Texto ¨ªntegro de la sentencia
Reunido el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa n¨²mero 559/1978, seguida por los tr¨¢mites del procedimiento ordinario, por el presunto delito de conspiraci¨®n y proposici¨®n para la rebeli¨®n, contra los procesados teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, con destino en la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, nacido en M¨¢laga el 30 de abril de 1932, hijo de Antonio y de Dolores, sin antecedentes penales, y el capit¨¢n de Infanter¨ªa don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez, destinado en la Academia Especial de Polic¨ªa Armada, nacido en Madrid el 9 de abril de 1935, hijo de Alfredo y Angela, sin antecedentes penales, ambos en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva desde el 17 de noviembre de 1978 hasta el 8 de diciembre de 1979, en que pasaron a la de prisi¨®n atenuada, en la que permanecen hasta la fecha?.?Vistos los autos, o¨ªdo el apuntamiento, los informes del fiscal militar y de las defensas, as¨ª como las manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista, y resultando: 1.? Que los procesados en esta causa, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, con destino en la Direcci¨®n General de dicho cuerpo, y capit¨¢n de Infanter¨ªa don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez, con destino en la Academia Especial de la Polic¨ªa Armada, profundamente preocupados por los progresivos ataques a los componentes de las Fuerzas Armadas y de Orden P¨²blico, perpetrados principalmente en las provincias del Norte por el terrorismo separatista, pensaron en la posibilidad de poner fin a tal estado de cosas, para lo cual, previos diversos contactos entre ambos, que tuvieron lugar entre finales de octubre y mediados de noviembre de 1978, llegaron a preparar un golpe de mano que habr¨ªa de ocupar el palacio de la Moncloa en el momento en que estuviere reunido en ¨¦l el Consejo de Ministros, para, posteriormente, someter la nueva situaci¨®n a S. M. el Rey.?.
?Para conseguir estos prop¨®sitos, el teniente coronel Tejero Molina hab¨ªa se?alado ejercicios de tiro para los Guardias civiles de la Agrupaci¨®n de destinos de la Direcci¨®n General, coincidentes con los d¨ªas 17 y 24 de noviembre y 1 de diciembre de 1978, en que normalmente hab¨ªan de celebrarse consejos de ministros, y estando ¨¦l al mando de esta fuerza (un centenar de hombres), convenientemente armada, a desviar¨ªa de dicha misi¨®n para dirigirla al palacio de la Moncloa, para mediante el ya indicado golpe de mano, basado en la sorpresa, apoderarse del edificio, sometiendo o desarmando a las fuerzas de seguridad del mismo y constituyendo en rehenes a los miembros del Consejo de Ministros?.
?Paralelamente, el procesado capit¨¢n don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez habr¨ªa de sacar de la entonces Academia Especial de Polic¨ªa Armada a unos 1.200 hombres del batall¨®n de instrucci¨®n, alumnos de la citada academia, para con ellos desplegados por la capital, coadyuvar al ¨¦xito de la operaci¨®n preparada. En determinado momento este procesado invit¨® al comandante Vidal Franc¨¦s a que tornase el mando de la academia, destituyendo al teniente coronel Garc¨ªa Polavieja, por la fuerza si fuese necesario?.
?Consta en el procedimiento que ambos procesados tuvieron el d¨ªa 11 de noviembre una reuni¨®n en la cafeter¨ªa Galaxia, de Madrid, a la que asistieron el comandante de Infanter¨ªa don Manuel Vidal Franc¨¦s, con destino en la Academia Especial de Polic¨ªa Armada; el comandante de Infanter¨ªa don Joaqu¨ªn Rodr¨ªguez Solano, con destino en el Estado Mayor del Ej¨¦rcito, y el capit¨¢n de Infanter¨ªa don Jos¨¦ Alem¨¢n Artiles, con destino en la Polic¨ªa Armada, a los que expuso el teniente coronel Tejero los pormenores del plan, invit¨¢ndoles a participar en el mismo. Estos jefes y oficial, considerando disparatado el proyecto, le aconsejaron visitar al coronel de Caballer¨ªa don Federico Quintero Morente, con la idea de que ¨¦ste le hiciese desistir del mismo, visita que tuvo lugar en el domicilio de este ¨²ltimo el mismo d¨ªa 11 de noviembre o el 13 del indicado mes, y en la cual volvi¨® a exponer el proyecto, intentando este coronel convencerle para que desistiera de su idea, sin conseguirlo. Finalmente llegaron a concretar la fecha del d¨ªa 17 de noviembre para la realizaci¨®n del proyecto. Los jefes y oficial citados anteriormente dieron cuenta de los hechos a sus superiores, siendo detenidos los procesados. Hechos que el consejo de guerra declara probados?.
?Resultando: 2.? Que en el acto de la vista, el fiscal militar se ratific¨® en sus escritos de conclusiones provisionales y acusaci¨®n, y relatando los hechos en la forma en que estim¨® se hab¨ªan producido, los tuvo por constitutivos de un delito de conspiraci¨®n y proposici¨®n para la rebeli¨®n del art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, sin circunstancias modificativas, solicitando la pena de seis a?os de prisi¨®n para el procesado teniente coronel Tejero Molina, y cinco a?os de prisi¨®n para el procesado capit¨¢n don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez, para ambos con sus accesor¨ªas legales?.
?Resultando: 3.? Que el defensor del procesado teniente coronel Tejero en igual tr¨¢mite estim¨® que los hechos no eran constitutivos de delito, por no darse las circunstancias exigidas para la calificaci¨®n que de los mismos hizo el ministerio fiscal, y solicit¨® para su defendido la absoluci¨®n con toda clase de pronunciamientos favorables?
?Resultando: 4.? Que el defensor del procesado capit¨¢n S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez modific¨® en su escrito de defensa sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no constitu¨ªan delito, pidiendo la absoluci¨®n para su patrocinado, o alternativamente, que apreci¨¢ndose la comisi¨®n de una conspiraci¨®n para una rebeli¨®n imposible, con la eximente incompleta de cumplimiento de un deber o la atenuante de obrar por motivos patri¨®ticos de notoria importancia, se le impusiese el correctivo de dos meses de arresto?.
?Considerando: 1.? Que los hechos relatados en el resultando 1.? son constitutivos de un delito de conspiraci¨®n y proposici¨®n para la rebeli¨®n, previsto y penado en el art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, en relaci¨®n con el 286, al darse en los mismos los requisitos necesarios para tal tipificaci¨®n, como son en la conspiraci¨®n el concierto para la ejecuci¨®n del hecho delictivo y la resoluci¨®n de realizarlo, pues as¨ª debe deducirse del hecho de haberse concretado la fecha para su omisi¨®n, y en cuanto a la proposici¨®n por haber realizado los procesados, una vez decidida la comisi¨®n del delito, una oferta concreta y personal invitando a otras personas a igual fin. Todo ello con independencia de que los procesados no realizasen ninguno de los actos propios del delito de rebeli¨®n, pues la conspiraci¨®n no es un acto propiamente dicho, sino un acuerdo preliminar de su ejecuci¨®n, que debe sancionarse penalmente por hallarse expresamente penado y constituir una situaci¨®n de peligro, en este caso para la seguridad del Estado y de los ej¨¦rcitos?.
?Considerando: 2.? Que del delito anteriormente tipificado son responsables, en concepto de autores, los procesados, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina y el capit¨¢n de Infanter¨ªa don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez, de conformidad con lo dispuesto en los art¨ªculos 195.1 y 196.2 del C¨®digo de Justicia Militar, pues as¨ª debe declararse por su participaci¨®n personal, voluntaria y directa?.
?Considerando: 3.? Que en los hechos que se declaran probados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien el consejo, haciendo uso de la facultad que le confiere el art¨ªculo 192 del C¨®digo de Justicia Militar, habr¨¢ de tener en cuenta para la fijaci¨®n de la pena contenida en el fallo los antecedentes de los procesados, as¨ª como la trascendencia de los hechos, atendiendo tambi¨¦n a la diferente jerarqu¨ªa de los responsables?.
?Considerando: 4.? Que si bien de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 202 del C¨®digo de Justicia Militar toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es tambi¨¦n civilmente, en el presente procedimiento y por la naturaleza de los hechos no es procedente hacer se?alamiento alguno?.
?Vistos los preceptos legales citados y dem¨¢s de aplicaci¨®n, fallamos: Que debemos condenar, y condenamos, a los procesados, teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero MoIina y capit¨¢n de Infanter¨ªa don Ricardo S¨¢enz de Inestrillas y Mart¨ªnez, como autores de un delito de conspiraci¨®n y proposici¨®n para la rebeli¨®n, anteriormente tipificado, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisi¨®n para el primero, y a la pena de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n para el segundo, con las accesorias para ambos de suspensi¨®n de empleo y de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de sus respectivas condenas, que no les ser¨¢ de abono para el servicio. Para el cumplimiento de estas penas les ser¨¢ de abono el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por raz¨®n de esta causa, sin que sean exigibles responsabilidades civiles?.
?As¨ª, por esta nuestra sentencia, que no ser¨¢ firme hasta su aprobaci¨®n por la autoridad judicial, lo pronunciamos y firmamos?.
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