La jurisdicci¨®n militar, requerida para que se inhiba en la causa contra un periodista
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha correspondido por turno de reparto resolver la cuesti¨®n de competencia planteada por el director de Juventud Obrera, Modesto Gonz¨¢lez Lucas, en el sentido de que se solicitara de la jurisdicci¨®n militar su inhibici¨®n en la causa que se le sigue por supuestas injurias al Ej¨¦rcito, ha admitido a tr¨¢mite la cuesti¨®n planteada y, en consecuencia, ha requerido al capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar (Madrid) para que se inhiba del conocimiento de dicha causa y remita las actuaciones a la jurisdicci¨®n ordinaria.El director de Juventud Obrera, ¨®rgano de la JOC (Movimiento Juventud Obrera Cat¨®lica), fue procesado por la jurisdicci¨®n militar por el presunto delito de injurias al Ej¨¦rcito en relaci¨®n con un art¨ªculo aparecido en el n¨²mero de dicha revista correspondiente a enero de 1978, bajo el t¨ªtulo ?Me voy a la mili?. La Audiencia Provincial, ante la que el afectado present¨® la cuesti¨®n de competencia por inhibitoria, bajo la direcci¨®n del letrado Juan Barja de Quiroga, ha resuelto estimar la cuesti¨®n planteada, ?ya que los hechos origen de las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de un delito de injurias a clase determinada del Estado que, por afectar a bienes jur¨ªdicos, como el de la libertad de expresi¨®n y el honor, han sido transferidos de su ubicaci¨®n cl¨¢sica en el C¨®digo de Justicia Militar a la jurisdicci¨®n ordinaria en vista de lo dispuesto en la ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona?. Previamente a esta resoluci¨®n, el ministerio fiscal emiti¨® su preceptivo dictamen en el sentido de que proced¨ªa el planteam¨ªento de la cuesti¨®n de competencia por inhibitoria.
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