La sospecha no basta para declarar "peligroso social" a una persona
En una sentencia en la que se mantiene una postura progresiva sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para declarar a una persona en estado de peligrosidad social la Audiencia Nacional ha declarado nula la resoluci¨®n del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social n¨²mero 2, de Madrid, por la que se declar¨® en estado peligroso a M. L. R. R., de 56 a?os de edad, por sospecharse que los dos establecimientos de su propiedad destinados legalmente a masaje y peluquer¨ªa podr¨ªan estar dedicados realmente a la prostituci¨®n.
El Juzgado de Peligrosidad Social someti¨® a M. L. R. R. a diferentes medidas de seguridad, en base fundamentalmente a las sospechas de la polic¨ªa de que en dichos locales se ejerc¨ªa de forma encubierta la prostituci¨®n. La afectada recurri¨® en apelaci¨®n contra la resoluci¨®n del juzgado, estimando la Audiencia Nacional que, ?aunque de todas las pruebas practicadas pueda llegarse a la sospecha de dicho tr¨¢fico carnal il¨ªcito, sin embargo las acreditaciones obrantes no permiten a esta sala llegar a la ¨ªntima y plena convicci¨®n que precisar¨ªa alcanzar para dar como probado dicho ejercicio o explotaci¨®n de la prostituci¨®n?.La Audiencia Nacional, tras recordar que para declarar a una persona en estado peligroso debe probarse la conducta peligrosa de la misma, as¨ª como la repercusi¨®n de su peligrosidad social en la comunidad, establece una doctrina que viene a confirmar la pr¨¢ctica que en este ¨¢mbito vienen manteniendo los jueces de peligrosidad social de Barcelona y Sevilla y la Fiscal¨ªa de Peligrosidad Social de Madrid. La Audiencia Nacional afirma que la concurrencia o no de los requisitos anteriores debe ser examinada por el juzgado con criterio rigorista y legalistas, entre otras por las siguientes razones: porque la continuidad de la jurisdicci¨®n especial de peligrosidad social est¨¢ muy controvertida en el momento presente, y es posible que desaparezca o sufra modificaciones con la aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, y porque no se dispone de los establecimientos adecuados que la ley pretendi¨® crear para conseguir la rehabilitaci¨®n de los sujetos peligrosos, fin que justific¨® el ordenamiento legal sobre peligrosidad social. Por otra parte, en el caso planteado, la explotaci¨®n de la prostituci¨®n constituye tambi¨¦n un delito, cuyo enjuiciamiento corresponde a los tribunales penales.
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