El Gobierno puede destituir legalmente a Juan Luis Cebri¨¢n
Entre las consecuencias jur¨ªdicas de la condena a Juan Luis Cebri¨¢n est¨¢ el hecho de que el Gobierno puede en cuaquier momento exigir su cese en la direcci¨®n del peri¨®dico si considera vigente la ley de Prensa, que en su art¨ªculo 36 dice que no podr¨¢n ser directores ?los condenados por delito doloso no rehabilitados, salvo que se hubiese apreciado como muy cualificada la circunstancia de preterintencionalidad en los delitos contra las personas?.En opini¨®n del director de EL PAIS y de los servicios jur¨ªdicos del peri¨®dico, la ley de Prensa es anticonstitucional y est¨¢ derogada por las cl¨¢usulas adicionales de la Constituci¨®n, toda vez que es un desarrollo del Fuero de los Espa?oles, derogado expresamente por la propia Constituci¨®n. No obstante, las formalidades reglamentarias de la ley se vienen aplicando en ocasiones y, en opini¨®n de otros juristas, lo que no est¨¦ expresamente derogado de la misma puede ser aplicado.
La Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n, en respuesta a una pregunta sobre si la ley de Prensa e Imprenta debe considerarse vigente o derogada, asegur¨® ayer que el texto legal debe considerarse derogado en parte.
De acuerdo con esta interpretaci¨®n, el decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, derog¨® los art¨ªculos 2? y el 69. El primero, que establec¨ªa la extensi¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n, y el segundo, las sanciones administrativas.
La ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos y libertades, estableci¨® la competencia ¨²nica de los tribunales ordinarios.
El art¨ªculo 1? de la ley de Prensa -siempre de acuerdo con la interpretaci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado- debe entenderse ajustado al art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, y no como desarrollo del art¨ªculo 12 del Fuero de los Espa?oles, tal y como establece el texto legal.
Los art¨ªculos 3? y 4? de la ley de Prensa los entienden derogados tambi¨¦n por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. El 64-2, que establec¨ªa el secuestro administrativo, igualmente derogado. Asimismo, el 67 a), que hac¨ªa referencia a infracciones muy graves en relaci¨®n con el art¨ªculo 2?, y el 69, ya mencionado, e igualmente sin vigor.
El art¨ªculo 36 de la ley de Prensa establece que ?no podr¨¢n ser directores: 1? Los condenados por delito doloso, no rehabilitados...?
Sobre el alcance que pudiera darse a este texto, la misma Secretaria de Estado para la Informaci¨®n asegur¨® ayer que, en opini¨®n de este departamento, siempre se ha mantenido que se trata de una prohibici¨®n para la primera inscripci¨®n de un peri¨®dico o para quien accede por primera vez al cargo. Si la sentencia condenatoria inhabilita expresamente -a?adieron-, no es un tema de nuestra competencia. Si no lo hace, al estar derogado el art¨ªculo 69, que facultaba a la Administraci¨®n para suspender a un director en el ejercicio de sus funciones, la Administraci¨®n no debe actuar, a?adieron, salvo que por mandato judicial expreso se ordene la inhabilitaci¨®n.
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