S¨®lo dos concejales se mantienen en el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama
El Ayuntamiento de Talamanca del Jarama ha llegado a una situaci¨®n ins¨®lita e insostenible: la corporaci¨®n la forman s¨®lo el alcalde y un concejal de CD. Los restantes cinco puestos de concejales no pueden ser cubiertos porque han ido dimitiendo como tales todas las personas que pod¨ªan ocuparlos.
A primeros de marzo dimitieron de sus puestos como concejales tres de la candidatura Agrupaci¨®n Electoral de Talamanca, de la cual el actual alcalde fue cabeza de lista, y otros dos de la Agrupaci¨®n Progresista Indpendiente. El motivo de la dimisi¨®n fue, seg¨²n ellos mismos, la imposibilidad de conseguir un m¨ªnimo funcionamiento democr¨¢tico de la corporaci¨®n, por la actitud caciquil del alcalde, Paulino V¨¢zquez, quien hac¨ªa y deshac¨ªa a su antojo.Se fue creando una situaci¨®n insostenible para los concejales, que vieron c¨®mo sus votos en los plenos no serv¨ªan para nada, hasta que lleg¨® un momento -cuando se convencieron de que las, denuncias al gobierno civil no eran ni contestadas- en que decidieron dimitir. La dimisi¨®n fue aceptada y la Junta Electoral de Colmenar Viejo procedi¨® a nombrar los nuevos concejales, los siguientes en cada una de las dos listas.
Estos presentaron su dimisi¨®n irrevocable en el mismo acto de su toma de posesi¨®n, por estar ?totalmente identificados con las razones que dieron origen a la dimisi¨®n de nuestros antecesores?. Simult¨¢neamente, los restantes integrantes de las listas, que deber¨ªan ser nombrados como concejales en sustituci¨®n de los segundos dimisionarios, firmaron otro documento en el que declaraban su decisi¨®n ?irrevocable? de negarse a ocupar las ,vacantes producidas. La Corporaci¨®n de Talamanca, pues, ha quedado reducida a dos miembros, el alcalde y el concejal de CD, y no hay ya personas que puedan ocupar los cinco puestos vac¨ªos.
La ley Electoral no contempla en detalle las disposiciones a tomar en un caso como ¨¦ste. La ley, en su disposici¨®n final cuarta, establece que cuando ya no quedan m¨¢s posibles candidatos, y la corporaci¨®n carece de qu¨®rum -necesario para determinados asuntos, como ocurre aqu¨ª-, se constituir¨¢ una comisi¨®n gestora formada por los miembros de la corporaci¨®n que no hayan dimitido, m¨¢s todas las personas necesar¨ªas para cubrir los puestos vac¨ªos, que ser¨¢n elegidas por su ?idoneidad y arraigo? por la diputaci¨®n provincial.
Pero la ley deja muchas interrogantes en el aire, como la de qui¨¦n presidir¨¢ dicha comisi¨®n gestora, si el alcalde cesa en sus funciones como tal o mantiene su cargo adem¨¢s de pertenecer a la comisi¨®n. Precisamente, la labor de la comisi¨®n es investigar las irregularidades denunciadas y se?alar a los responsables, si existen, que en este caso ser¨ªan el alcalde y el secretario municipal.
Una vez probadas dichas irregularidades, la presi¨®n pol¨ªtica, social y ¨¦tica tal vez obligara a dimitir al alcalde, pero legalmen te no se dice que la comisi¨®n pueda obligarle a ello. Habr¨¢ que presentar entonces querella ante los tribunales y que sean ¨¦stos quienes, si lo estiman justo, separen al alcalde de su cargo al condenarle a la inhabilitaci¨®n para el ejercicio de funciones p¨²blicas.
Y una pregunta previa. La comisi¨®n gestora podr¨ªa optar o no por la convocatoria de nuevas elecciones municipales. El grupo de abogados estima que existe esa posibilidad, pues la citada ley se?ala en su art¨ªculo cuarto que habr¨¢ lugar a elecciones parciales cuando las vacantes producidas no puedan ser cubiertas. Sin embargo, los no dimisionarios, alcalde y concejal de CD, permanecen en sus puestos, por lo que el enfrentamiento interno podr¨ªa reproducirse.
El grupo de abogados ha declarado que el tema es muy interesante desde un punto de vista puramente jur¨ªdico, puesto que el proceso administrativo y judicial a que d¨¦ lugar crear¨¢ un precedente.
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