Treinta y cuatro presuntos defraudadores de Hacienda, remitidos al fiscal
El Ministerio de Hacienda ha remitido a la actuaci¨®n de los fiscales correspondientes una lista de 34 empresas y personas f¨ªsicas cuyas declaraciones de la renta correspondientes al a?o de 1978 pueden ser constitutivas de delito fiscal, de acuerdo a la ¨²ltima re forma del C¨®digo Penal contenida en la ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977.En la lista -a la que tuvo acceso EL PA?S- destaca la presencia del jugador de f¨²tbol Johan Cruyff y de la empresa Pesquer¨ªas Espa?olas de Bacalao, SA, propiedad de la familia Barreras, de La Coru?a. Los restantes son pr¨¢cticamente desconocidos, y algunos ni siquiera figuran en los anuarios de sociedades.
Aparte de esta lista de 34 personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, el Ministerio de Hacienda ha elaborado otra lista mucho m¨¢s amplia, cuyo n¨²mero supera el centenar, que no se remiti¨® hasta ahora al fiscal porque o bien las declaraciones se refieren a per¨ªodos en los que el delito no estaba tipificado (antes de 1978) o porque la actuaci¨®n administrativa no es todav¨ªa firme. En este ¨²ltimo caso no se descarta que el ministerio remita al fiscal el nombre de estas personas.
De la primera lista, que publicamos en su totalidad, destaca el hecho de que entre las personas, aparte de su escaso renombre a nivel estatal, no figure ninguna empresa o contribuyente del Pa¨ªs Vasco. Algunos medios consultados se?alaron que esta ausencia puede obedecer al temor que su conocimiento p¨²blico d¨¦ origen a actos de violencia terrorista.
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La persecuci¨®n judicial de los delincuentes fiscales puede durar varios a?os
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La entrega al fiscal por el Ministerio de Hacienda de esta lista de 34 entidades, no prejuzga obviamente la culpabilidad de estas personas o sociedades. Significa, simplemente, que los inspectores de Hacienda han encontrado indicios suficientes de ?disfrute il¨ªcito de beneficios fiscales en una cantidad igual o superior a dos millones de pesetas?. Se entiende, adem¨¢s, seg¨²n la ley, que ?existe ¨¢nimo de defraudar en el caso de falsedades o anomal¨ªas sustanciales en la contabilidad y en el de la negativa u obstrucci¨®n a la acci¨®n investigadora de la Administraci¨®n tributar¨ªa?.
De prosperar la acci¨®n iniciada, y corresponde en primera instancia al fiscal decidir si estos casos son causa real de persecuci¨®n administrativa y judicial, se prev¨¦n largos procesos, quiz¨¢ de varios a?os, antes de que un juez pueda decidir sobre la comisi¨®n de un delito fiscal. Al contribuyente corresponde adem¨¢s el derecho de reclamar en v¨ªa econ¨®mico-administrativa, en dos instancias, y luego ante los tribunales contencioso-administrativos, en otras dos instancias, la actuaci¨®n del fiscal. Adem¨¢s, el juez de lo penal s¨®lo comenzar¨¢ a actuar una vez agotados todos los recursos.
En el caso de los presuntos defraudadores fiscales, cuya calificaci¨®n est¨¢ todav¨ªa pendiente incluso por Hacienda, destaca la presencia en la lista de la viuda de Terry, Isabel Merello ?lvarez-Campana, cuya deuda tributaria superar¨ªa los siete millones de pesetas.
En esta lista se encuentran incluidas personas; Enrique Valles Pi?ol, contratista de obras de Barcelona; Karl Wilhelm Suptitz, comerciante de Tenerife; Dieter Suptitz, comerciante de Tenerife tambi¨¦n; Antonio Pascual Pascual, gerente de Alicante; Jos¨¦ Manuel Capit¨¢n Mart¨ªnez Azcoitia, registrador de la propiedad de Sevilla, y Jos¨¦ Antonio Cuesta Fern¨¢ndez, industrial de Oviedo, cuya deuda tributaria superar¨ªa los nueve milliones de pesetas.
Es dificil prever qu¨¦ pasar¨¢ con los contribuyentes incluidos en la segunda lista, aparte de aquellos casos cuya declaraci¨®n, correspondiente al ejercicio de 1978, est¨¦ todav¨ªa pendiente de la actuaci¨®n administrativa en firme. Si bien para estos casos es presumible su posterior env¨ªo al fiscal, en el resto puede darse la posibilidad de sanciones administrativas y, en cualquier caso, la exigencia de la cantidad defraudada, a menos que pueda ser aplicable la amnist¨ªa fiscal concedida en a?os anteriores.
Respecto a los primeros, hay que recordar que la ley del 14 de noviembre de 1977, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, prev¨¦ que ?el que cometiere delito fiscal ser¨¢ castigado en todo caso con multa del tanto al s¨¦xtuplo de la suma defraudada y, adem¨¢s, con arresto mayor si la cantidad estuviese entre cinco y diez millones y con prisi¨®n menor para m¨¢s de diez millones?.
En este caso, y dado que de los 34 casos transmitidos al fiscal 33 corresponden a personas jur¨ªdicas, es decir, empresas, la ley se?ala claramente que ser¨¢ imputable el delito a los directores, gerentes, consejeros delegados o personas que efectivamente ejerzan su administraci¨®n.
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