Querella por la actuaci¨®n judicial en la investigaci¨®n del atentado contra "El Papus"
Ediciones Amaika, SA, editora de la revista El Papus, ha presentado una querella contra el actual titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2, y otra contra tres antiguos magistrados de la sala segunda de lo penal de la Audiencia Nacional, relacionadas ambas con su actuaci¨®n en la investigaci¨®n judicial sobre el atentado que sufri¨® la citada revista el 20 de septiembre de 1977, a resultas del cual result¨® muerto el conserje Juan Pe?alver
Las querellas han sido presentadas ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y las mismas tienen su base en hechos presuntamente delictivos tipificados en los art¨ªculos 356 del C¨®digo Penal (?El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrir¨¢ en la pena de suspensi¨®n?), 357-2 (?En la misma pena de suspensi¨®n incurrir¨¢ el juez culpable de retardo malicioso en la administraci¨®n de justicia?), 359 (?El funcionario p¨²blico que, faltando a la obligaci¨®n de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecuci¨®n y castigo de los delincuentes incurrir¨¢ en la pena de inhabilitaci¨®n especial?) y 353 (?El juez que, a sabiendas, dictare sentencia injusta en causa criminal a favor del reo incurrir¨¢ en las penas de prisi¨®n menor e inhabilitaci¨®n especial si la causa fuere por delito y en las de arresto mayor y suspensi¨®n si fuere por falta ?).En el escrito de la querella promovida contra el actual titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de la Audiencia Nacional, que viene instruyendo el sumario 29/1977, sobre el atentado contra El Papus, se hace un extenso relato de los hechos determinantes de la misma. As¨ª se da cuenta de la detenci¨®n el d¨ªa 7 de octubre de 1977 de Isidro Carmona D¨ªaz Crespo y Jos¨¦ Manuel Mac¨ªas Gonz¨¢lez, y, a consecuencia de las declaraciones de ¨¦stos, de la de Juan Jos¨¦ Bosch T¨¢pies, Juan Carlos Pinilla Ib¨¢?ez, Francisco Abadal Esponera, Miguel G¨®mez Benet, Jos¨¦ Mar¨ªa Rico Cros, Angel Blanco Ferriz y Gil Casaoliva Careta, a los que la polic¨ªa imputa ser autores en diversos grados del atentado de El Papus.
Seg¨²n la parte querellante, varios de los principales implicados ratificaron sus declaraciones ante la polic¨ªa en el Juzgado de Instrucci¨®n de Barcelona, primera instancia judicial que les tom¨® declaraci¨®n antes de pasar el caso al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de la Audiencia Nacional. Por informe de 24 de noviembre de 1977, el fiscal estimaba que hab¨ªa indicios de criminalidad en varios de los detenidos por la colocaci¨®n del artefacto explosivo en la redacci¨®n de El Papus, quedando los mismos, por dicha raz¨®n, en libertad provisional bajo fianza por auto de 22 de febrero de 1978.
El d¨ªa 2 de agosto de 1979, la sala de vacaciones de la Audiencia Nacional orden¨® al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2 que siguiese con la instrucci¨®n del sumario por el atentado de El Papus (dicho juzgado pretend¨ªa remitir el asunto al juzgado de Barcelona, por estimar que el atentado no fue cometido por una banda o grupo organizado y armado), ya que ?no puede descartarse la racional probabilidad de que los hechos puedan haber sido realizados por personas integradas en un grupo organizado y armado, para determinar lo cual es preciso continuar y apurar la investigaci¨®n.
El 10 de octubre siguiente, la representaci¨®n de Amaika, SA, solicita los procesamientos de Juan Jos¨¦ Bosch T¨¢pies, Juan Carlos Pinilla Ib¨¢?ez, Miguel G¨®mez Benet, Jos¨¦ Mar¨ªa Rico Cros, Angel Blanco Ferriz, Isidro Carmona D¨ªaz Crespo, Gil Casaoliva Careta y Francisco Abadal Esponera, en cuanto participantes en diversos grados en el atentado contra El Papus. El 10 de abril de 1980, el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2 dicta auto de procesamiento, en el que, seg¨²n la parte querellante, ?sin resolver sobre las peticiones de esta parte ni cumplir lo ordenado por la sala, se procesa a seis de los encartados s¨®lo y ¨²nicamente por el delito de tenencia il¨ªcita de armas y municiones?.
Declaraciones conflictivas
Por otro lado, seg¨²n la parte querellante, en entrevista celebrada el d¨ªa 17 del pasado mes de abril entre Javier Echarri Molt¨® y Carlos Navarro Fabregat, directivos de Ediciones Amaika, SA, y el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2, este ¨²ltimo manifest¨® a los dos primeros ?que no hab¨ªa procesado a los inculpados por la polic¨ªa en el atentado contra El Papus, pese a la ratificaci¨®n de sus declaraciones ante el juzgado de Barcelona, porque entend¨ªa que, en conciencia, ten¨ªa que aplicar el principio de in dubio pro reo, y que dudaba de que fueran los autores del atentado, y que el problema de los da?os y perjuicios sufridos por Amaika, SA, se compensar¨ªa por el decreto relativo a actos terroristas, seg¨²n el cual pagar¨ªa el Estado al no encontrarse culpables?.La consecuencia de todo ello, seg¨²n la parte querellante, es que ?no s¨®lo se retarda maliciosamente la administraci¨®n de la justicia, sino que se deja maliciosamente de promover persecuci¨®n y castigo de los delincuentes?.
La querella formulada por Ediciones Amaika, SA, contra tres antiguos magistrados de la sala segunda de lo penal de la Audiencia Nacional est¨¢ relacionada con la sentencia dictada por esta sala, con fecha de 25 de enero de 1979, en un sumario por tenencia de explosivos contra tres presuntos participantes en el atentado contra El Papus, a saber, Juan Jos¨¦ Bosch T¨¢pies, Juan Carlos Pinilla y Francisco Abadal Esponera. Este sumario, derivado de las actuaciones sobre el atentado contra El Papus, fue seguido de oficio, sin que pudiera personarse en el mismo la representaci¨®n legal de Amaika, SA.
Penas m¨ªnimas
La sentencia dictada conden¨® a los procesados a la pena m¨ªnima de seis meses y un d¨ªa, a los dos primeros, y de dos meses de arresto mayor, al tercero, como autores de un delito de tenencia de explosivos. La sala impuso a los procesados la pena inferior en dos grados, y en el tope m¨ªnimo de ¨¦sta, a la pena b¨¢sica correspondiente al delito de tenencia de explosivos, en base a las siguientes notas: ?a) La conducta y circunstancias personales de los procesados, s¨®lo reprochables en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas pol¨ªtico-sociales. b) Que durante m¨¢s de tres meses permanecieron sin utilizar los explosivos que ten¨ªan, y c) La reforma que en la normativa legal hoy aplicable introduce la ley 82/1978, de 28 de diciembre (modificaci¨®n de art¨ªculos del C¨®digo Penal en materia de terrorismo), de muy pr¨®xima vigencia, que rebajar¨¢ en un grado la pena b¨¢sica correspondiente al delito, con atribuci¨®n al tribunal de id¨¦ntica facultad de acomodaci¨®n de ¨¦sta al caso concreto?.Seg¨²n la parte querellante, estas notas, por las que el tribunal rebaj¨® a seis meses y un d¨ªa una pena que puede ser hasta de doce a?os, se les ha aplicado a personas que fueron inculpadas por la Brigada de Investigaci¨®n Criminal de Barcelona de la colocaci¨®n del artefacto explosivo contra El Papus, y que est¨¢n en situaci¨®n de libertad bajo fianza en el sumario que se sigue por dicho atentado. Por otra parte, estas mismas personas est¨¢n inculpadas por tenencia il¨ªcita de armas y municiones en sumario tambi¨¦n desglosado del sumario por el atentado contra El Papus. Pero el dato que m¨¢s resalta la parte querellante es el que se refiere a que no utilizaron durante m¨¢s de tres meses los explosivos que ten¨ªan, ?con cuya expresi¨®n determinante del fallo se prejuzga el hecho de que los procesados no utilizaron los explosivos que causaron la muerte de don Juan Pe?alver, hechos que se investigan en el sumario 29/1977, en cuyo sumario, sin embargo, dos de los procesados estaban, y aun contin¨²an, en libertad provisional bajo fianza, precisamente como inculpados por utilizaci¨®n de explosivos con resultado de muerte?.
Como indicio de que est¨¢ sentencia, dictada, seg¨²n la parte querellante, ?injustamente en beneficio de los reos, con claro conocimiento de las circunstancias personales de los mismos?, puede ser utilizada para la impunidad de los mismos en el atentado contra El Papus. Ediciones Amaika, SA, relata que el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 2 ya ha solicitado certificaci¨®n de esta sentencia, la cual aparece ahora unida al sumario por el atentado contra El Papus, ?como prueba de la no utilizaci¨®n de explosivos por parte de los procesados?.
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