os.
Aplicando un criterio similar se puede presentar a refer¨¦ndum un Estatuto gallego modificado en el sentido antedicho, utilizando para ello una v¨ªa equivalente a la reconocida para Galicia en la propia Constituci¨®n. Claro est¨¢ que descartamos cualquier otra v¨ªa de elaboraci¨®n del Estatuto gallego, y no admitir¨ªamos que se reiniciase el proceso ni por la v¨ªa normal del articulo 151, ?ser¨¢ preciso siquiera afirmarlo?, por la del articulo 143.
Si en el caso andaluz UCD propone una soluci¨®n legal al problema pol¨ªtico planteado, ?qu¨¦ raz¨®n habr¨ªa para no hacerlo en el caso gallego?, tanto m¨¢s cuando:
- No se trata de un refer¨¦ndum de iniciativa auton¨®mica, sino de dilucidar qu¨¦ tipo de Estatuto quiere Galicia.
- El plazo de cinco a?os para el caso de la iniciativa auton¨®mica est¨¢ contenido en la Constituci¨®n, mientras que el que se pretende imponer a Galicia no consta en absoluto en la Constituci¨®n, sino solamente en la ley de Modalidades de Refer¨¦ndum. Debemos a?adir que la aplicaci¨®n a Galicia de esta cl¨¢usula es de dudosa constitucionalidad, pues la disposici¨®n transitoria segunda de la Constituci¨®n reconoce que Galicia ya plebiscit¨® positivamente un Estatuto, trat¨¢ndose en este caso de su actualizaci¨®n, o del reinicio de aquel proceso.
c) Y as¨ª entramos en la posible tercera soluci¨®n. Se podr¨ªa incluso pensar en la aplicaci¨®n del Estatuto gallego de 1936, con competencias de autogobierno e instituciones pol¨ªticas actualizadas, procediendo de forma inmediata a su reforma.
Est¨¢ claro, pues, que existen soluciones legales al problema pol¨ªtico que se plantear¨ªa en Galicia de conseguir la mayor¨ªa las fuerzas pol¨ªticas que propugnan el voto negativo en el refer¨¦ndum gallego. Nos gustar¨ªa que dicho refer¨¦ndum se enfocara de forma realmente democr¨¢tica, es decir, haciendo que el resultado del mismo abriese el camino a las soluciones defendidas por la posici¨®n vencedora. Si triunfa el voto s¨ª se aplicar¨ªa el presente Estatuto, y los derrotados defenderiamos democr¨¢ticamente su reforma futura. Si vence el voto negativo se debe actualizar el Estatuto, eliminando del mismo todas las cl¨¢usulas pol¨ªticas restrictivas y reformulando las competencias econ¨®micas, culturales y sociales de autogobierno para aplicarlo de forma inmediata, previa aprobaci¨®n democr¨¢tica.
Utilizar el espantallo de los cinco a?os de espera m¨ªnima s¨®lo sirve para enrarecer el ambiente e incrementar la tensi¨®n.
En todo caso, somos muchos los que creemos que el triunfo de las posturas de la oposici¨®n es necesario para que Galicia cuente con un Estatuto que llene las posibilidades constitucionales, pues al igual que ocurre a¨²n en el caso de Catalu?a y Euskadi, como demuestran las actuales incidencias, legislativas y de transferencia de competencias, la batalla por el autogobierno no hizo m¨¢s que empezar.
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