Publicado el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral
El Bolet¨ªn Oficial del Estado recoge, en su n¨²mero de ayer, un real decreto del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral.La promulgaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, seg¨²n dice el pre¨¢mbulo del real decreto, que introduce profundas modificaciones en la naturaleza y contenido de las relaciones laborales, obliga a acomodar los preceptos de la ley de Procedimiento Laboral al nuevo ordenamiento sustantivo, por lo que el Ministerio de Trabajo someter¨¢ a la aprobaci¨®n del Gobierno, en el plazo de seis meses y previo dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral.
Entre los aspectos m¨¢s importantes del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral destacan:
- De la competencia. A los ¨®rganos jurisdiccionales del orden social se atribuye, con exclusividad, la funci¨®n de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los litigios que se promuevan dentro de la rama social del derecho. Su competencia se determinar¨¢ por raz¨®n de materia.
- Beneficio de la justicia gratuita. La justicia se administrar¨¢ gratuitamente hasta, la ejecuci¨®n de la sentencia.
- Acto de conciliaci¨®n. Ser¨¢ requisito previo para la tramitaci¨®n de cualquier procedimiento ante la Magistratura de Trabajo el intento de celebraci¨®n del acto de conciliaci¨®n ante el IMAC.
No podr¨¢n ejercitarse acciones contra las comunidades aut¨®nomas, corporaciones locales y autoridades de unas y otras, as¨ª en los conflictos colectivos individuales como en los colectivos, sin agotar previamente la v¨ªa administrativa ante las mismas.
Las magistraturas de Trabajo adoptar¨¢n sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades previstas en la ley de Enjuiciamiento Civil.
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