El Tribunal Supremo considera delito un editorial calificado como falta por la Audiencia
El Tribunal Supremo, por el estrecho margen de un voto, ha cambiado la sentencia dictada en su d¨ªa contra el director de EL PAIS por el contenido de un editorial titulado ?Prensa y democracia?. El ¨®rgano superior de la organizaci¨®n de Justicia espa?ola ha condenado las opiniones vertidas en aquel editorial como constitutivas de un delito de desacato, en contra de la calificaci¨®n adoptada en su d¨ªa por la audiencia, que consider¨® la existencia de una simple falta. Tres meses de arresto mayor, 50.000 pesetas de multa -con arresto sustitutivo de treinta d¨ªas en caso de impago de la misma-, con las accesorias de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio es la pena impuesta a Juan Luis Cebri¨¢n por aceptar la total y exclusiva responsabilidad del editorial publicado en EL PAIS el domingo 9 de abril de 1978.
La historia del proceso comenz¨® el domingo 9 de abril de 1978, con la publicaci¨®n en EL PAIS de un editorial en defensa de la libertad de expresi¨®n, titulado ?Prensa y democracia?. Su contenido hac¨ªa referencia a los procesamientos judiciales celebrados en aquellos meses contra diversos periodistas y se criticaba la legislaci¨®n vigente por considerarla caduca y obsoleta.Semanas despu¨¦s, el ministerio fiscal presentaba una querella por desacato en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero trece de Madrid, contra el autor del citado editorial, o, en su caso, contra el director de EL PAIS, Juan Luis Cebri¨¢n. Tramitada la querella, ¨¦ste declar¨® que ¨¦l no era el autor del editorial, pero que, como director de la publicaci¨®n, asum¨ªa las responsabilidades, al tiempo que a?ad¨ªa que nunca habla estado en su ¨¢nimo injuriar a los tribunales, sino ¨²nicamente defender la libertad de expresi¨®n.
Tras este tr¨¢mite, el juzgado dict¨® auto de procesamiento por desacato a la autoridad, ante lo que la defensa del director de EL PAIS present¨® recurso de reforma, que fue rechazado por el magistrado, tras lo que se concluy¨® el sumario.
El siguiente paso fue la elevaci¨®n a la audiencia y el tr¨¢mite de calificaci¨®n, donde el ministerio fiscal se reafirm¨® en delito y solicit¨® en consecuencia cuatro meses de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa para el acusado, mientras que la defensa, por su parte, calific¨® los hechos como no constitutivos de delito o falta alguna.
Posteriormente se celebr¨® el juicio oral. En ¨¦l. intervinieron como testigos de la defensa el actual director de S¨¢bado Gr¨¢fico, Eugenio Su¨¢rez, el embajador de Espa?a, Jos¨¦ Mar¨ªa Alfaro, y Jes¨²s de la Serna, asesor de publicaciones de PRISA, la empresa editora de el diario EL PAIS. Los tres testigos coincidieron en declarar que, efectivamente, no consideraban que hubiese desacato en el editorial y que tan s¨®lo se somet¨ªa a revisi¨®n cr¨ªtica una legislaci¨®n no acorde con los nuevos tiempos democr¨¢ticos. La audiencia, una vez concluido el juicio, acord¨® absolver a Juan Luis Cebri¨¢n del delito de desacato, pero le conden¨® por una falta contemplada en el art¨ªculo 570 del C¨®digo Penal en su apartado quinto, que dice textualmente: ?Ser¨¢n castigados con multa ( ... ) los que faltaren el respeto y consideraci¨®n debida a la autoridad, o la desobedecieran levemente?.
Recursos de las dos partes
A esta decisi¨®n judicial presentaron recurso de casaci¨®n por infracci¨®n de ley, tanto el ministerio fiscal como la defensa. El primero, por considerar que, al no estimarse los hechos como delito de desacato, se hab¨ªa infringido el art¨ªculo 244 del C¨®digo Penal, tipificador de esta clase de hechos, mientras que la defensa, por entender que lo contrario, es decir, que los hechos no eran constitutivos de falta y, por tanto, al aplicar el citado apartado del art¨ªculo 570, se hab¨ªa infringido este precepto, en base al razonamiento que si no era siquiera falta, mucho menos ser¨ªa delito, y tambi¨¦n por no haber aplicado el apartado 11 del art¨ªculo VIII como circunstancia eximente por haber obrado en cumplimiento de un deber o en ejercicio leg¨ªtimo de un derecho oficio o cargo como era este el caso, al ser el acusado director de un peri¨®dico y defender la libertad de expresi¨®n, derecho reconocido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
Celebrada la vista de los recursos de casaci¨®n interpuestos por el ministerio fiscal y la defensa de Juan Luis Cebri¨¢n, el d¨ªa 8 del mes pasado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su totalidad, compuesta por su presidente y diez magistrados, se reuni¨® seis d¨ªas despu¨¦s para votar y fa llar sobre los recursos interpuestos. Por una mayor¨ªa de seis frente a cinco, se decidi¨® estimar la tesis del fiscal y condenar al director de EL PAIS como autor de un delito de desacato.
Votaron a favor de la estimaci¨®n del recurso el ministerio fiscal y los magistrados Fernando Cotta, Jos¨¦ Hijas Palacios, Luis Vivas Marzal, Francisco Castro P¨¦rez, Antonio Huerta y Alvarez de Lara, y Mariano G¨®mez de Lia?o, ponente ¨¦ste de la sentencia condenatoria, mientras que en contra se pronunciaron el presidente de la Sala, Fernando D¨ªaz Palos, y los magistrados Benjam¨ªn Gil S¨¢ez, Juan Latour Brottons, Hermenegildo Moyana M¨ªnguez y Manuel Garc¨ªa Miguel, el ¨²nico que se pronunci¨® adem¨¢s a favor de la absoluci¨®n de Juan Luis Cebti¨¢n.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es definitiva y no cabe recurso alguno contra ella. Para este proceso judicial se han empleado exactamente dos a?os y treinta d¨ªas desde el d¨ªa que se public¨® el editorial hasta recibir la sentencia del Tribunal Supremo.
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