_
_
_
_
Tribuna
Art¨ªculos estrictamente de opini¨®n que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opini¨®n han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opini¨®n de personas ajenas a la Redacci¨®n de EL PA?S llevar¨¢n, tras la ¨²ltima l¨ªnea, un pie de autor ¡ªpor conocido que ¨¦ste sea¡ª donde se indique el cargo, t¨ªtulo, militancia pol¨ªtica (en su caso) u ocupaci¨®n principal, o la que est¨¦ o estuvo relacionada con el tema abordado

Reflexiones sobre el Tribunal Constitucional

Hoy se constituye el Tribunal Constitucional. Ese momento ser¨¢ un hito hist¨®rico en la institucionalizaci¨®n de la democracia espa?ola en el marco de la Constituci¨®n de 1978. Mi habitual curso de Derechos Fundamentales en la Universidad de Estrasburgo me impedir¨¢ estar en ese solemne acto, y me ha parecido que el mayor homenaje de respeto al tribunal y de expresi¨®n de alegr¨ªa por su puesta en marcha son estas reflexiones sobre la justificaci¨®n de su existencia y sobre la racionalidad de su funci¨®n para completar el esquema del Estado de Derecho.La Constituci¨®n espa?ola opta al regular al Tribunal Constitucional por configurar una jurisdicci¨®n concentrada, con competencia judicial en materia constitucional, atribuida exclusivamente al Tribunal Constitucional, frente al modelo de jurisdicci¨®n difusa que hubiera atribuido la competencia a la jurisdicci¨®n ordinaria, de acuerdo con el modelo anglosaj¨®n. La razonable opci¨®n tiene importantes consecuencias. As¨ª, se supera la tesis de C. Schmitt del guardi¨¢n de la Constituci¨®n, que atribu¨ªa esta funci¨®n a ?una alta instancia pol¨ªtica? y que se hab¨ªa concretado en Francia, en las constituciones del a?o VII -es decir, 1799- y de 1852. El abandono de la atribuci¨®n de esta funci¨®n de un ¨®rgano pol¨ªtico se sit¨²a en el proceso de profundizaci¨®n del Estado de Derecho y de la juridificaci¨®n de lo pol¨ªtico, y evita una importante objeci¨®n de politizaci¨®n y, consiguientemente, de falta de objetividad en la acci¨®n de preservaci¨®n de la Constituci¨®n. Ciertamente, no todas las dificultades son superadas y, como veremos, algunas se mantienen, pero el hecho de que el Tribunal Constitucional sea un ¨®rgano jurisdiccional y no pol¨ªtico, aunque la materia de la que entiende sea pol¨ªtica, como lo es en realidad todo el ¨¢mbito de la acci¨®n del Derecho en la vida social, es un progreso importante, a mi juicio. No se trata de separar lo inseparable -Derecho y pol¨ªtica- ni de aceptar la ficci¨®n cuando no el farise¨ªsmo de la neutralidad de lo jur¨ªdico, sino simplemente de reconocer que es posible un enfoque m¨¢s objetivo por un ¨®rgano jurisdiccional con jurisdicci¨®n concentrada en materia constitucional.

Resistencias al control de constitucionalidad

Antes de entrar en los fundamentos o razones que han llevado a utilizar este criterio, conviene se?alar tambi¨¦n que todav¨ªa persisten resistencias a la misma idea del control de constitucionalidad, desde posiciones liberal-democr¨¢ticas, como la que sustenta en su conocido texto el profesor Loewenstein: ?Los detentadores del poder, pol¨ªticamente responsables -Gobierno y Parlamento-, est¨¢n expuestos a la tentaci¨®n de llevar ante un tribunal un conflicto pol¨ªtico. Los jueces, por su parte, est¨¢n obligados a sustituir las decisiones de los responsables detentadores del poder por sus juicios pol¨ªticos, camu¨ªlados en forma de sentencia iudicial. Instalar un tribunal como ¨¢rbitro supremo del proceso del poder, y ¨¦ste es el n¨²cleo de la judicializaci¨®n de la pol¨ªt¨ªca. transformar¨ªa en ¨²ltimo t¨¦rmino el sistema gubernamental en un dominio de los jueces o en una judiciocracia?.

Existen peligros en la lnstitucionalizaci¨®n de tribunales constitucionales, como los que Loewenstein se?ala, pero tambi¨¦n existen t¨¦cnicas y regulaciones que controlan y reducen esos peligros y, en todo caso, son mayores en una democracia moderna los peligros de la carencia del Tribunal Constitucional. L¨®gicamente, ha disminuido la creencia ingenua en el valor eminente de raz¨®n del Parlamento, que no pod¨ªa contradecir la Constituci¨®n, pues era la cotidiana expresi¨®n de la voluntad popular, que tambi¨¦n, de manera eminente, estaba cristalizada en la Constituci¨®n. Esa imposibilidad de una actuaci¨®n contra raz¨®n del Parlamento -que se pensaba como contra natura- se ha visto desmentida por los hechos hist¨®ricos y en el corto per¨ªodo de la nueva democracia espa?ola ya se han levantado voces fundamentadas acusando a la mayor¨ªa de haber aprobado leyes anticonstitucionales. En todo caso, no comparto la tesis de que la existencia de un Tribunal Constitucional disminuye el poder del Parlamento; simplemente, lo racionaliza.

El profesor Sol¨¦ Tura, interviniendo en el Parlamento, tanto en los debates constitucionales como en los de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, expres¨® tambi¨¦n posiciones parecidas a las de Loewenstein, en nombre del grupo comunista.

As¨ª, en su intervenci¨®n en el Pleno del Congreso, dijo: ?...Tampoco hay que olvidar que un Tribunal Constitucional, sobre todo cuando existe esta amplitud en el recurso por la v¨ªa de acci¨®n, puede ser un arma de doble filo. Es decir, que si tenemos en cuenta la forma, el tiempo, el per¨ªodo por el que se designan los jueces del Tribunal Constitucional, que escapa de hecho a una legislatura, y si tenemos en cuenta la posibilidad de interponer el recurso por v¨ªa de acci¨®n, tal como se contempla en el articulo 156 (hoy, 162), nos podemos encontrar con que el Tribunal Constitucional acabe siendo -no digo que lo sea, y evidentemente no deseamos que lo sea, pero puede acabar si¨¦ndolo- una especie de tercera C¨¢mara que termina imponi¨¦ndose al Congreso y al Senado y acabe, ?por qu¨¦ no decirlo?, frenando su labor ... ?.

No creo tampoco acertadas las reservas que en el texto anterior expresa el profesor Sol¨¦ Tura. Expresa, por una parte, una posici¨®n conservadora y defensiva ante la misma idea del Tribunal Constitucional, y lo hace heredando la creenc¨ªa liberal en la infalibilidad de las C¨¢maras parlamentarias. Cuando los liberales han abandonado esa creencia religiosa en la verdad de la voluntad general expresada por las mayor¨ªas parlamentarias, se transmite ese dogma al planteamiento ideol¨®gico que el sector de la izquierda comunista representa. En profundidad, supone creer que es posible que las formulaciones de las mayor¨ªas parlamentarias son una verdad como la expresada por las leyes de las ciencias f¨ªsicas y naturales. y tambi¨¦n creer en la inexorable y mec¨¢nica realizaci¨®n del socialismo, porque si no, ?por qu¨¦ creer que las mayor¨ªas van a ser progresistas y que el Tribunal Constitucional va a frenar? ?Y si las mayor¨ªas son conservadoras?, Ciertamente, desde una posici¨®n de izquierdas y socialista, pero menos dogm¨¢tica y defensora del esfuerzo y del impulso humano para el progreso de las ideas socialistas y democr¨¢ticas, ni se puede idealizar el trabajo parlamentario ni se puede desconfiar de los tribunales constitucionales, que representan un elemento m¨¢s del entramado de contrapesos y de controles que la democracia representa, y, al tiempo, un elemento de racionalizaci¨®n, por contraste con la norma constitucional, del poder del legalismo estatalista.

Nueve razones

A nuestro juicio, las razones que justifican el modelo de Tr¨ªbunal Constitucional como ¨®rgano jurisdiccional con jurisdicci¨®n concentrada en esta materia son las siguientes:

Primera. La quiebra de la tesis del fetichismo de la ley, de que la ley, como representaci¨®n de la voluntad general, no pod¨ªa ser controlada por un tribunal de justicia, derivada, a su vez, de la quiebra de la tesis de que la ley as¨ª concebida no pod¨ªa contravenir la Constituci¨®n.

Segunda. La crisis del constitucionalismo y la necesidad de preserv¨¢r a la Constituci¨®n de ataques de diversas procedencias, pero esencialmente de los otros dos poderes: legislativo y ejecutivo.

Tercera. La experiencia totalitaria con la instrumentalizaci¨®n de la ley como elemento t¨¦cnico de la voluntad del dictador individual o colectivo. No en vano son pa¨ªses europeos con esa experiencia los que llevan m¨¢s lejos la realidad de los tribunales constitucionales, como es el caso de Italia, de la Rep¨²blica Federal de Alemania y, ahora, de Espa?a. Tambi¨¦n hay que se?alar c¨®mo los pa¨ªses autoritarios o totalitarios, de todos los signos, son reacios ante esta instituci¨®n.

Cuarta. El sistema jur¨ªdico continental, que no hab¨ªa recibido el sistema norteamericano del ?judicial review?, basado en el ?stare decisis?, es decir, en la obligaci¨®n de seguir los precedentes de los tribunales superiores o del mismo nivel y que, por consiguiente, se adaptaba mejor a un ¨®rgano especial con jurisdicci¨®n concentrada. Adem¨¢s, la tradici¨®n del juez como ?boca muda que pronuncia las palabras de la ley?, que en el continente se viv¨ªa en las instituciones del Estado liberal a partir de Montesquieu, hac¨ªa dif¨ªcil otorgar a esos jueces el control del Parlamento, en cuanto a su producci¨®n normativa, mientras que un ¨®rgano especial y por encima de los restantes con jurisdicci¨®n concentrada hac¨ªa m¨¢s f¨¢cil la aceptaci¨®n por el Parlamento y la superaci¨®n de los prejuicios y recelos.

Quinta. El valor de la seguridad, tan importante siempre para el Derecho, se realiza m¨¢s adecuadamente en los sistemas continentales, a trav¨¦s de la jurisdicci¨®n concentrada, que permite unificar la interpretaci¨®n y la preservaci¨®n de la Constituci¨®n. Esta raz¨®n es la que, a mi juicio, permite al profesor Trujillo hablar con acierto de ?judicialismo racionalizado? para identificar a los tribunales constitucionales.

Sexta. La teor¨ªa del ordenamiento jur¨ªdico, y, en concreto, los principios de unidad y de coherencia del ordenamiento, que exigen la consideraci¨®n de la Constituci¨®n como norma fundamental y centro de unificaci¨®n y de referencia de todo el resto del ordenamiento jur¨ªdico, que exigen la exclusi¨®n del ordenamiento de toda norma contraria a la Constituci¨®n. El problema de la inconstitucionalidad de la ley es para la teor¨ªa del Derecho un problema respecto a la jerarquia normativa superior de la Constituci¨®n y exige un ¨®rgano superior que la declare. Este mismo planteamiento desde el Derecho constitucional supone la condici¨®n de que la Constituci¨®n preservada por el Tribunal Constitucional sea r¨ªgida, es decir, que no se pueda modificar por el procedimiento legislativo ordinario.

S¨¦ptima. La importancia de los derechos y libertades fundamentales que encuentran una protecci¨®n especial y unif¨ªcada a trav¨¦s del recurso de amparo, sin perjuicio de la protecci¨®n ordinaria, que corresponde a los tribunales de justicia. Esta importanc¨ªa que se quiere reconocer a los derechos y libertades y que configura la segunda competencia del Tribunal Constitucional se concreta precisamente en su atribuci¨®n al Tribunal Constitucional, que, por su ?posici¨®n aut¨®noma en el contexto del Estado-aparato, le otorga una situaci¨®n privilegiada para poder fiscalizar, dentro del ¨¢mbito de sus competencias, tanto la actuaci¨®n de los ¨®rganos constitucionales estatales como la de las instituciones regionales?.

Octava. La propia estructura del Estado, configurada en la Constituci¨®n como de Estado de autonom¨ªas, que exige un ¨®rgano que resuelva los conflictos de competentia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y los de ¨¦stasentre s¨ª. Esta importante raz¨®n explica que los tribunales constitucionales en Europa est¨¦n m¨¢s profundamente implantados en Estados federales, como la Rep¨²blica Federal de Alemania, o regionales o de autonom¨ªas, como es el caso de Italia y de Espa?a.

Novena. La teor¨ªa de la divisi¨®n de poderes y de los contrapesos entre los diversos poderes, para evitar el predominio de un poder sobre los dem¨¢s. Es sabido que uno de los or¨ªgenes de la teor¨ªa democr¨¢tica se encuentra hist¨®ricamente en la filosof¨ªa de los l¨ªmites del poder, y que en la institucionalizaci¨®n de la democracia la divisi¨®n de poderes -con todos los matices que la evoluci¨®n hist¨®rica ha producido- tiene como finalidad principal contraponer y contrapesar unos poderes con otros para impedir el auge excesivo de alguno de ellos. Precisamente para evitar un predominio excesivo del poder judicial en sus tareas de control de los dem¨¢s poderes se produce una divisi¨®n interna de las funciones jurisdiccionales otorgando al poder judicial el control de la legalidad y al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad. De esta manera se evita la acumulaci¨®n que algunos, con evidente exceso, han denunciado como gobierno de los jueces, y se mantiene la prudencia y la moderaci¨®n del equilibrio entre poderes. Por otra parte, la evoluci¨®n del concepto de la funci¨®n judicial ha llevado a reconocer la funci¨®n normativa creadora a los ¨®rganos judiciales y, por consiguiente, como veremos, es ¨²til tambi¨¦n la distinci¨®n para dejar abierta la puerta al control de constitucionalidad de la funci¨®n normativa del poder judicial.

Todas las razones anteriores justifican, desde el punto de vista de la cultura jur¨ªdica y pol¨ªtica, la existencia del Tribunal Constitucional como ¨®rgano de naturaleza judicial, con jurisdicci¨®n concentrada y no situado, en sentido estricto, en el poder judicial desde la perspectiva org¨¢nica, aunque es poder judicial en sentido amplio, puesto que su funci¨®n es judicial. En la Constitu¨¦i¨®n no se produce una definici¨®n del Tribunal Constitucional aunque su condici¨®n de ¨®rgano jurisdiccional se desprende de la terminolog¨ªa empleada en las proposiciones normativas que lo configuran (tribunal, jurisdicci¨®n recurso legitimaci¨®n, interposici¨®n sentencia, cosa juzgada, recurso, fallo, efectos frente a todos, procedimiento y acciones). Asimismo, se desprende de la preocupaci¨®n por la independencia y por la inamovilidad de sus miembros en el ejercicio de su mandato (art¨ªculo 159, 5) y de la aplicaci¨®n de las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial (art¨ªculo 159, 4). Por fin, la condici¨®n de ?juristas de reconocida competencia?, exigible para ser miembro del Tribunal Constitucional, refuerza tambi¨¦n esa interpretaci¨®n.

Car¨¢cter judicial

La caracterizaci¨®n de la jurisdicci¨®n concentrada se produce en el n¨²mero segundo del mismo art¨ªculo. ?Es ¨²nico en su orden y extiende su jurisdicci¨®n a todo el territorio nacional?. Asimismo, el lenguaje utilizado por la ley nos confirma en la consideraci¨®n del Tribunal Constitucional como un ¨®rgano jurisdiccional. As¨ª, adem¨¢s de los t¨¦rminos ya utiliz¨¢dos por el T¨ªtulo IX de la Constituci¨®n" se a?aden otros, como la denominaci¨®n de magistrados para los miembros del tribunal, la utilizaci¨®n de ?cuestiones prejudiciales e incidentales?, ?cuesti¨®n de jurisdicci¨®n o competencia?, ?en Pleno o en Sala?, ?justicia constitucional?, etc¨¦tera.

Como veremos al examinar las pretensiones de las que conoce el Tribunal Constitucional, su car¨¢cter jurisdiccional se confirma por la naturaleza de ¨¦stas.

Tambi¨¦n fuera del T¨ªtulo IX de la Constituci¨®n y de la ley org¨¢nica que lo desarrolla se encuentra, en el T¨ªtulo VI del Poder Judicial, otro argumento adicional, en el art¨ªcu lo 123, cuando dice: ?El Tribunal Supremo, con jurisdicci¨®n en toda Espa?a, es el ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes, salvo lo dispuesto en materia de ga rant¨ªas constitucionales, y hubiera bastado decir: ?Salvo lo dispuesto en materia constitucional?. Lo cierto es que este art¨ªculo, situado adem¨¢s en el t¨ªtulo del poder judicial, es un reconocimiento expreso del car¨¢cter judicial del Tribunal Constitucional. En base a todo lo afirmado, se podr¨ªa definir al Tribunal Constitucional como ?el ¨®rgano jurisdiccional, ¨²nico en su orden, con jurisdicci¨®n en todo el territorio espa?ol, independiente y aut¨®nomo respecto de los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales, que es el int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n y preserva su contenido, a cuyo efecto comprueba la validez de las normas legales o con fuerza de ley, en conformidad con la Constituci¨®n, ampara los derechos y las libertades de los ciudadanos, sin perjuicio de su tutela ordinaria, encomendada a los tribunales de justicia, y entiende de los conflictos, entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, de ¨¦stas entre s¨ª o de los existentes entre el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial?.

Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es profesor de Filosof¨ªa del Derecho y diputado del PSOE por Valladolid.

Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo

?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?

Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.

?Por qu¨¦ est¨¢s viendo esto?

Flecha

Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.

En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PA?S
Recomendaciones EL PA?S
Recomendaciones EL PA?S
_
_
seductrice.net
universo-virtual.com
buytrendz.net
thisforall.net
benchpressgains.com
qthzb.com
mindhunter9.com
dwjqp1.com
secure-signup.net
ahaayy.com
tressesindia.com
puresybian.com
krpano-chs.com
cre8workshop.com
hdkino.org
peixun021.com
qz786.com
utahperformingartscenter.org
worldqrmconference.com
shangyuwh.com
eejssdfsdfdfjsd.com
playminecraftfreeonline.com
trekvietnamtour.com
your-business-articles.com
essaywritingservice10.com
hindusamaaj.com
joggingvideo.com
wandercoups.com
wormblaster.net
tongchengchuyange0004.com
internetknowing.com
breachurch.com
peachesnginburlesque.com
dataarchitectoo.com
clientfunnelformula.com
30pps.com
cherylroll.com
ks2252.com
prowp.net
webmanicura.com
sofietsshotel.com
facetorch.com
nylawyerreview.com
apapromotions.com
shareparelli.com
goeaglepointe.com
thegreenmanpubphuket.com
karotorossian.com
publicsensor.com
taiwandefence.com
epcsur.com
southstills.com
tvtv98.com
thewellington-hotel.com
bccaipiao.com
colectoresindustrialesgs.com
shenanddcg.com
capriartfilmfestival.com
replicabreitlingsale.com
thaiamarinnewtoncorner.com
gkmcww.com
mbnkbj.com
andrewbrennandesign.com
cod54.com
luobinzhang.com
faithfirst.net
zjyc28.com
tongchengjinyeyouyue0004.com
nhuan6.com
kftz5k.com
oldgardensflowers.com
lightupthefloor.com
bahamamamas-stjohns.com
ly2818.com
905onthebay.com
fonemenu.com
notanothermovie.com
ukrainehighclassescort.com
meincmagazine.com
av-5858.com
yallerdawg.com
donkeythemovie.com
corporatehospitalitygroup.com
boboyy88.com
miteinander-lernen.com
dannayconsulting.com
officialtomsshoesoutletstore.com
forsale-amoxil-amoxicillin.net
generictadalafil-canada.net
guitarlessonseastlondon.com
lesliesrestaurants.com
mattyno9.com
nri-homeloans.com
rtgvisas-qatar.com
salbutamolventolinonline.net
sportsinjuries.info
wedsna.com
rgkntk.com
bkkmarketplace.com
zxqcwx.com
breakupprogram.com
boxcardc.com
unblockyoutubeindonesia.com
fabulousbookmark.com
beat-the.com
guatemala-sailfishing-vacations-charters.com
magie-marketing.com
kingstonliteracy.com
guitaraffinity.com
eurelookinggoodapparel.com
howtolosecheekfat.net
marioncma.org
oliviadavismusic.com
shantelcampbellrealestate.com
shopleborn13.com
topindiafree.com
v-visitors.net
djjky.com
053hh.com
originbluei.com
baucishotel.com
33kkn.com
intrinsiqresearch.com
mariaescort-kiev.com
mymaguk.com
sponsored4u.com
crimsonclass.com
bataillenavale.com
searchtile.com
ze-stribrnych-struh.com
zenithalhype.com
modalpkv.com
bouisset-lafforgue.com
useupload.com
37r.net
autoankauf-muenster.com
bantinbongda.net
bilgius.com
brabustermagazine.com
indigrow.org
miicrosofts.net
mysmiletravel.com
selinasims.com
spellcubesapp.com
usa-faction.com
hypoallergenicdogsnames.com
dailyupdatez.com
foodphotographyreviews.com
cricutcom-setup.com
chprowebdesign.com
katyrealty-kanepa.com
tasramar.com
bilgipinari.org
four-am.com
indiarepublicday.com
inquick-enbooks.com
iracmpi.com
kakaschoenen.com
lsm99flash.com
nana1255.com
ngen-niagara.com
technwzs.com
virtualonlinecasino1345.com
wallpapertop.net
casino-natali.com
iprofit-internet.com
denochemexicana.com
eventhalfkg.com
medcon-taiwan.com
life-himawari.com
myriamshomes.com
nightmarevue.com
healthandfitnesslives.com
androidnews-jp.com
allstarsru.com
bestofthebuckeyestate.com
bestofthefirststate.com
bestwireless7.com
britsmile.com
declarationintermittent.com
findhereall.com
jingyou888.com
lsm99deal.com
lsm99galaxy.com
moozatech.com
nuagh.com
patliyo.com
philomenamagikz.net
rckouba.net
saturnunipessoallda.com
tallahasseefrolics.com
thematurehardcore.net
totalenvironment-inthatquietearth.com
velislavakaymakanova.com
vermontenergetic.com
kakakpintar.com
begorgeouslady.com
1800birks4u.com
2wheelstogo.com
6strip4you.com
bigdata-world.net
emailandco.net
gacapal.com
jharpost.com
krishnaastro.com
lsm99credit.com
mascalzonicampani.com
sitemapxml.org
thecityslums.net
topagh.com
flairnetwebdesign.com
rajasthancarservices.com
bangkaeair.com
beneventocoupon.com
noternet.org
oqtive.com
smilebrightrx.com
decollage-etiquette.com
1millionbestdownloads.com
7658.info
bidbass.com
devlopworldtech.com
digitalmarketingrajkot.com
fluginfo.net
naqlafshk.com
passion-decouverte.com
playsirius.com
spacceleratorintl.com
stikyballs.com
top10way.com
yokidsyogurt.com
zszyhl.com
16firthcrescent.com
abogadolaboralistamd.com
apk2wap.com
aromacremeria.com
banparacard.com
bosmanraws.com
businessproviderblog.com
caltonosa.com
calvaryrevivalchurch.org
chastenedsoulwithabrokenheart.com
cheminotsgardcevennes.com
cooksspot.com
cqxzpt.com
deesywig.com
deltacartoonmaps.com
despixelsetdeshommes.com
duocoracaobrasileiro.com
fareshopbd.com
goodpainspills.com
hemendekor.com
kobisitecdn.com
makaigoods.com
mgs1454.com
piccadillyresidences.com
radiolaondafresca.com
rubendorf.com
searchengineimprov.com
sellmyhrvahome.com
shugahouseessentials.com
sonihullquad.com
subtractkilos.com
valeriekelmansky.com
vipasdigitalmarketing.com
voolivrerj.com
zeelonggroup.com
1015southrockhill.com
10x10b.com
111-online-casinos.com
191cb.com
3665arpentunitd.com
aitesonics.com
bag-shokunin.com
brightotech.com
communication-digitale-services.com
covoakland.org
dariaprimapack.com
freefortniteaccountss.com
gatebizglobal.com
global1entertainmentnews.com
greatytene.com
hiroshiwakita.com
iktodaypk.com
jahatsakong.com
meadowbrookgolfgroup.com
newsbharati.net
platinumstudiosdesign.com
slotxogamesplay.com
strikestaruk.com
trucosdefortnite.com
ufabetrune.com
weddedtowhitmore.com
12940brycecanyonunitb.com
1311dietrichoaks.com
2monarchtraceunit303.com
601legendhill.com
850elaine.com
adieusolasomade.com
andora-ke.com
bestslotxogames.com
cannagomcallen.com
endlesslyhot.com
iestpjva.com
ouqprint.com
pwmaplefest.com
qtylmr.com
rb88betting.com
buscadogues.com
1007macfm.com
born-wild.com
growthinvests.com
promocode-casino.com
proyectogalgoargentina.com
wbthompson-art.com
whitemountainwheels.com
7thavehvl.com
developmethis.com
funkydogbowties.com
travelodgegrandjunction.com
gao-town.com
globalmarketsuite.com
blogshippo.com
hdbka.com
proboards67.com
outletonline-michaelkors.com
kalkis-research.com
thuthuatit.net
buckcash.com
hollistercanada.com
docterror.com
asadart.com
vmayke.org
erwincomputers.com
dirimart.org
okkii.com
loteriasdecehegin.com
mountanalog.com
healingtaobritain.com
ttxmonitor.com
nwordpress.com
11bolabonanza.com